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Guia del contrato de franquicia

 Contrato de franquicia

Tabla de contenidos

La franquicia es un modelo en expansión por medio del cual un empresario cede a otro la posibilidad de explotar su sistema de negocio

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Pese a las ventajas de esta forma de cooperación, el contrato de franquicia es una fuente potencial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

Qué es la franquicia: historia y características esenciales

Debemos empezar nuestra guía con un comentario sobre la figura de la franquicia, para comprender cómo surgen y se gestionan los conflictos en su seno.

Definición de franquicia

La franquicia es un contrato de distribución por el cual un empresario cede a otro la explotación de su modelo de negocio a cambio del pago de una retribución.

  • Su ventaja para el franquiciador es que facilita la expansión de su negocio sin requerir de una inyección de capital ni una asunción de riesgos. La red de franquiciadores generará beneficios para el principal, robusteciendo su reputación y abonando pagos iniciales (canon) y periódicos (royalties) por la cesión de derechos.
  • Su ventaja para el franquiciado es que reduce los riesgos inherentes al emprendimiento. Al entrar al mercado bajo la bandera de un operador ya establecido, se beneficia de la imagen, reputación y saber hacer (know how) del principal. Además, obtiene otro tipo de ventajas, como asesoramiento o productos y servicios más económicos (economía de escala) o exclusivos.

De modo que al establecer una franquicia se crea una red de distribuidores jurídicamente independientes pero empresarialmente homogéneos.

Tipos de franquicia

En la práctica podemos encontrar diferentes tipos de franquicia. Cada uno de ellos tiene unas características propias, lo que determina que genere problemáticas particulares. Una forma de clasificación de los tipos de franquicia avalada por el TJUE es:

  • Franquicia empresarial o de servicios. Se caracteriza porque el franquiciador cede el derecho a distribuir los servicios que él mismo presta. Se pueden distinguir dos tipos:
    • Franquicias simples. Franquiciado y franquiciador prestan sus servicios al mismo mercado. Es un modelo muy extendido, y los litigios relativos al mismo suelen vincularse al cumplimiento del contrato de franquicia.
    • Franquicias mixtas. El franquiciado, además, compra productos del franquiciador. Estas franquicias pueden presentar, además de los anteriores, problemas relativos a la defensa de la competencia.
  • Franquicia comercial o de distribución. Se caracteriza porque el franquiciador cede el derecho a comercializar los productos que él mismo fabrica o distribuye. En estas franquicias, además de los problemas anteriores, pueden surgir problemas relacionados con el stock y la venta. Por ejemplo, ¿puede el franquiciado ofrecer productos alternativos a los indicados en el manual operativo? Cuando termine el contrato, ¿debe el franquiciado devolver el stock que posea? En tal caso, ¿debe ser indemnizado?
  • Franquicia industrial o de producción. Se caracteriza porque el franquiciador cede el derecho a producir los productos que él mismo produce. Los elementos determinantes en estos contratos suelen ser licencias de patentes y marcas o conocimientos técnico-productivos. Por tanto, en estos conflictos suele incidir el derecho de Propiedad Industrial.

Además de esta clasificación, asentada sobre el tipo de bienes o servicios prestados, existe otra forma popular de clasificar las franquicias. Esta funciona en base a las relaciones franquiciador – franquiciado:

  • Franquicia maestra. Se trata de un contrato marco celebrado entre el franquiciador y un franquiciado principal. En su virtud, el franquiciado principal puede ceder el derecho de explotación del modelo de negocio a franquiciados (o subfranquiciados), lo cual altera la estructura de distribución de responsabilidades.
  • Franquicia directa. Es menos conflictiva que la anterior, porque el franquiciador cede personalmente los derechos de explotación a sus franquiciados. De este modo la estructura de distribución de responsabilidades es más sencilla.

