El Banco Sabadell ha sido condenado a indemnizar a un cliente como consecuencia del daño causado por no informar adecuadamente sobre productos financieros complejos.
Se van acumulando las sentencias que reconocen el derecho de los clientes a recibir una compensación económica por los daños sufridos como consecuencia de la colocación de sus ahorros en activos de «alto riesgo» (mal) asesorados por las entidades financieras. En muchos casos la acción de anulación está caducada, por haber transcurrido más de cuatro años desde la consumación del contrato. Sin embargo, es perfectamente viable la acción para la indemnización por daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de los deberes de información del banco.
Este es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de febrero de 2017.
Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
En el año 2007, D. Miguel vendió algunos terrenos de su propiedad, por lo que consiguió una importante suma de dinero líquido cerca a los cuatro millones de euros. Aprovechando esa ocasión, los empleados de Banco Guipuzcoano y de Caja de Ahorros del Mediterráneo, que eran sus bancos de confianza, le ofrecieron suscribir una serie de productos financieros, a saber: Títulos Igueldo SICAV S.A., 21 contratos de venta de opciones sobre acciones, participaciones preferentes, y un bono autocancelable BBVA. A pesar de que esa actividad constituía asesoramiento, ninguna de las entidades informó debidamente a D. Miguel de la verdadera naturaleza, riesgos y posibles consecuencias de dichos productos.
D. Miguel era mayor de 70 años y carecía de conocimientos y experiencia en materia de productos financieros. Los productos que los empleados de los bancos le ofrecieron eran de alto riesgo y complejidad, y escapaban a la capacidad de comprensión de D. Miguel, que solamente los suscribió por la relación de confianza que entonces mantenía con las referidas entidades bancarias.
Además, los productos ofrecidos otorgaban una comisión inicial desproporcionada a las entidades bancarias, por lo que tanto Banco Guipuzcoano como Caja de Ahorros del Mediterráneo incurrieron en conflicto de interés, del que no informaron a D. Miguel.
Y por si ello no fuera suficiente, los productos financieros fueron ofrecidos a D. Miguel con un valor nominal superior al valor de mercado.
A consecuencia de las pérdidas patrimoniales sufridas, D. Miguel formuló demanda contra Banco Sabadell, como sucesora universal de Banco Guipuzcoano y Caja de Ahorros del Mediterráneo, para que fuera condenado a abonarle la cantidad de 1.129.079,08 €, en concepto de indemnización por los daños sufridos a consecuencia del incumplimiento por parte de las sucedidas de sus obligaciones en materia de transparencia, buena fe, diligencia, lealtad e información en lo que se refiere a la contratación de productos financieros.
Merece la pena destacar que en este caso la demanda no pretendía la nulidad del contrato financiero correspondiente, sino que la entidad financiera que lo ofreció (en este caso, la sucesora universal de esa entidad financiera) compensase al cliente por las pérdidas sufridas a consecuencia de la contratación, en la que la entidad incumplió sus obligaciones de información.
Dicha demanda fue totalmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 07 de Alicante, mediante su sentencia de 22 de marzo de 2016. Contra ella, a su vez, interpuso recurso de apelación el Banco Sabadell.
El recurso fue completamente desestimado por la Audiencia Provincial de Alicante en la sentencia que venimos comentando, y ello porque, a su juicio, existe nexo causal entre el incumplimiento por parte de la entidad financiera de sus obligaciones de información a favor del cliente y el perjuicio patrimonial sufrido por este a consecuencia de la evolución de los productos financieros suscritos.
A ese respecto, el tribunal recuerda, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en los contratos financieros sujetos a la normativa “pre-MiFID”, como ocurre en este caso, el ordenamiento jurídico interno ya preveía que las empresas de servicios de inversión debían informar suficientemente a sus clientes. Así, el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores establecía que las empresas de servicios de inversión debían asegurarse de disponían de toda la información necesaria sobre sus clientes y de mantenerlos adecuadamente informados; el Real Decreto 629/1993, especialmente en el artículo 5 de su anexo, señalaba que esas empresas debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de estos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, de quienes debían solicitar información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión.
De lo anterior el tribunal concluye, unido a los hechos probados en la instancia, que las entidades financieras de las que Banco Sabadell era sucesor universal habían incumplido notoriamente sus obligaciones de información en materia de prestación de servicios de asesoramiento financiero, y que, si no hubiera existido ese incumplimiento, D. Miguel no habría suscrito los productos financieros que le causaron pérdidas por importe de 1.129.079,08 €. De ahí que exista nexo causal y que, por tanto, la Audiencia Provincial de Alicante confirmara la sentencia de primera instancia que condenaba a Banco Sabadell a Indemnizar a D. Miguel en dicha cantidad.