Tabla de contenidos
- 1 ¿Cómo tributan las indemnizaciones recibidas como concepto de seguro de vida e invalidez permanente?
- 1.1 Tomador y beneficiario son la misma persona
- 1.2 Tomador y beneficiario son distintas personas
- 1.3 Fiscalidad de seguros vida riesgo
- 1.4 Fiscalidad en seguros vida ahorro
- 1.5 Tipos de seguros vida ahorro y fiscalidad de los mismos: ¿Cuándo se perciben el capital o las rentas?
- 1.5.1 Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
- 1.5.2 Planes de previsión asegurados (PPA)
- 1.5.3 Seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)
- 1.5.4 Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias
- 1.5.5 Unit Linked
- 1.5.6 Producto con participación en beneficios
- 1.5.7 Seguro de capital garantizado
- 1.5.8 Compártalo:
¿Cómo tributan las indemnizaciones recibidas como concepto de seguro de vida e invalidez permanente?
En ocasiones conocer la tributación de ciertos ingresos puede resultar complejo. Es por ello que en esta ocasión planteamos un artículo en el que le indicamos la fiscalidad de las indemnizaciones por seguros de vida con la finalidad de facilitar su comprensión.
La indemnización por seguro de vida podrá tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) dependiendo del papel que tiene el contribuyente en el propio contrato de seguro. En este sentido, existen tres perfiles diferentes: tomador (quien contrata el seguro y abona la prima), asegurado (persona sobre la que cae el riesgo cubierto por la póliza) y beneficiario (quien recibe la prestación en caso de siniestro).
Partiendo de este punto podemos encontrar dos escenarios distintos: cuando las posiciones de tomador y beneficiario recaen en la misma persona y cuando éstos son individuos diferentes.
Tomador y beneficiario son la misma persona
Este escenario lo vemos, por ejemplo, en el caso del manager que contrata un seguro de vida para un cliente que es deportista de riesgo y se incluye como beneficiario -previo consentimiento de la persona asegurada-.
En esta situación en la que las posiciones de tomador y beneficiario del seguro recen en la misma persona, la indemnización -tanto si es por fallecimiento, como si es por invalidez grave- tributará por IRPF, en concepto de RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO.
Actualmente, en caso de que la cantidad recibida como indemnización sea menor a 6.000€, se retiene el 19%; si la suma percibida queda entre los 6.001€ y los 50.000€ se retendrá el 21%; y si supera los 50.001€ la retención será del 23%.
Por otra parte, cuando la indemnización se deriva del fallecimiento en un seguro de vida el rendimiento del capital será la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas por la supervivencia; mientras que cuando el seguro combina la supervivencia con la invalidez, se considerará rendimiento del capital a la diferencia entre el capital percibido, las primas satisfechas por la supervivencia y las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad con el límite del 5%.
Existe un caso especial en el supuesto de que la entidad aseguradora sea una Mutua de Previsión Social (MPS) y el tomador -y beneficiario- del seguro sea un autónomo. En este supuesto tanto el fallecimiento como la invalidez grave tributarán por el IRPF, pero en concepto de rendimientos del trabajo. Además, en este caso, las primas del seguro abonadas por el autónomo podrán ser desgravadas en el IRPF hasta en la cantidad de 500€.
Tomador y beneficiario son distintas personas
Lo más usual es que el tomador sea a su vez el asegurado, por lo que en un seguro de vida el beneficiario será un tercero al que éste pretende legar la indemnización -normalmente cónyuges o hijos-. Este tipo de indemnizaciones por seguros de vida y derivadas de la muerte del asegurado tributarán por el ISD -más en concreto por la modalidad de SUCESIONES- y no por el IRPF.
No obstante, existe un caso especial en el supuesto de prestaciones por fallecimiento pagadas con cargo a la sociedad de gananciales cuando el beneficiario de la póliza es el cónyuge del tomador fallecido. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona contrata un seguro de vida para que, en caso de deceso del cónyuge, sea su hijo quien figure como beneficiario. Ante este escenario, el 50% de la prestación tributará el IRPF y el 50% restante por SUCESIONES.