El origen de la franquicia

Las franquicias nacieron en Estados Unidos, a finales del Siglo XIX. Representaban una forma eficaz de soslayar la prohibición antitrust, y gracias a ello se extendieron hasta Europa en los años 70 del Siglo XX. Este modo de operar gozó desde etapas tempranas con el beneplácito de las instituciones europeas.

Aunque hay quien ubica el surgimiento de las franquicias en otros tiempos y lugares, nos acogemos a esta tesis porque presenta una ventaja. Muchos elementos conflictivos de la franquicia han aparecido en EEUU, y por tanto también la forma de resolverlos. En particular, nos referimos:

  • A la franquicia como forma de esquivar la protección antitrust o la laboral.
  • Y al arbitraje como método efectivo de resolución de conflictos en franquicias.

La franquicia y la protección antitrust

Ubicada la franquicia como una huida de la protección antitrust queda identificado el primer problema a su respecto. Y este no es otro que: ¿es respetuosa la franquicia con la protección antitrust? Una respuesta negativa permitiría al franquiciado recurrir a las acciones de cesación y remoción de efectos contenidas en la Ley de Competencia Desleal (LCD).

La cuestión fue abordada por primera vez en el TJUE en su Sentencia de 28 de enero de 1986 (Pronuptia de París GmbH contra Pronuptia de París Irmgard Schillgallis).

El primer pronunciamiento judicial europeo sobre las franquicias: STJUE de 28 de enero de 1986

En la sentencia que analizamos, el TJUE abordó algunas cuestiones fundamentales sobre las franquicias. Así, se señalaron como ventajas de este modelo que:

  • Combina las ventajas de una forma de distribución externamente homogénea (como ocurre en el caso de las filiales) con la distribución a través de revendedores independientes que asumen los riesgos de la venta.
  • Permite que una empresa sin recursos para la expansión suprarregional crezca a este nivel haciendo entrar a pequeñas empresas autónomas.

En definitiva, aunque se trate de una red de acuerdos verticales, el objetivo de los mismos es homogeneizar la red de franquicias. Por tanto, refuerza la capacidad competitiva a nivel horizontal. Y, en consecuencia, no resulta de aplicación la política antitrust mientras el contrato de franquicia no restrinja la libertad de los contratantes más allá de los límites naturales del mismo.

Otro elemento a destacar de esta Sentencia es que establece los elementos que, a juicio del TJUE, deben darse en un contrato de franquicia:

  • El cedente debe aportar a los cesionarios su capital de conocimientos y técnicas. Esta obligación incluye la asistencia y formación, pero también la reserva debida para que los competidores no puedan beneficiarse de su know how.
  • Además, el cedente debe aportar medidas para proteger su identidad y el prestigio de la red.

Estos elementos justifican la aplicación de cláusulas de control y restricción. Sin embargo, las cláusulas más restrictivas, como las de reparto geográfico del mercado o fijación de precios sí pueden ser restrictivas de la competencia. Frente a estas cláusulas debe observarse si son razonables y respetuosas con el mercado.

Franquicia y falsos autónomos

Pero la franquicia también puede ser utilizada para evitar la aplicación de la legislación laboral. Existe el riesgo de que algunas empresas “franquicien” a sus trabajadores para evitar la aplicación del derecho del trabajo, simulando que se trata de verdaderos empresarios franquiciados, y no de empleados del franquiciador. Se produce de este modo una situación de “falso autónomo”, especialmente en sectores económicos donde no son necesarios:

  • Una gran inversión inicial.
  • La contratación de trabajadores.
  • Un establecimiento físico.

Huelga decir que un franquiciado que no reúna los requisitos del empresario (véase el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos) es, realmente, un asalariado. Y es que el contrato de franquicia y el de trabajo comparten muchos elementos esenciales. A la hora de analizar si este tipo de contrato es realmente una franquicia u oculta un contrato laboral deberemos comprobar que concurren los requisitos del ETA y no los de laboralidad (art. 1 ET).

