Categorías
Contrato de distribución

¿Existe el derecho a la indemnización por clientela en los contratos de distribución?

indemnizacion por clientela

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En los contratos de distribución por clientela, se vienen aplicando por analogía, los criterios de indemnización  establecidos por la Ley del Contrato de Agencia.

 

Los revisamos sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Junio de 2014.

La empresa “Casals Fonseca” distribuye en exclusiva los productos en toda España de la alemana “Kitamura”. En el año 2004, la mercantil española recibe una carta en la que resuelven el contrato.  “Casals” demanda a  “Kitamura” ante el juzgado de primera instancia demandando una indemnización.  El Juzgado de Primera Instancia de Llobregat estima su demanda y condenan a la empresa alemana al pago de una indemnización por clientela y por la ausencia del cumplimiento del plazo de preaviso.

Tratándose de un contrato de distribución, la indemnización por los gastos realizados hubiera sido de difícil admisión y de hecho, no fue solicitada.

La indemnización se fija por el juzgado, basándose en los informes periciales presentados en 384.503 euros por la clientela y 72.686 por la insuficiencia de preaviso.  Sin embargo, el juzgado estima oportuno aminorar la suma en un 30%, otorgando finalmente la cantidad de 320.033 euros.

La actora en desacuerdo con el fallo, presenta recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Discute la moderación de la indemnización realizada por el juez de primera instancia, y que la cantidad calculada en el informe pericial debía ser revalorizada por el tiempo transcurrido.

Los argumentos que se valoran por en el caso para determinar la cuantía de la indemnización son los siguientes:

  • “Casals” distribuía a “Kitmaura” desde hacía más de 20 años.
  • Había partido de cero: la demandada no tenía presencia alguna en el mercado español antes de empezar a colaborar con “Casals”.
  • Se trata de una maquinaria fabricada en Japón, de precio elevado y que no es una marca conocida en general: Sin la labor del distribuidor, no se hubiera vendido.
  • La cartera de clientes será beneficiando a “Kitamura”.

La Audiencia de Barcelona indica que la aplicación analógica del contrato de agencia no puede hacerse miméticamente, por que son negocios distintos (STS 4 de marzo de 2009).  Sin embargo, a la vista de las anteriores circunstancias, considera  que “se dan todos los elementos para ponderar al máximo esta indemnización”, y cita la STS de 5 de noviembre de 2013 en la que se califica como enriquecimiento injusto, la privación al distribuidor del derecho a ser indemnizado por la clientela aportada.

En definitiva, la Audiencia considera el importe máximo de la indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA como adecuado, siendo el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos 5 años: Se estima la indemnización en 457.190 euros.

Sin embargo, se rechaza la solicitud de actualización monetaria por que su cauce procesal está previsto con los intereses que recoge la sentencia de instancia y por que el alargamiento excesivo del litigio se había provocado por el mismo actor que en lugar de concentrarse en un proceso, inició en primer lugar uno declarativo, y en segundo lugar, otro para el establecimiento de la indemnización.  Así que al estimarse el recurso en parte, no hay imposición de costas.

En el tráfico mercantil habitual, hay una gran variedad de situaciones.  Este caso   podría ser un extremo (distribución exclusiva, partiendo desde cero, realizada durante más de 20 años). Hay otros casos   en los que prácticamente con unos “tratos preliminares” el distribuidor pretende tener ya derecho a una indemnización.  Entre ambos, hay una infinidad de “tonalidades” que su abogado experto en distribución le debe ayudar a delimitar.

 Consulte su caso ahora

Deja una respuesta