Por otra parte, existen reducciones y bonificaciones a nivel estatal por el tipo de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Sin embargo, a diferencia del escenario en el que tomador y beneficiario son la misma persona, en este supuesto se diferencia la indemnización por muerte de la indemnización por invalidez grave, de tal forma que en este segundo caso la indemnización continúa tributando por ISD, pero en este caso por la modalidad de DONACIONES.
Fiscalidad de seguros vida riesgo
El seguro de vida riesgo es aquel que se encarga de garantizar un capital al asegurado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, invalidez, accidentes o incluso enfermedades graves.
Este tipo de seguros ofrece una compensación económica en casos inesperados que pueden modificar totalmente la vida al asegurado y sus familias, aportándoles un alto nivel de tranquilidad. Por ello, la prima a pagar cambiará dependiendo del dinero que se pretende que el beneficiario reciba.
En cuanto a la tributación del capital recibido por un seguro de vida, encontramos importantes ventajas fiscales.
Como ya hemos dicho, los seguros de vida riesgo donde tomador y beneficiario son personas distintas tributan por el ISD. En el caso de que haya fallecimiento del asegurado, la indemnización tributará por Sucesiones; mientras que, si se trata de invalidez, lo hará en la modalidad de Donaciones.
Fiscalidad en seguros vida ahorro
En el caso de los seguros de vida ahorro el fin es generar un ahorro para recobrarlo en un momento posterior en forma de capital o de renta vitalicia.
En los seguros de vida ahorro, la forma en que se rescata el dinero es determinante a la hora de determinar la tributación de dichas cantidades. En caso de que se adquiera en forma de renta vitalicia, el rendimiento neto será el resultado de aplicar un porcentaje a la cantidad recibida cada mes. Este porcentaje dependerá de la edad que tenga el beneficiario cuando empiece a recibir la renta.
Además, a la hora de ahorrar de cara a un momento futuro no solo disponemos de los seguros de vida ahorro, sino que podemos optar por otros mecanismos como los planes de pensiones -muy similares a los seguros de vida ahorro-. Este producto destaca, sobre todo, en su fiscalidad, puesto que el ahorro se consigue mediante la realización de aportaciones periódicas, limitado a un máximo de 8.000€ anuales o un 30% de las rentas netas del trabajo y que puede deducirse en su totalidad en la declaración de la renta.
Tipos de seguros vida ahorro y fiscalidad de los mismos: ¿Cuándo se perciben el capital o las rentas?
Los principales tipos de seguros de vida ahorro son los siguientes:
Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Es la modalidad más común.
El objetivo de los PIAS es ahorrar y rescatar el dinero en un futuro. Las aportaciones no podrán ser mayores a 8.000€ al año y 240.000€ en toda la vida del producto y generarán rendimientos con escaso riesgo. Sin embargo, no podremos deducir las aportaciones realizadas en la base imponible del IRPF.
Por otra parte, la rentabilidad obtenida queda exenta de pagar impuestos en caso de mantener el PIAS durante más de 5 años y percibiremos el dinero en forma de renta vitalicia. Además, cabe señalar que fiscalmente resulta más ventajoso para el beneficiario cobrar poco a poco de forma mensual a sacar en un único momento todo el dinero de golpe.
Planes de previsión asegurados (PPA)
Los PPA quedan a medio camino entre el seguro de vida y el de ahorro. Esto se debe a que, al tiempo que permiten un ahorro periódico y su recuperación en forma de renta en un momento futuro, también pueden llevar aparejados un seguro de vida con sus ventajas correspondientes.
En este caso, el tomador podrá aportar bien 8.000€ bien el 30% de los rendimientos netos del trabajo -la cifra que resulte menor-. Además, podremos deducir dicha cantidad de la base imponible del IRPF, lo cual supone una gran ventaja fiscal para el contratante.
Con este mecanismo no podremos disponer del ahorro de forma anticipada -salvo en circunstancias excepcionales como una enfermedad grave o un largo periodo de desempleo-, puesto que este producto no se liquida hasta la jubilación.