El contrato de franquicia

El contrato de franquicia, según reiterada jurisprudencia, se trata de un contrato atípico. Las dos principales referencias a la franquicia en la legislación española se encuentran:

  • En el art. 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
  • El RD 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de liquidadores.

El RD 201/2010 y las condiciones básicas de la franquicia

Lo primero que señala el RD 201/2010 es que la actividad en régimen de franquicia se desarrolla a tenor de un contrato entre franquiciador y franquiciado. De ahí que las problemáticas más frecuentes en este régimen surjan en el ámbito contractual.

Además, el RD establece un contenido mínimo del contrato, ya que el franquiciador debe ceder, al menos:

  • El uso de una denominación o rótulo y otros derechos sobre activos inmateriales, incluyendo la imagen de los establecimientos o medios comerciales.
  • La transmisión al franquiciado de un know how propio, sustancial y singular.
  • La prestación al franquiciado de asistencia técnica y comercial mientras permanezca vigente el acuerdo.

En este momento se revelan ya las primeras fuentes de conflictos entre franquiciado y franquiciador.

  1. ¿Puede el franquiciador reservarse algunos elementos identificativos para su uso exclusivo? ¿Está obligado el franquiciado a adoptar la imagen corporativa? ¿Puede realizar alguna variación? Y, en tal caso, ¿con qué alcance?
  2. ¿Debe cumplir el franquiciador algún requisito para transmitir estos conocimientos y técnicas? ¿Quién respondería en caso de que fueran conocimientos robados? ¿Y en caso de que el titular de las patentes o elementos intelectuales fuera otra persona o entidad?

A continuación, el RD que analizamos regula la información precontractual que el franquiciador debe ofrecer a sus potenciales franquiciados, así como el deber de confidencialidad de los últimos. Esta es otra fuente frecuente de disputas entre las partes del contrato de franquicia. La abordamos más adelante con detalle.

Por último, el RD 201/2010 regulaba el registro de franquiciadores, una herramienta de control que combina asientos voluntarios y obligatorios.  Desde el pasado 8 de diciembre de 2018, ya no existe la obligación de inscripción en los Registros Estatales de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia, y las empresas que desarrollan su actividad en ambos sectores quedan liberadas de realizar las comunicaciones que los aquellos exigían, a salvo de lo que dispongan las CCAA en sus respectivas normas.

Características del contrato de franquicia

  • Objeto. El contrato de franquicia incluye derechos y obligaciones de dar, hacer y no hacer.
  • Exclusiva. El contrato de franquicia se caracteriza por ceder una serie de derechos de exclusiva.
  • Régimen jurídico. Al contrato de franquicia le son de aplicación el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1.255 del Código Civil, en adelante CC) y las disposiciones contenidas en el RD 201/2010, principalmente. También resultan de aplicación las reglas aplicables a los contratos civiles o mercantiles, además de:
    • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), respecto a los locales alquilados. Existen algunas particularidades aplicables a las franquicias. Por ejemplo, el art. 32.1 permite al franquiciador que tenga arrendados los locales subarrendarlos sin consentimiento del arrendador.
    • Las leyes de Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Secretos Empresariales respecto a los elementos inmateriales.
    • Ley de Defensa de la Competencia y Estatutos de los Trabajadores y del Trabajador Autónomo.
    • Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
    • A estas normas se suman las locales, autonómicas y comunitarias que regulen aspectos similares (como el Reglamento CE n.º 2790/1999)

Todas estas normas regularán la relación franquiciador – franquiciado. Respecto a las leyes que regulan la relación de este con los consumidores, el número de normas es aun mayor. Por ejemplo, son de vital importancia las leyes de defensa de los consumidores, de publicidad, de comercio electrónico o de protección de datos, además de las sectoriales que resulten de aplicación en cada negocio particular.

Se comprueba así que la asistencia jurídica a una franquicia debe ser prestada por un especialista, pues la prolija normativa en juego requiere dedicación y experiencia.

