La responsabilidad de los administradores, en el ámbito mercantil, se puede dar básicamente por dos motivos:
1.-Producción de un perjuicio a la sociedad.
2.-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley, como son promover la disolución de la sociedad, en determinadas circunstancias o solicitar el concurso.
La responsabilidad por daños, se puede pedir mediante la acción social, cuando los daños han sido directamente causados a la sociedad o mediante la acción individual, cuando el perjudicado es un tercero.
Las acciones por daños, pueden ser acumuladas a las acciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.
Ambas acciones pueden ser acumuladas.
Los administradores también pueden ser responsables en otros supuestos como en el caso de negocios sobre las participaciones propias y en los casos de “defensa de la competencia”. En estos casos de “defensa de la competencia”, además de la multa a la empresa, se pueden imponer hasta 60.000 euros a los representantes legales o miembros de los órganos directivos de la persona jurídica infractora que haya intervenido en el acuerdo o decisión.
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