Por otra parte, en este punto podríamos dudar si existe diferencia entre los PPA y los planes de pensiones. La respuesta es ‘sí’, y esta diferencia básica reside en que los planes de pensiones se generan a través de fondos de pensiones, mientras que los PPA se integran en la póliza del seguro y garantizan el capital aportado y un interés mínimo.
Seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)
Este mecanismo también resulta interesante desde el punto de vista tributario, puesto que no se tributará por los rendimientos obtenidos siempre y cuando la inversión se mantenga durante un mínimo de 5 años y no se superen los 5.000€ por año y por persona.
En este supuesto podremos disponer del ahorro de forma anticipada. No obstante, si lo hacemos antes del transcurso de 5 años perderemos la exención al tributar y la rentabilidad acumulada tributará como cualquier otra renta del ahorro. Si por el contrario disponemos del ahorro a partir de los 5 años, toda la rentabilidad acumulada quedará exenta.
Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias
Este mecanismo se recomienda a personas de 65 años o más que vayan a vender -o hayan vendido en los últimos 6 meses- una segunda vivienda, acciones, tierras, fondos de inversión, una licencia o cualquier otro tipo de bien o derecho que dé lugar a ganancias patrimoniales. En caso de que se invierta parte o todo el dinero obtenido de la venta en una renta vitalicia asegurada -hasta el máximo de 240.000€ por persona (x2 en caso de bienes gananciales de los cónyuges)- la ganancia patrimonial obtenida queda totalmente exenta. De modo contrario, de no invertirla tendríamos que pagar los impuestos correspondientes.
También podrá reinvertirse la vivienda habitual, pero en mayores de 65 años su venta queda exenta en todo caso, sin necesidad de reinversión.
Por último, en esta modalidad de seguro de vida ahorro podremos disponer en todo caso del dinero de forma anticipada. No obstante, en caso de hacerlo una vez iniciado el cobro de una renta vitalicia, perderemos la exención en la tributación y tendremos que devolver a Hacienda el dinero que nos habíamos ahorrado.
Unit Linked
En este supuesto es el tomador del seguro -y no la aseguradora- quien asume el riesgo de la inversión. Las primas podrán ser invertidas en fondos, acciones o bonos y será el tomador quien elegirá entre adoptar un riesgo más o menos elevado.
Este tipo de producto no requiere aportaciones mínimas, debido a que es el cliente quien decide cómo, cuánto, dónde invertir y cuándo retirar el ahorro.
Por otra parte, es una modalidad de seguro de vida, por lo que también aporta una cobertura adicional en caso de deceso.
En cuanto a su fiscalidad, el Unit Linked puede combinarse con otros seguros de vida que permitan la obtención de beneficios fiscales. Por ejemplo, si lo combinamos con un PIAS y el cobro se da en forma de renta vitalicia, no tributaremos por los rendimientos generados del ahorro.
Producto con participación en beneficios
A diferencia de lo que sucedía en los supuestos anteriores, en este caso las aportaciones no podrán deducirse en la declaración de la renta. Además, no hay límite de aportación.
Este producto garantiza que en el momento de cobro -ya sea con la finalización del contrato o de forma anticipada en caso de que necesitemos disponer del ahorro- el cliente recupere el 100% del capital invertido -más una rentabilidad mínima adicional-.
Seguro de capital garantizado
En este supuesto el beneficiario cobra todo el ahorro acumulado, además de la rentabilidad que se haya generado. El cobro tendrá lugar en un único ingreso y en una fecha determinada. Este momento no tiene por qué ser a largo plazo en el momento de la jubilación, sino que también podremos disponer del capital a corto plazo si lo necesitamos.
Además, al igual que ocurría en el supuesto anterior, el perceptor del ahorro no podrá deducirse las aportaciones en la declaración de la renta, y tampoco habrá límite máximo en las aportaciones.
En este enlace se encuentra la información de la agencia tributaria sobre estos productos.