Derechos y obligaciones del franquiciador y el franquiciado

De lo antedicho se desprende que los derechos y obligaciones de franquiciador y franquiciado se rigen por el contrato de franquicia, en lo que no contravenga la legislación imperativa. A modo de resumen, podemos señalar:

Respecto al franquiciador.

  • Son derechos del franquiciador:
    • El respeto del manual operativo por parte del franquiciado.
    • La posibilidad de implantar ciertos sistemas de control y restricciones a la operativa de sus franquiciados.
    • El respeto a las obligaciones de confidencialidad y otras establecidas en el contrato.
    • El cobro del canon, los royalties y otras contraprestaciones pactadas.
  • Son obligaciones del franquiciador:
    • Disponer de una imagen corporativa y un conjunto de conocimientos prácticos (know how) que constituyan un modelo de negocio transmisible y replicable.
    • Ceder tal imagen y transmitir el know how a sus franquiciados.
    • Ofrecer una información precontractual clara, veraz y leal a su potencial franquiciado.
    • Prestar asesoramiento técnico durante la vida del contrato de franquicia.

A su vez, podemos señalar respecto del franquiciado:

  • Son derechos del franquiciado:
    • Emplear la imagen corporativa y el modelo de negocio del franquiciador.
    • Obtener formación y asistencia técnica inicial y durante la vigencia del contrato.
    • Obtener el manual operativo.
  • Son obligaciones del franquiciado:
    • Seguir las instrucciones del manual operativo y del franquiciador. En este sentido es particularmente importante mantener los estándares de calidad de la franquicia.
    • Ofrecer el catálogo de productos o servicios de la franquicia, respetando la imagen y prácticas corporativas.
    • Vincular sus acciones publicitarias y de marketing a las pactadas por el franquiciador.

Duración y extinción del contrato de franquicia

El contrato de franquicia tiene la duración pactada entre las partes, que suele oscilar entre cinco y diez años prorrogables. También puede pactarse una duración indefinida, incluyéndose cláusulas de denuncia unilateral.

En principio, el transcurso del término pactado y la denuncia son las formas de extinción del contrato de franquicia. Por supuesto, también pueden extinguirse de mutuo acuerdo o por fallecimiento del distribuidor.

En general, se entiende que la denuncia debe acompañarse de un preaviso. Salvo pacto en contrario, se entiende como plazo razonable para este preaviso un mes por año de duración, con un máximo de 36 meses.

Indemnización o compensación al franquiciado

Parte de la doctrina se inclina a pensar que, extinguido el contrato de franquicia, procede una aplicación analógica del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia, ex art. 4.1 CC. Así, el franquiciado debería obtener una compensación por haber aportado clientela al marco de negocio.

Esta compensación debería ascender al importe medio anual de lo cobrado en los últimos cinco años. Además, procedería incluso en el caso de fallecimiento del franquiciado.

Aunque el Tribunal Supremo se mostró inicialmente contrario a esta doctrina (STS 21/04/1979), posteriormente corrigió su opinión (STS 15/01/2008) en base a:

  • El enriquecimiento injusto del franquiciador que supondría la adquisición de la clientela sin compensación.
  • La aplicación analógica del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia, conforme se ha explicado anteriormente.
  • El art. 1258 CC, por derivar de la naturaleza del propio contrato y la buena fe.

Sin embargo, para ello debe acreditarse la clientela. Además, puede denegarse esta compensación cuando el contrato haya tenido una duración dilatada, amortizando las inversiones iniciales.

Cláusulas habituales en el contrato de franquicia

A continuación se reseñan algunas cláusulas habituales en contratos de franquicia. Resulta de interés reparar en su relevancia, ya que son fuente de conflictos de interés o interpretación.

Cláusulas de propiedad de elementos materiales

En general, el franquiciado se compromete a disponer de los elementos necesarios para desarrollar la actividad en las condiciones establecidas por el franquiciador. Tal obligación puede incluir la de disponer de un determinado stock.

