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La protección que otorga la propiedad industrial está delimitada al “territorio de protección”.
Su tratamiento es diferente de lo que ocurre con los derechos de autor: En los derechos de autor la protección tiene carácter universal, desde el momento en que se crea la obra, y se extiende a todos los países firmantes del Convenio de Berna.
La protección de la propiedad industrial se limita al país en el que se ha registrado, cumpliendo con los requisitos de la legislación local. Para conseguir extender la protección de la propiedad industrial a otros territorios, se debe registrar en cada Estado la correspondiente marca, patente o modelo de utilidad. Este es el principio básico, que posteriormente se ve matizado por la los convenios internacionales que afectan a la propiedad industrial. Hay que tener en cuenta principalmente el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC) que regula tanto propiedad industrial como intelectual y afecta a más de 100 Estados que son parte del mismo, y los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y terceros estados.
A nivel interno, en materia de propiedad industrial la competencia para su regulación corresponde en exclusiva al Estado, aunque las comunidades autónomas han asumido competencias sobre la ejecución de la legislación y en algunas de ellas se han creado registros autonómicos de propiedad intelectual.
A nivel de la Unión Europea, la legislación aplicable sigue siendo la nacional de cada estado, pero se considera que la competencia sobre propiedad industrial es compartida, entre el estado y los órganos de la Unión. Esto genera no pocos problemas: El Acuerdo ADPIC debió ser ratificado tanto por la Unión como por cada Estado miembro. La Unión tiene competencia exclusiva sobre algunas materias como son las medidas en frontera contra la piratería. Por otra parte, cada estado tiene capacidad para legislar sobre propiedad intelectual e industrial. En cualquier caso, la regulación de cada Estado miembro, debe respetar los principios de libre circulación de mercancías y no discriminación de los nacionales de otros estados miembros.
En teoría, tiene prioridad el respeto a la protección de la propiedad industrial, pero en la práctica, esta superposición de principios genera abundantes conflictos legales.
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