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Guía de las «Joint Venture»

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¿Qué son las «Joint Venture»?

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El principio de “la unión hace la fuerza” es una máxima más que conocida por todo el mundo y que puede ser aplicada en muchos ámbitos de nuestras vidas; el terreno empresarial no es una excepción. En ocasiones, una asociación empresarial entre dos o más empresas puede reportar grandes beneficios para las partes, aportando oportunidades de apertura de mercado y desarrollo de los negocios. Hoy os presentamos la figura de las Joint Venture, una alianza que puede ser muy beneficiosa para las empresas que formen parte de ésta complementando recursos y experiencia en sus respectivos sectores.

¿Qué es una Joint Venture?

Una Joint Venture (“Joint” es conjunto y “venture” es empresa) es considerada una asociación o colaboración empresarial mediante la cual dos o más empresas se unen para compartir recursos, beneficios y pérdidas de manera conjunta. En este tipo de asociación los socios comparten los riesgos de capital y los beneficios según lo que hayan fijado en el contrato. Este modelo consiste en una asociación estratégica temporal (que puede ser de corto, medio o largo plazo) que se suele realizar por empresas que toman la decisión de introducirse de forma conjunta en un nuevo mercado o desarrollar un negocio durante un tiempo determinado. Las empresas compartirán desde los objetivos finales hasta el control del proyecto común, trabajando en una misma dirección y respetando las normas fijadas. Es una colaboración mediante la cual se persigue una meta conjunta que reportará beneficios para ambos socios. Durante el tiempo de esta colaboración ambas empresas compartirán los costes, las inversiones, el control y la responsabilidad.

En cualquier caso, se trata de una estructura que no está pensada para ser de carácter permanente, la misma se puede disolver una vez se hayan alcanzado los objetivos que se pretendían con dicha asociación o una de las partes deje de estar conforme con dicha asociación.

Una de sus principales características consiste en que todas las partes de esta colaboración mantienen su independencia, autonomía, imagen y marca. Este tipo de asociación no compromete la independencia jurídica de cada una de las empresas, se trata de una unión con finalidad comercial de carácter temporal, pese a que se diversifiquen los riesgos y se compartan las responsabilidades y recursos, cada uno de los socios de esta asociación sigue manteniendo su independencia y autonomía jurídica.

Características

Las principales características de las Joint Venture son las siguientes:

  • Las empresas asociadas mantienen su independencia y autonomía, es lo contrario a una fusión de sociedades, ya que cada parte mantiene su personalidad jurídica.
  • Las empresas buscan una utilidad común, agrupación de los intereses de las partes. Tiene un fin lucrativo.
  • Control conjunto de la joint venture por ambas partes.
  • Existirá un acuerdo donde se fijen los derechos y obligaciones de cada parte.
  • Las empresas comparten recursos, bienes, utilidades, tecnología, conocimiento de mercado, etc.
  • De la misma manera las empresas comparten las pérdidas, fallos, errores y riesgos de inversión a partes iguales.
  • El objeto de la joint venture puede ser variado, el aporte que haga cada sociedad dependerá del caso y de las necesidades por las cuáles se haga la colaboración empresarial.
  • Las aportaciones de las partes puede ser dinero, bienes, tecnología, servicios, estrategias, experiencia en el campo, etc.
  • El acuerdo tiene un carácter consensual.
  • Se trata de un contrato atípico e innominado, que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada.
  • Carácter ad hoc, es decir el contrato de joint venture está destinado a un objeto específico.
  • Las joint venture no son sujeto de derecho, pese a que aparentemente puedan parecerlo, no son una sociedad como tal sino una relación puramente contractual donde cada parte conserva su propia identidad.

Cómo se crea una Joint Venture

Una Joint Venture se crea mediante la unión de dos o más empresas independientes que buscan colaborar estratégicamente para obtener unos objetivos específicos. Para ello se firma un contrato en el cuál se establecen una serie de parámetros o directrices en la relación contractual que se regirán por las leyes vigentes de cada país:

  1. Establecimiento de un proyecto específico
  2. Firma de un contrato estableciendo una serie de cláusulas mínimas
  3. Definición de los aportes de capital a realizar por cada parte
  4. Fijación de las utilidades y funciones administrativas a desarrollar por cada parte
  5. Diseño de las actividades conjuntas a realizar
  6. Especificación de una hoja de ruta o mapa de actuación
  7. Diseño del presupuesto de inversión
  8. Fijación del tiempo de duración de la relación contractual
  9. Establecimiento de los recursos de la joint venture
  10. Definición de los procesos administrativos así como los procesos operacionales

Estructura legal ¿Qué forma jurídica tienen las Joint Venture?

Las Joint Venture se constituyen mediante acuerdos contractuales de formas muy variadas, desde acuerdos simples hasta constitución de entidades más complejas. En cualquier caso no debemos entenderlas como empresas en el sentido de sociedades. Se trata de contratos atípicos donde las partes establecen sus derechos y obligaciones, de acuerdo al art. 1.255 del Código Civil. Pueden llegar a tener una estructura contractual de un único acuerdo, o llegar a ser más complejos como un acuerdo base completado por una serie de acuerdos satélites.

