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Guía breve sobre el contrato de depósito

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Tabla de contenidos

El contrato de depósito y sus características principales

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En ciertas ocasiones los bienes propios pueden ser depositados para su protección. Esta operación se realiza mediante el contrato de depósito.

El contrato de depósito es aquel en el que una de las partes (depositante) entrega a la otra (depositario) una cosa mueble para que se obligue a conservarla y restituirla cuando el primero la reclame.

Su regulación aparece recogida en los artículos 1758 y siguientes del Código Civil y su finalidad no es otra que la custodia temporal de la cosa depositada, que deberá ser susceptible de desplazamiento posesorio. Además, el objeto del depósito podrá ser un bien no fungible o fungible pero individualizable -como, por ejemplo, dinero dentro de un sobre cerrado-.

Por otra parte, se presume el carácter gratuito del contrato de depósito salvo que las partes pacten un carácter oneroso. En este caso, el contrato dejará de estar realizado en el exclusivo interés del depositante para intervenir también el interés del depositario, quien, en caso de impago de la retribución pactada, podrá acudir no sólo a los mecanismos específicos de protección que le ofrece el Código Civil en calidad de depositario, sino también a los más generales que se dan a toda lesión de un derecho de crédito.

¿Qué formas puede adoptar el contrato de depósito?

Este contrato podrá constituirse en dos grandes modalidades: el depósito judicial -o secuestro- y el depósito extrajudicial -que podrá ser a su vez voluntario o necesario. En esta guía nos centraremos en los aspectos principales del depósito voluntario, si bien comentamos a continuación en qué consisten el resto de modalidades.

El depósito voluntario es aquél en el que la entrega de la cosa objeto de depósito se efectúa por voluntad del depositante; mientras que en el depósito necesario la obligación de custodia se deriva de una situación de hecho sobrevenida y que nace con independencia de la voluntad de las partes. El depósito necesario tendrá lugar en tres situaciones: cuando el depósito se realice en cumplimiento de una obligación legal -sigue las normas de la ley que lo imponga y, en su defecto, las normas del depósito voluntario-; con ocasión de alguna calamidad -se rige por las normas del depósito voluntario-; o respecto de los efectos introducidos por los viajeros en los hoteles. En este último caso, la responsabilidad del hotel cesa cuando los objetos han sido introducidos por terceros, cuando el huésped no guarda las recomendaciones, en casos de robo a mano armada o cuando el huésped excluya expresamente la responsabilidad del hotel.

Por otra parte, en el depósito judicial o secuestro se decreta el embargo de bienes litigiosos para evitar la sustracción del objeto custodiado, hasta que se resuelva la litis existente. Este depósito podrá constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, que serán restituidos en favor a la persona que venció el litigio. Esta situación es distinta al secuestro convencional, donde las partes se ponen de acuerdo para que un tercero entregue la cosa a quien corresponda, una vez que se resuelva la controversia.

¿En qué se diferencian el depósito civil y el depósito mercantil?

El contrato de depósito puede dividirse en dos grandes categorías según el contenido del depósito: el contrato de depósito civil y el contrato de depósito mercantil.

El contrato de depósito aparece regulado con carácter general, como ya hemos señalado, en el Código Civil, mientras que el depósito mercantil en particular queda regulado en los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio. Así pues, para establecer las diferencias entre ambas modalidades de contrato debemos acudir a esta normativa.

El artículo 303 del Código de Comercio incluye las características que requiere un contrato de depósito para adquirir la condición de depósito mercantil:

  • Que al menos el depositario sea comerciante.
  • Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
  • Que el depósito en sí mismo sea constitutivo de una operación mercantil o que se haga a causa o como consecuencia de operaciones mercantiles.

No obstante, la doctrina mayoritaria se inclina por considerar que no es necesario que se cumplan estos tres requisitos, sino que será suficiente con que el depósito constituya una operación mercantil.

En el depósito mercantil, los bienes objeto de depósito pueden ser tanto bienes particulares como mercancías, mientras que en el depósito civil únicamente se actúa con bienes de uso particular que no serán posteriormente comercializados.

Por otra parte, en el depósito mercantil la obligación de custodia va mucho más allá de la vigilancia de la mercancía depositada, dado que se le exige al depositario disponer de todos los medios a su alcance para proteger y mantener la mercancía en el mismo estado en que fue depositada.

Finalmente, una de las principales diferencias entre ambos contratos es que se presume el carácter oneroso del depósito mercantil -puesto que se trata de un servicio prestado por el depositario al depositante y que da lugar a la existencia de un precio-. Así pues, el depositario presta el servicio de depósito a cambio de una compensación económica del depositante. Por el contrario, el artículo 1760 del Código Civil establece que, salvo que las partes pacten lo contrario, el depósito civil será de carácter gratuito.

Las partes: Depositante y depositario

El depositante es quien entrega una cosa para que le sea custodiada. Sin embargo y en virtud del art. 1771 CC, no tiene por qué ser necesariamente el dueño de la cosa.

Por su parte, el depositario es aquél que recibe la cosa y se compromete a custodiarla y restituirla cuando el depositante la reclame.