Esta cuestión, sin embargo, no está libre de conflicto. Así, existen numerosos litigios que versan sobre el cumplimiento de la cláusula:

  • ¿Puede el franquiciador penalizar al franquiciado o resolver el contrato si faltan estos elementos?
  • ¿Puede el franquiciado conservar los elementos materiales adquiridos al finalizar el contrato de franquicia?

Cláusulas de asistencia técnica

Respecto a la asistencia técnica que debe ofrecer el franquiciador, cabe señalar ciertos elementos:

  • Generalmente, el franquiciador se compromete a llevar las tareas de gestoría y contabilidad. Esta es una vía de control de resultados y solvencia de la franquicia. De hecho, es una garantía de cobro de los royalties. Sin embargo, requiere una colaboración activa del franquiciado, que debe proporcionar información veraz y actualizada.
  • La formación es uno de los elementos esenciales del contrato de franquicia, en tanto que representa una transmisión sucesiva del know how. Se configura por tanto como una obligación permanente, que puede dar lugar a incumplimientos. En algunos casos se ha llegado a plantear si se cumple esta obligación cuando la formación no arroja buenos resultados comerciales.

Cláusulas de prohibición de la subcontratación o de la cesión del establecimiento

Generalmente el contrato de franquicia prohíbe la subcontratación. El motivo es que el control del franquiciador se dispersaría si entraran otros operadores en la prestación del servicio. Respecto a la cesión del establecimiento, es común que el franquiciador no permita al franquiciado realizar tales disposiciones.

Estas obligaciones no deberían ser conflictivas en principio. El problema aparece cuando se dan situaciones límite. Por ejemplo, si el franquiciado contrata a una empresa de marketing para ayudarle con la promoción, o deja la selección de su personal en manos de una consultoría. Habría que analizar cada caso para ver si se incurre en subcontratación.

Cláusulas de exclusividad territorial o reparto de mercados

Como es comprensible, la exclusividad territorial es uno de los elementos más litigiosos en las franquicias. De hecho, el TJUE entiende que estos pactos atentan contra la libertad de mercado. Así que habrá que estar a la redacción concreta y los elementos perimetrales (por ejemplo, si se compensa la exclusividad) para determinar su legitimidad.

Cláusula de confidencialidad

Esta cláusula puede cubrir la información precontractual, además de la información protegida durante la vigencia del contrato. La obligación no solo incumbe al franquiciado, sino también a su plantilla. De modo que los trabajadores del franquiciado podrían incumplir esta obligación, despertando el derecho a indemnización a favor del franquiciador.

Cláusula de retorno o assignment-back

Funciona en sentido inverso a la transmisión al know how. Por medio de esta cláusula el franquiciado se obliga a comunicar al franquiciador sus experiencias e innovaciones con resultados positivos sobre el modelo de negocio. En otras palabras, opera de un modo similar al art. 15 de la Ley de Patentes (otra similitud entre los contratos de franquicia y laboral).

Es una cláusula muy útil para toda la red de la franquicia, que comparte no solo los avances del franquiciador sino también de cada uno de sus miembros. Sin embargo, puede derivar en conflictos cuando el franquiciado no comunique estas ventajas con la diligencia debida.

Cláusula de no competencia o no restablecmiento

La cláusula de no competencia evita que el franquiciado compita contra el franquiciador durante la vigencia del contrato. Por otra parte, la cláusula de no restablecimiento impide que, una vez extinguido el contrato, siga dedicándose a la misma actividad o sector.

Por supuesto, esta cláusula puede imponer condiciones leoninas. De modo que para que sea válida deberán observarse ciertos criterios, como que el campo de no concurrencia esté bien delimitado sin ser excesivo, o que se ofrezca una indemnización al franquiciado saliente.