Tipos de Joint Venture

Podemos encontrar diferentes tipos de Joint Venture dependiendo de la finalidad perseguida o el aporte que hace cada empresa:

  • Joint venture de alianzas estratégicas: En este tipo de asociación o colaboración empresarial no es necesario aportar capital. Lo que se está sumando son las características de las empresas que se ponen a disposición de las partes, es decir, se ponen en común las características de cada miembro para lograr el fin colectivo y común.
  • Joint venture de coinversión: A diferencia del anterior tipo, aquí la característica principal es el desembolso de capital o la aportación monetaria y de bienes. El propósito es alcanzar una mayor utilidad que la que se podría conseguir de manera individual, generando una incorporación en nuevos mercados y economías a gran escala.
  • Joint venture contractual: Las empresas trabajan de forma conjunta realizando una actividad común a través de acuerdos de colaboración en los cuáles se establecen las cláusulas aplicables para el desarrollo de las actividades así como la forma de repartir las pérdidas y ganancias.

Ejemplos de Joint Venture

Las Joint Venture se han popularizado por todo el mundo debido a su carácter beneficioso a la hora de realizar negocios. Encontramos ejemplos de las mismas en grandes empresas conocidas, tanto a nivel nacional como internacional. Algunas de las asociaciones bajo la figura de Joint Venture son:

  • Ebay y Paypal
  • Sony y Ericsson
  • Nokia y Siemens
  • McDonald’s y Coca Cola
  • El Corte Inglés y Starbucks
  • Cabify y Glovo
  • Bosch y Finish
  • Hisu y Pfizer
  • Burger King y Quick Meals Ibérica
  • Electrónica ITEL y DigiProces
  • Kellog y Wilmar

Fiscalidad de las Joint Venture

La Ley Tributaria no establece un tratamiento fiscal especial para el tipo contractual de las Joint Ventures, por lo que su tributación se deriva de la interpretación de normas de carácter general y aplicables a consorcios y uniones temporales.

Ventajas e inconvenientes de las Joint Ventures

Como en todo tipo de actividades empresariales, existen ventajas y desventajas en la creación de una Joint Venture. Analicemos más detalladamente cuáles son algunas de ellas:

Ventajas

  • Se gana más competitividad en el mercado
  • Se disminuye o diversifica el riesgo de emprendimiento de la actividad
  • Se comparten las responsabilidades así como las consecuencias negativas de la actividad empresarial
  • Se comparten los recursos entre las distintas empresas así como el conocimiento e información del mercado, existe una sinergia entre ambas
  • Implica una menor dificultad para encontrar financiación al mostrar una imagen de solvencia entre ambas empresas
  • Se facilita la entrada en nuevos mercados, los sectores en los que trabajan ambas empresas se suelen complementar
  • Se incrementan las operaciones, puesto que a las actividades individuales que pueden seguir llevando a cabo cada una de las empresas se le suman las de la joint venture

Desventajas

  • La principal desventaja es la posible existencia de conflictos de interés entre las empresas colaboradoras
  • La dependencia de otro socio o empresa para la toma de decisiones importantes
  • La necesidad de adaptación en algunos casos a culturas o mercados distintos y desconocidos para algunas de las partes
  • Pueden darse problemas de integración y comunicación, propiciando pérdidas o divergencias en cuánto a los objetivos
  • Si no se respetan las cláusulas y medidas estipuladas en el contrato pueden darse grandes problemas entre las partes a la hora de repartir beneficios o asumir responsabilidades

Conflictos frecuentes  con relación a las Joint Venture

Al tratarse de una figura contractual, las Joint Venture pueden ser disueltas por incumplimiento contractual cuando una de las partes haya incumplido lo acordado en el contrato de creación o asociación. Aún así, pueden darse ciertas circunstancias que nos hagan querer reclamar judicialmente ante un tribunal en el seno de una relación de joint venture, como puede ser por ejemplo cuando una de las empresas no se haga cargo de su parte de responsabilidad en la relación contractual, ocasionando un perjuicio, o cuando se hayan realizado actos de conflicto de intereses entre las partes y se exija una indemnización por la violación del contrato y los perjuicios causados. En definitiva en aquellas situaciones en las que haya habido una violación del principio de mutua lealtad y no competencia que caracteriza esta alianza comercial. En ese caso podríamos acudir a los tribunales que hayan sido pactados por voluntad de las partes en el contrato.

No obstante, en este tipo de contratos es bastante común que las partes establezcan una cláusula compromisoria de sumisión a arbitraje, mediante la cuál en el caso de que se den problemas de interpretación o cumplimiento del contrato las partes acudan a este medio de resolución extrajudicial de conflictos.

Sentencias recientes sobre litigios Joint Ventures

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Civil número 11) de 18 de marzo de 2019 se aborda la situación en la cuál en el ámbito de la colaboración empresarial una de las empresas no está de acuerdo con una decisión tomada de carácter conjunto. El tribunal valora la solución que la legislación civil nos ofrece en estos casos, exigiendo la resolución del contrato con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios, abarcando además el posible lucro cesante que haya podido sufrir una de las partes por las cantidades que haya dejado de percibir a consecuencia de la decisión tomada por la otra empresa colaboradora.

En la misma línea la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de febrero de 2015, establece cómo en casos de un contrato de colaboración empresarial en el que haya habido un incumplimiento del mismo se debe seguir el artículo 1.106 del Código Civil, indemnizando a la parte que esperaba recibir un incremento patrimonial y ha visto frustrada su recepción de la ganancia como consecuencia de la actuación de la empresa asociada incumplidora del contrato.

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