Comentamos en esta ocasión la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de mayo de 2012.
El supuesto de hecho es el siguiente: Un trabajador, intenta forzar a la empresa a despedirle y para ello, comienza a realizar las tareas de forma exageradamente lenta, empleando más del triple del tiempo normal. Su actitud afecta a la empresa y al resto de los trabajadores. La empresa, en reiteradas ocasiones le requiere y a pesar de ello, sigue insistiendo en su actitud. La empresa le despide y el trabajador denuncia el despido. El juzgado de lo social da la razón a la empresa y el trabajador interpone recurso de suplicación. Finalmente el TSJ da la razón a la empresa.
Los puntos fundamentales de la argumentación son los siguientes: Se declara como hecho probado que “durante el último año de su permanencia en la empresa (y especialmente en los últimos meses) D.L.C cuya intención era forzar a la empresa a tomar la decisión de despedirle, comenzó a realizar las tareas que se le encomendaban de forma deliberadamente lenta, invirtiendo en ello más del triple de lo que sería normal. Su comportamiento repercutió en el resto de trabajadores dado que las tareas se desarrollaban en cadena y éstos hubieron de suplir su falta, transmitiéndole muchos de ellos su indignación y quejas, al igual que hizo la dirección de la empresa.”
El trabajador en su recurso alega indefensión por inconcreción de las imputaciones, argumento que se rechaza por que en la carta de despido se expresan con todo detalle los hechos imputados y las fechas, así como los términos comparativos del resultado de su trabajo con el llevado a cabo por sus compañeros.
También se alega por el trabajador que no consta perjuicio para la empresa, a lo que el TSJ responde que “el perjuicio para la empresa es innegable, no sólo desde el punto de vista patrimonial derivado de ese bajo rendimiento, sino también desde la perspectiva del propio clima laboral al ser los propios compañeros de aquél los que se quejan de esa actitud renuente realizada conscientemente (…)”.
Para finalizar, destacaría de sentencia dos puntos: la importancia de la prueba y concreción en la carta de despido de las causas que lo motivan y el apoyo por verse perjudicados, del resto de los trabajadores.
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