Las obligaciones de las partes

Las obligaciones del depositario son las siguientes:

  • La guardia y custodia de la cosa objeto de depósito.
  • Mantener la diligencia debida y responder por los menoscabos, daños y perjuicios que sufriere la cosa por su malicia o negligencia. En caso de menoscabo de la cosa, para eximirse de responsabilidad el depositario deberá probar que actuó con la diligencia que le era exigible y que no se le puede reprochar su comportamiento.
  • Obligación de restitución: la cosa depositada deberá ser restituida al depositante o sus causahabientes junto con sus accesorios y frutos y en el momento en que el depositante la reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o momento determinado para la devolución. Si se tratase de dinero, será de aplicación el artículo 1724 del Código Civil.

Si el depositario hubiera perdido la cosa por causa de fuerza mayor y hubiera recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.

Por su parte, las obligaciones del depositante son las siguientes:

  • En caso de haber pactado las partes una retribución, el depositante deberá abonar dicho importe al depositario. Si no se hubiera pactado un precio determinado, se pagará el precio que dicte la costumbre.
  • Si la conservación diera lugar a gastos de conservación, deberá el depositante reembolsar la cantidad que corresponda; y si se le han producido daños al depositario, deberá satisfacer la oportuna indemnización.
  • En caso de haber designado las partes un lugar concreto para la devolución de la cosa, el depositante deberá hacerse cargo de los gastos del traslado. Si no se hubiera pactado un lugar concreto, la restitución se efectuará en el lugar donde esté sita la cosa depositada.

Los derechos de las partes

Entre los derechos del depositante se encuentran los siguientes:

  • La cosa deberá serle restituida, junto con sus frutos y accesorios, en el momento en que la reclame.
  • Si el depositario se sirviera de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante, éste podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios.

En cuando a los derechos del depositario observamos los siguientes:

  • Si tuviera justos motivos para no conservar el depósito, podrá restituirlo incluso antes del término pactado en el contrato.
  • Tiene derecho a que el depositante le ingrese el importe correspondiente a los gastos de conservación o al perjuicio que el depósito le hubiera ocasionado.
  • En caso de que el depositante no satisfaga estos gastos, el depositario podrá retener la cosa hasta que el primero cumpla con su obligación de pago.

Extinción del contrato de depósito

En cuanto a la extinción del contrato de depósito, éste podrá finalizar por distintos cauces dependiendo de las circunstancias que medien en cada caso concreto. Así pues:

  • En el supuesto de que ambas partes cumplan con sus obligaciones correspondientes y el contrato siga sus cauces normales, el contrato de depósito terminará con la devolución de la cosa depositada y el pago del precio -en caso de que se hubiera pactado-.
  • Otro escenario posible es que el depositario renuncie a la tenencia de la cosa depositada antes del momento acordado. Para que esto sea posible, deberá alegar “justos motivos”, aunque se trata de un concepto jurídico indeterminado y que deberá ser judicialmente analizado para cada caso concreto. Si el motivo del depositario se considera justo, éste podrá restituir la cosa por consignación judicial.
  • El contrato de depósito también se extinguirá en caso de que el depositario pierda la cosa En este supuesto deberá analizarse cuál es la causa de la pérdida de la cosa y si ha mediado o no responsabilidad el depositario. Si éste fuera responsable de la pérdida en todo o en parte, tendrá la obligación de indemnizar al depositante. Si, por el contrario, la pérdida se hubiera producido por causa de fuerza mayor y la cosa inicialmente depositada hubiera sido sustituida por otra, el depositario deberá entregar esta última al depositante.
  • Por último, en caso de que llegara el tiempo de restitución y el depositante no hubiera pagado al depositario las cantidades que le corresponden, éste podrá retener la cosa depositada hasta que el primero cumpla con sus obligaciones.

El depósito irregular

La característica que lo diferencia de los tipos de depósito mencionados anteriormente es que el objeto del depósito es una cosa fungible. Es decir, que se consume con el uso, pero que puede ser reemplazada por otra de la misma especie. Esto ocurre, por ejemplo, con el dinero. Así, el depositario adquiere la propiedad de la cosa depositada desde la constitución del depósito, de modo que podrá usarla -consumiéndola- obligándose a devolver no la cosa dada en depósito, sino otro tanto de la misma especie y calidad.

Para que un depósito pueda calificarse como irregular, debemos atenernos a la verdadera intención de las partes. Es por ello que, de conformidad con el artículo 309 del Código de Comercio, este tipo de depósito se conducirá por las reglas aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que hubieren celebrado en sustitución del depósito.

El depósito de uso.

Dentro de los depósitos bancarios encontramos el depósito de uso. En este contrato el banco se obliga a custodiar los fondos que se le depositan y devolver esa cantidad cuando el depositante lo exija, además del abono de un interés.

Este contrato permite que los fondos aumenten o disminuyan según las necesidades del cliente, por lo que se considera un depósito indefinido que se renueva tácitamente con liquidaciones periódicas y ofreciendo al cliente un servicio de caja para retirar e ingresar fondos, abonar facturas, etc.

Además del depósito de uso, entre los depósitos bancarios encontramos el depósito de preaviso y el depósito a plazo fijo, diferenciándose en las condiciones a las que se acoge el depositante para la restitución del depósito.

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