Cláusulas de control

Las cláusulas de control obligan al franquiciado a soportar la inspección del franquiciador. Su objetivo puede ser múltiple, aunque las más comunes son las de control de calidad.

La jurisprudencia considera válidas estas cláusulas cuando sirvan al objetivo del contrato. Sin embargo, pueden ser una fuente de litigios entre franquiciador y franquiciado.

Cláusulas que impiden competir en materia de precios

Como es sabido, la Unión Europea es contraria a la fijación de precios. Por tanto, en principio son ilegales las cláusulas que impidan competir en materia de precios. Lo que sí puede hacer el franquiciador es ofrecer una tabla de precios recomendados.

Sin embargo, los precios de una franquicia forman parte de su operativa, y como tal deberían ser homogéneos. Por tanto son frecuentes este tipo de cláusulas en los contratos de franquicia, y podrían hacerse valer por vías tangenciales.

Cláusulas de denuncia

Es una de las vías de extinción del contrato de franquicia. En principio estas cláusulas no deberían presentar mayor problemática. Si bien, cuando resultan condicionales (por ejemplo, “ante incumplimiento de una parte la otra puede denunciar el contrato”) pueden resultar litigiosas.

La principal cuestión es si denunciar un contrato da derecho a la devolución de parte del canon o a indemnizaciones y compensaciones. Nótese que la indemnización y la compensación siguen cauces procesales diferentes. Y ello porque requieren diferentes presupuestos de hechos. Mientras la primera se basa en un daño (por ejemplo, resolución contractual sin justa causa ni preaviso), la segunda se fundamenta en la prohibición del enriquecimiento injusto.

Una posible solución es incluir una cláusula de exclusión de la compensación por clientela. El principio de autonomía de la voluntad permite tales pactos, y en este caso prevalecería a la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia, como ya lo señaló la STS n.º 920/2007, de 20 de julio.

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Los conflictos más habituales entre franquiciador y franquiciado

A efectos prácticos, clasificamos algunos de los conflictos más habituales entre franquiciador y franquiciado en base al momento en que puedan tener lugar. Así, la fase precontractual implica ciertas necesidades informativas. Durante la vigencia del contrato de franquicia pueden aparecer dudas o diferencias interpretativas. Y, por último, existen ciertos conflictos que se manifiestan a la extinción del contrato, como ya se ha sugerido anteriormente.

Fase precontractual

La fase precontractual en una franquicia se caracteriza por un intercambio de información. Su objetivo es que franquiciado y franquiciador conozcan las condiciones en las cuales se desarrollará el contrato. La importancia de desarrollar adecuadamente esta fase radica en la evitación de futuros conflictos, por lo que es conveniente afrontarla junto a un abogado especialista en franquicias.

Falseamiento de la información por parte del franquiciador

El RD 201/2010 impone al franquiciador la obligación de ofrecer cierta información al potencial franquiciado. Esta debe ser suministrada por escrito, con una antelación mínima de 20 días hábiles a la firma del contrato. Además, es necesario que sea veraz y no engañosa. Como garantía, podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad.

A su vez, el artículo 4 de la Ley General de Publicidad (LGP) determina la ilicitud de la publicidad engañosa o desleal. Por último, cabe mencionar el Código Deontológico Europeo de la Franquicia, que en su artículo tercero regula el reclutamiento, publicidad y divulgación. Este texto prohíbe el engaño o la ambigüedad, además de la deslealtad en tales actividades.

Deber de confidencialidad del franquiciado

Como contrapartida al deber de información veraz y leal, el franquiciador puede exigir del franquiciado respeto a la confidencialidad. En este caso nos referimos a la fase precontractual ya que, previsiblemente, el contrato de franquicia incluirá cláusulas de confidencialidad.

Consecuencia del incumplimiento de los deberes precontractuales

En general, los incumplimientos durante la fase precontractual determinarán un error de consentimiento, invalidante del contrato ex art. 1265 CC. Además, es fácil que concurra la obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados. Y en los casos más extremos podría concurrir el delito de revelación de secretos, penado en el art. 197.7 del Código Penal.

