Mi consejo es que se ponga en manos de un abogado y empiece a reclamar ya. Y le recomendamos que se dé prisa por que existe el riesgo de que alguna entidad emisora entre en fase de liquidación.

A continuación analizaremos los puntos más importantes sobre el tema:

¿Reclamo individualmente o me uno a una reclamación colectiva?:
La reclamación más apropiada es individual. Los motivos para ganar una reclamación por preferentes son  básicamente dos: la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento,  o la resolución del contrato por incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria.  Estas dos causas principales, solamente se pueden valorar en cada caso en concreto, atendiendo a lo que realmente ocurrió, con especial énfasis en las características de la persona que lo contrató: No es lo mismo, que contratase preferentes un jubilado de 75 años que un inversor privado.  En apoyo de este criterio, destaca la Sentencia de la AP de Madrid sección 21 bis 146/2012 de 31 de mayo de 2012, que dice:
Las reclamaciones “son susceptibles de resolución independiente, por fundarse en la existencia de contratos distintos, con objeto diferente”.
Y añade: “cada uno de los demandantes tiene una experiencia inversora diferente, invierte un patrimonio diferente en productos diversos y cada contrato se produce de forma desigual”.”La sentencia que se dictara debiera motivar, caso por caso, cada una de las circunstancias de cada uno de los demandantes que son propias y carecen de nexo común”.  En conclusión: reclame individualmente.

¿Cuáles son los pasos a seguir?
En primer lugar, reclame por escrito ante el Servicio de Atención al cliente del banco.  Si no le contestan o la contestación no es satisfactoria, reclame por escrito ante la CNMV. El plazo es de 10 días para abrir el expediente y 15 días para que conteste el banco. Transcurrido este plazo sin solución, debe acudir a los tribunales.

¿Qué posibilidades tengo de ganar?
Aunque no se pueden dar recetas milagrosas, tiene más posibilidades de ganar cuanto más se hayan dado los siguientes hechos:

Compró el producto como consumidor usuario final y no como empresa.

Le vendieron el producto como un “plazo fijo”.

No le informaron de los riesgos del producto, de los términos y detalles esenciales  de la inversión.
El folleto informativo no advertía de los posibles riesgos.

No le explicaron ni sabía lo que era un “vencimiento perpetuo”.

Compró el producto por exceso de confianza, ante el ofrecimiento de la oficina bancaria.

Su historial con el banco es de inversiones conservadoras, como plazos fijos.

El banco no le asesoró adecuadamente sobre las características del producto.

El banco no le advirtió de que se podía perder la inversión.

Su edad  o sus circunstancias personales no le hacen propenso a comprar productos de riesgo.

Su formación no le permite comprender con detalle productos financieros complejos.

No le explicaron la “perpetuidad” de las participaciones preferentes, o se lo indicaron pero le quitaron importancia, diciéndole que eran líquidas y se podían vender con facilidad.

Probablemente se dieron en su caso algunos de los puntos anteriores. La siguiente cuestión que se plantea es ¿cómo lo probamos? Pues bien, la jurisprudencia actual dice que es el banco el que debe correr con la carga de la prueba de que se informó correctamente al cliente. En este sentido, traemos a colación la sentencia  de la Audiencia Provincial de Alaba de 5 de mayo de 2011 que dice: “la ausencia de información relevante” es un hecho negativo y por tanto probarlo sería prácticamente imposible, por lo que “corresponde al banco en este caso, acreditar que la información fue suficiente”. Por lo tanto, el banco tiene que probar que informó de todos los detalles al cliente.

Su abogado le advertirá de que si pierden el juicio, pueden ser condenados al pago de las costas del banco (gastos de la defensa del banco), cuya cuantía dependerá del importe invertido.

Pero  si se dan las circunstancias que hemos comentado, tiene usted la posibilidad de que se haga justicia con su caso.

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