

En el pasado, la declaración de insolvencia llegó incluso al arresto del quebrado. Actualmente, la reforma concursal, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, ha suprimido los efectos de carácter represivo, confiriéndose al juez la potestad de graduar los efectos y adecuarlos a las circunstancias concretas del caso. A pesar de la supresión del carácter represivo, pueden verse afectados derechos fundamentales como son la libertad, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la libre residencia y la circulación por el territorio nacional. Para respetar la reserva de ley orgánica en caso de regulación de los derechos fundamentales, se publicó la Ley Orgánica 3/2009 de 9 de julio para la reforma concursal y que establece los efectos del concurso sobre los derechos fundamentales del concursado, que son fundamentalmente, la intervención de las comunicaciones del deudor, el deber de residencia del deudor persona física en la población de su domicilio y la entrada en el domicilio del deudor y su registro.
El juez podrá adoptar las medidas que estime oportunas siempre con las debidas garantías y motivando la procedencia de la resolución.
Solamente en casos extremos, se ordenará el arresto domiciliario: cuando se infrinja el deber de residencia, se incumpla la obligación de ausentarse sin autorización judicial o existan motivos fundados para temer que el concursado “desaparezca”.
A partir de la admisión a trámite de la declaración del concurso necesario, o desde la declaración de concurso, y tanto en las situaciones de suspensión como de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, el juez puede adoptar las siguientes medidas:
1.- Intervención de las comunicaciones del deudor.
2.- Deber de residencia del deudor persona física en la población de su domicilio. Si el deudor incumpliera, el juez puede ordenar incluso el arresto domiciliario.
3.- La entrada en el domicilio del deudor y su registro.
En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, estas medidas pueden dictarse también respecto de todos o alguno de sus administradores, actuales o hasta los dos años anteriores. La adopción de estas medidas sólo puede acordarse previa audiencia del Ministerio fiscal y mediante decisión judicial motivada.
El deudor puede recurrirlas mediante apelación, ante la Audiencia Provincial.
====Si le gustó el post, suscríbase en el cuadro azul de la izquierda. Gracias