Fase contractual

Esta es la fase más dilatada del contrato de franquicia y, por tanto, la fuente más prolija de conflictos entre franquiciador y franquiciado. Nos limitamos a profundizar en los elementos más litigiosos durante la fase contractual.

Cesión del know how

El know how es un conjunto de conocimientos y prácticas operativas que hace funcionar el modelo de negocio, como ha validado el franquiciador y replicado el franquiciado.

En ningún caso incluye activos inmateriales, como marcas o patentes. Esto no significa que el capital intangible no deban cederse (de hecho, tal cesión es un elemento esencial del contrato de franquicia), sino que el tratamiento aplicable es diferente.

Así, muchos elementos del know how se protegerán mediante la Ley de Secretos Empresariales y los acuerdos inter partes. Sin embargo, el capital inmaterial vendrá protegido por las leyes de Propiedad Industrial e Intelectual.

Cómo se cede el know how

La cesión del know how no es pasiva. Es decir, el franquiciado no se limita a permitir el uso de sus elementos, como haría con la marca o imagen comercial. Debe haber una transmisión activa, que se sustancia a través de:

  • La entrega de un manual operativo, plan de negocio o similar. Se trata de documentación informativa acerca de diferentes elementos de la empresa.
  • Y la asistencia, asesoramiento y formación iniciales y continuadas. Debe recordarse que se trata de una obligación de medios (el franquiciador no garantiza resultados exitosos tras su formación) y que no puede afectar a los elementos propios de la lex artis, sino de la mera gestión del negocio.

Consecuencia del incumplimiento de la cesión del know how

La transmisión del know how es un elemento fundamental del contrato de franquicia. Ya lo hemos señalado en palabras del TJUE y al señalar las normas aplicables.

Por tanto, si el franquiciador no transmite su know how al franquiciado, estará incumpliendo el contrato. Vaciado de objeto el contrato, evidentemente será impugnable ante la jurisdicción civil. Además, el franquiciado podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios derivados.

Pago de la franquicia

La obligación principal del franquiciado es el pago del canon y los royalties. Ambos pueden ser en dinero, en especie o en ambos. Su diferencia radica en que el primero es el pago inicial, mientras que los segundos son los pagos sucesivos.

Evidentemente, el pago de la franquicia es uno de los elementos más litigiosos en estos contratos. Por ejemplo, algunas cuestiones que han llegado a los tribunales son:

  • ¿Puede entrar a la franquicia (ejerciendo los derechos inherentes) quien no paga el canon inicial?
  • A falta de abono de royalties, ¿cuándo se puede privar de sus derechos o sancionar al franquiciado?
  • Si un contrato de franquicia tiene una duración determinada y se rescinde antes de transcurrir esta, ¿tiene derecho el franquiciado a recuperar parte del canon abonado?

Conflictos tras la extinción del contrato

Extinguida la relación contractual todavía pueden aparecer conflictos entre franquiciador y franquiciado. Ya hemos señalado a lo largo del texto algunos de los conflictos postcontractuales más comunes:

  1. La indemnización o compensación por aportación de clientela a la firma.
  2. La devolución de elementos materiales, particularmente el stock marcado por la franquicia pero que no forme parte de los elementos publicitarios o identitarios (principalmente mercancías).
  3. La remodelación del establecimiento y su identidad o la salida del mercado.

En definitiva, un buen contrato de franquicia evitará la mayoría de los conflictos postcontractuales. Sin embargo, es inevitable que aparezcan diferencias de interpretación. Es en esos momentos cuando se debe contar con un abogado especializado en franquicias.

Resolución de conflictos entre franquiciador y franquiciado

Como ocurre con otras áreas jurídicas, la resolución de conflictos puede darse por vía judicial o extrajudicial. A continuación se analizan las ventajas y desventajas de cada método de resolución de conflictos.

