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Hipoteca Multidivisa Bankinter anulada en Soria

 

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Anuladas  en Soria las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario de Bankinter por error en el consentimiento.

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La Audiencia Provincial de Soria concluye que los clientes  no habían comprendido el funcionamiento del préstamo hipotecario referenciado en francos suizos y que  por tanto, su consentimiento estaba viciado por error esencial y excusable, en Sentencia de  16 de marzo de 2017.

 El 13 de julio de 2007, D. Antonio y Dª. Cristina celebraron con Bankinter S.A. un contrato de préstamo hipotecario. La cuantía  en francos suizos  era de 351.792 Fr. con un contravalor  de 210.000 euros. En virtud de ese contrato, el banco se obligaba a entregar a los clientes la cantidad acordada de francos suizos, y éstos a devolver la misma cantidad de la misma moneda. Se trataba, pues, de un préstamo hipotecario multidivisa.

D. Antonio y Dª. Cristina carecían de conocimientos y experiencia en materia financiera, y celebraron el contrato para adquirir su vivienda habitual, por lo que tenían la condición de consumidores. Como por desgracia suele ocurrir en este tipo de contratos, la entidad bancaria no informó a sus clientes sobre la naturaleza y riesgos de los préstamos multidivisa. Tan sólo confeccionó un documento informativo al respecto, pero no fue entregado al cliente hasta el mismo día de la celebración del préstamo.

Transcurridos ocho años desde la celebración del préstamo, D. Antonio y Dª. Cristina, a pesar de les quedaba tan sólo por pagar la cantidad de 106.417 Fr. de los 351.792 Fr. inicialmente recibido aún debían la cantidad de 227.036,76 €. Ello era consecuencia de que el franco suizo se hubiera apreciado frente al euro durante la duración del préstamo: Debían a Bankinter SA más euros que al iniciar el préstamo.

Percatándose entonces de que habían comprendido de manera incorrecta el préstamo multidivisa, interpusieron demanda el 18 de diciembre de 2015 frente a Bankinter SA, para que se anulara la cláusula multidivisa y se condenara a Bankinter SA a recalcular el préstamo referenciándolo en euros. Dicha demanda fue íntegramente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 03 de Soria, que en su sentencia de 28 de noviembre de 2016 entendió que no existía error en el consentimiento de los demandantes.

A su vez, contra esa sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando que el juzgado no había valorado correctamente la prueba, que fue resuelto por la Audiencia Provincial en la sentencia objeto de esta nueva entrada. Los razonamientos fundamentales fueron los siguientes:

1. En primer lugar, con la STS de 30 de junio de 2015 (n.º rec. 2780/13), se refiere al concepto del préstamo hipotecario multidivisa, y recuerda que lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario […] Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. […] el tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado[…] puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas.

2. De lo anterior se deriva que el préstamo multidivisa tenga la consideración de instrumento financiero derivado, en tanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance la divisa extranjera, que funciona como activo subyacente en esta modalidad de contrato. Como instrumento financiero derivado, se encuentra incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores, que además lo configura como instrumento financiero complejo.
3. En adición a lo anterior, es necesario considerar que los clientes no habían solicitado a Bankinter S.A. la celebración del contrato, sino que ello fue consecuencia de una campaña publicitaria de la propia entidad financiera, lo que a su vez determina que Bankinter SA estuviera prestando servicios de asesoramiento financiero.

4. De acuerdo con ello, según prevé el mismo artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, Bankinter S.A. debía haberles dispensado a los clientes información clara, correcta, precisa, suficiente y con antelación suficiente al momento de la perfección del contrato. Esta obligación de información comprende valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, emitir un juicio de conveniencia e idoneidad del producto financiero respecto del mismo, y proporcionar al cliente información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, incluyendo los riesgos que comporte. El hecho de que el documento informativo fuera entregado en el mismo momento en el que se celebró el préstamo hipotecario implica el incumplimiento de la obligación de informar con antelación suficiente.

A su vez, esa falta de cumplimiento de la obligación de información permite presumir, como indica el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (STS núm. 625/2016 de 24 de octubre, con cita de las sentencias núm. 560/2015, de 28 de octubre y 840/2013, de 20 de enero de 2014), que el consentimiento de los prestatarios, D. Antonio y Dª. Cristina, estaba viciado por error esencial, que además era excusable porque la obligación de información pesaba sobre la entidad financiera. Bankinter S.A. no consiguió desvirtuar esa presunción en el procedimiento, pues no pudo probar ni que hubiera informado suficientemente a sus clientes, ni que estos tuvieran conocimientos bastantes en materia de préstamos hipotecarios multidivisa. En concreto, en este caso, aunque Bankinter S.A. facilitó a los clientes un documento informativo, la circunstancia de que fuera entregado en el momento de la celebración del contrato de préstamo probablemente supuso para el cliente, de facto, la imposibilidad de atender y comprender dicha información.

Por ello, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Cristina y D. Antonio contra la sentencia de primera instancia, declara la nulidad de la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario, y condena a Bankinter SA. a recalcular el préstamo referenciándolo en euros.

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