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Hipoteca Multidivisa: Nueva nulidad parcial en Barcelona

hipoteca multidivisa

 

Declarada en Barcelona la nulidad parcial de préstamo multidivisa por vicio en el consentimiento.

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario referenciado en yenes japoneses, al concluir que el cliente no había comprendido el funcionamiento del producto contratado y que, por tanto, su consentimiento estaba viciado por error. El cliente era empresario y parte del préstamo fue utilizado para su actividad profesional.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona N.º 158/2017, dictada el 22/03/2017.

Los antecedentes de hecho de la controversia fueron los siguientes:

El 05/11/2007, Dª. Carmen y D. Manuel celebraron con Catalunya Banc S.A. un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La cuantía del contrato estaba referenciada en yenes japonenses, y era de 60.283.451 ¥, con un contravalor en euros de 360.000 €. En virtud de ese contrato, el banco se obligaba a entregar a los clientes la cantidad acordada de yenes japoneses, y los clientes a devolver la misma cantidad en la misma moneda, conforme al sistema de amortización previsto. El interés remuneratorio estaba referenciado al LIBOR. Se trataba, pues, de un préstamo hipotecario multidivisa.

Dª. Carmen y D. Manuel carecían de conocimientos y experiencia en materia financiera. Ella trabajaba de administrativa y tenía formación de grado medio (BUP), mientras que D. Manuel era profesional del transporte y tenía formación de grado básico (EGB). No obstante, no celebraron el contrato como consumidores, sino que destinaron parte de la cuantía recibida a adquirir dos vehículos industriales (la doctrina comunitaria niega la condición de consumidor en los contratos relativos a un bien “destinado a un uso parcialmente profesional y parcialmente ajeno a su actividad profesional (…) salvo que el uso profesional sea marginal hasta el punto de tener un papel insignificante en el contexto global de la operación de que se trate” [STJCE de 20 de enero de 2005, asunto C- 464/01, Johann Gruber vs. BAY WA AG]).

Como suele ser natural en este tipo de préstamos hipotecarios multidivisa, los clientes prestatarios optaron por la modalidad multidivisa porque el interés remuneratorio, al estar vinculado al LIBOR y no al EURIBOR, era muy inferior en comparación al tipo establecido para el caso de que se referenciara en euros.

Tras varios años pagando las correspondientes cuotas de amortización, Dª. Carmen y D. Manuel se percataron de que para satisfacer la deuda con Catalunya Banc S.A. iban a tener que utilizar muchos más euros de los que inicialmente había recibido como contravalor de la cantidad de yenes prestada. Ello era así porque el yen japonés se había apreciado frente al euro durante la duración del préstamo, por lo que aunque debían a Catalunya Banc S.A. menos yenes que los recibidos al principio, para devolver el resto de yenes iban a tener que utilizar más euros de los recibidos inicialmente. Dicho de otro modo, a Dª. Carmen y D. Manuel les iba a costar más euros que a Catalunya Banc S.A. adquirir la misma cantidad de yenes que había recibido.

Por lo anterior, Dª. Carmen y D. Manuel formularon demanda contra Catalunya Banc S.A. para que se declarara la nulidad de la cláusula multidivisa por abusiva, y para que se condenara a la entidad prestamista a recalcular el importe vivo del préstamo desde la fecha de suscripción tomando como capital del mismo la cantidad equivalente en euros.

La demanda fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia N.º 55 de Barcelona, mediante su sentencia de 19/01/2015, que entendió que en el consentimiento de los prestatarios no podía apreciarse error invalidante del contrato. Frente a esa sentencia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia que venimos comentando. Estos fueron los argumentos manejados por el tribunal:

1. En primer lugar, con la STS de 323/2015, de 1 de diciembre de 2016, recuerda que lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario […] Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. […] el tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado[…] puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas.

2. De lo anterior se deriva que el préstamo multidivisa tenga la consideración de instrumento financiero derivado, en tanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance la divisa extranjera, que funciona como activo subyacente en esta modalidad de contrato. Como instrumento financiero derivado, se encuentra incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores, que además lo configura como instrumento financiero complejo.

3. Consecuencia de ello es que la entidad prestamista (Catalunya Banc SA, en este caso) deba proporcionar al cliente prestatario información clara, correcta, precisa, suficiente y antes de la perfección del contrato. Esta obligación de información comprende valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, emitir un juicio de conveniencia e idoneidad del producto financiero respecto del mismo, y proporcionar al cliente información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, incluyendo los riesgos que comporte. No importa que la fecha de la contratación sea anterior a la normativa MiFiD, porque con anterioridad a esa reforma ya existía esa obligación de información para las entidades financieras.

La falta de cumplimiento de esa obligación de información permite presumir, como indica el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (STS núm. 625/2016 de 24 de octubre, con cita de las sentencias núm. 560/2015, de 28 de octubre y 840/2013, de 20 de enero de 2014), que el consentimiento de los prestatarios, Dª. Carmen y D. Manuel, estaba viciado por error esencial, que además era excusable porque la obligación de información pesaba sobre la entidad financiera. Esa presunción de error no fue desvirtuada en el procedimiento, a juicio de la Audiencia Provincial, por la entidad financiera, que no pudo probar ni que hubiera informado suficientemente a sus clientes, ni que estos tuvieran conocimientos bastantes en materia de préstamos hipotecarios multidivisa.

Por ello, la Audiencia Provincial decide estimar el recurso de apelación planteado por Dª. Carmen y D. Manuel contra la sentencia de primera instancia, declara la nulidad parcial de la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario, y condena a Catalunya Banc S.A. a referenciar el préstamo en euros, recalculando los intereses que debieron ser abonados.

Mención aparte merece la cuestión de la nulidad relativa del contrato. De acuerdo con el artículo 1.303 del Código Civil, la anulación del contrato por vicio en el consentimiento -que es lo que ocurre en este caso- debe determinar, en puridad, que las partes se restituyan recíprocamente las prestaciones que fueron objeto del mismo. No obstante, como, de declararse así, ningún efecto tendría la anulación por vicio en el consentimiento (pues los prestatarios seguirían debiendo la cantidad que recibieron en yenes, porque esa fue la prestación que recibieron de la entidad bancaria), el tribunal, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 241/2013, de 13 de mayo), decide aplicar el principio favor negotii, y declara tan solo la nulidad de la cláusula multidivisa. De esa forma, aun tratándose de clientes profesionales y no consumidores, el resultado de la decisión de apreciar error en el consentimiento es el mismo que el de apreciar abusividad en los supuestos en los que los prestatarios son consumidores: que la entidad financiera deba recalcular el préstamo como si hubiera sido celebrado en euros.

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