¿Imaginan el riesgo de combinar un préstamo hipotecario multidivisa con un depósito estructurado?
El Banco Santander colocó esta combinación explosiva a dos clientes sin experiencia financiera, con resultados desastrosos.
Afortunadamente la Audiencia Provincial de Madrid ha venido a hacer justicia al declarar la nulidad de la colocación de dichos productos y sus contratos accesorios en Sentencia de 15 de noviembre de 2016.
Los demandantes regentaban una librería en Tenerife y sus ahorros provenían del dinero que su padre había podido traer desde Venezuela.
Asesorados por el Banco Santander, se les colocó en diciembre de 2004 un depósito en dólares referenciado al Libor, una póliza de crédito multidivisa, un depósito estructurado y se pignoraron diversos productos en garantía de la operación.
En Abril de 2005 contrataron un producto estructurado BBVA-TEF-END así como una póliza de crédito para su adquisición y se pignoró el producto.
En abril de 2007 se les colocó un “Tridente” financiado con una póliza de crédito con su correspondiente pignoración. Incluso se llegó a concertar en 2009 un préstamo hipotecario para respaldar las operaciones.
Las pérdidas fueron astronómicas y los clientes demandaron al Banco Santander.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid dictó sentencia el 25 de septiembre de 2015 desestimando la demanda. El Juzgado consideró que no había infracción de normas imperativas ni incumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera. Para éste, los clientes eran inversores con experiencia que no necesitaban de información.
Así que los demandantes interpusieron recurso ante la Audiencia Provincial, alegando error en la valoración de la prueba, pues entendían que no se informó adecuadamente sobre unos productos que no se ajustaban a su perfil.
La Sala, en primer lugar analiza la naturaleza de los productos colocados.
El primer producto era un depósito estructurado con apalancamiento mediante crédito multidivisa y con una póliza de pignoración del mismo. Para la Sala “lo que se ofrece como un producto seguro y con capital garantizado, se transforma en u producto de alto riesgo sin garantía alguna de devolución”. (…). Los productos denominados “Tridentes del Banco Santander” son productos de alto riesgo destinados a personas con perfil especializado”.
“nos encontramos ante tres productos de alta sofisticación financiera que se alejan mucho de la imagen que se quiere dar por el demandado”. Con referencia al “Tridente” indica que “se trata de un producto complejo, adecuado solo para inversores de perfil arriesgado”.
En consecuencia, la Sala estima el recurso por considerar que se produjo un vicio del consentimiento. Incluso a mayor abundamiento, indica que se debe estimar la nulidad por contravención de normas imperativas (contravención de la LMV, RD 629/93 o Circular 3/00 que la propia sentencia de la primera instancia recogía en su hecho tercero).
Las operaciones se produjeron antes de la entrada en vigor de la normativa MIFID, pero en cualquier caso, existía la obligación de la entidad financiera de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y de los riesgos que puede comportar su contratación.
La información contenida en los contratos cuando se trata de un producto complejo no es suficiente:
“No basta que la información aparezca en las cláusulas del contrato y por lo tanto con la mera lectura del documento. Es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente”.
Para la Audiencia, de la testifical practicada quedó acreditado que los actores no eran personas con formación ni conocimientos financieros, sino que se trata de clientes minoristas que merecen la máxima protección. Los demandantes regentaban una librería y el que hubiesen tenido depósitos en dólares no corresponde a una sofisticación financiera sino a la necesidad de traer sus ahorros desde Venezuela, país de origen de su padre. Se ofreció productos altamente cualificados a personas sin conocimientos ni formación, y se les animó a endeudarse, aun siendo personas con solvencia, llevándoles a la pérdida de sus ahorros.
Ante las pérdidas originadas por unos productos supuestamente seguros se les vuelve a ofrecer más productos sofisticados para salir de los anteriores, “aumentando la deslealtad del banco en la contratación y el riesgo de los demandantes”. No se informó adecuadamente entre otras cosas porque el banco centró sus explicaciones en los beneficios no mostrando la realidad del producto.
Para la Audiencia:
«La existencia de múltiples productos no responden a una actividad de inversión y especulación de los demandantes sino a una espiral de actuaciones bancarias en las que han sido introducidos desde el principio por la entidad bancaria en una función de asesoramiento falta de equilibrio y con conflicto de intereses a inversores tradicionales y conservadores que han terminado en un círculo interminable de operaciones financieras de las que como salida se le ofrecía una nueva operación de riesgo.
Y la nulidad del primer producto estructurado, se extiende a las pólizas de préstamo, sus refinanciaciones y las pólizas de pignoración en tanto en cuanto se encuentran vinculados causalmente.
Así que toda la “espiral” de productos que se colocaron a los clientes se declara nula:
Las operaciones de 2004: Depósito estructurado, crédito hipotecario multidivisa y pignoración del producto, las de 2005 (depósito estructurado BBVA-TEF-END, su correspondiente crédito y pignoración) así como las de 2007 (Producto Estructurado Tridente Santander con su crédito para financiar la compra así como los contratos ligados a la operación de pignoración y renovaciones de crédito).