Solución de conflictos en franquicias por vía extrajudicial

El mercado estadounidense viene recurriendo a los métodos alternativos de resolución de conflictos desde los años sesenta. Estos métodos (ADR, por sus siglas en inglés) presentan numerosas ventajas frente a la resolución contenciosa. En particular:

  • Agilidad. Los ADR son más rápidos y menos burocráticos que los procesos judiciales.
  • Economía. En la mayoría de los casos, recurrir a los ADR es más económico que acudir a los tribunales.
  • Eficiencia. Aunque la vía judicial sea muy efectiva, los ADR son más eficientes. Y ello porque sus soluciones serán, al menos tendencialmente, más adecuadas a la situación particular que se discute.
  • Aquiescencia. Los ADR se caracterizan por buscar el entendimiento y el consenso. Gracias a ello, las respuestas que ofrecen generan menos tensiones entre las partes.

Conciliación y negociación

Se trata de una solución autocompositiva. Esto significa que las personas que intervienen para resolver la disputa son, a su vez, las afectadas por la misma. Gracias a ello se intenta obtener una respuesta que satisfaga a ambas partes o, al menos, no perjudique excesivamente a una de ellas.

Mediación

La mediación también es una solución autocompositiva, pero a diferencia de la conciliación y negociación, se realiza con la intervención de un mediador. Este profesional debe acercar las posiciones de las partes, facilitando su comunicación y ayudándoles a llegar a una solución de ganar – ganar.

No debe confundirse con el arbitraje, ya que el mediador no puede tomar ninguna decisión en el proceso. Simplemente agiliza la negociación y ayuda a las partes a entenderse.

La negociación es un marco ideal para resolver conflictos, regida por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ofrece un espacio informal donde llegar a acuerdos, fortaleciendo el vínculo comercial en lugar de perjudicarlo.

Arbitraje

Se trata de un sistema heterocompositivo. Es decir, las partes en conflicto acuden a un tercero, externo e imparcial. Será este quien aporte la solución al problema, en forma de laudo.

El arbitraje es el ADR más utilizado en España, y cuenta con el respaldo de las leyes procesales. Estas determinan en qué casos podrá impugnarse o debatirse un laudo. Además, el laudo arbitral resulta ejecutable, lo que significa que sus efectos son similares a los de una Sentencia.

Solución de conflictos en franquicias por vía judicial

La vía judicial debería ser el último paso a la hora de intentar resolver una controversia entre franquiciador y franquiciado. Sin embargo, es el método más utilizado. El motivo puede encontrarse en la cultura litigiosa de nuestro Estado. Además, las actuaciones judiciales son efectivas, ya que cuentan con el respaldo de la autoridad. Claro, que efectivas no significa eficientes, ya que estas soluciones pueden introducir problemas en la relación contractual.

Es fácil comprender que esta vía de resolución causará, en el mejor de los casos, el rechazo del condenado. En el peor de ellos, ninguna de las partes quedará satisfecha. Pero la vía judicial no solo agria la relación entre las partes. También requiere de una elevada inversión de tiempo y dinero. Además, puede resultar lesiva para la reputación del condenado o de ambos empresarios.

Es importante contar con un abogado especialista en franquicias

En cualquier caso, la mejor vía de resolución de conflictos en el seno de una franquicia es contar con un asesoramiento especializado desde el principio y formalizar un buen contrato. La asesoría jurídica deberá acompañar a franquiciado y franquiciador, velando por la satisfacción de sus intereses y el respeto al contrato.

A fin de cuentas, la larga duración de estas colaboraciones facilita la aparición de todo tipo de litigios. Pero no hay que olvidar que el contrato de franquicia beneficia a ambas partes. Por tanto, es conveniente corregir desequilibrios o diferencias interpretativas desde el momento en que se manifiesten. Y para ello es imprescindible asistirse de un buen abogado que entienda las franquicias.

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