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UN JUZGADO DE SANTANDER OBLIGA A CAIXABANK A DEVOLVER EL DINERO DE UNAS PREFERENTES

 

El Juzgado de primera instancia num.1 de Santander anula un contrato de participaciones preferentes de Caixa Bank y condena a la caja a devolver al cliente 97.000 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
El magistrado D. José Arsuaga declara la “ineficacia por nulidad” de un contrato firmado en agosto del año 2000 y las sucesivas compras de participaciones preferentes realizadas hasta octubre del 2005, así como los contratos celebrados en enero de 2012 para efectuar el canje de las preferentes. En este canje, el demandante obtuvo solamente 29.500 euros de los 97.000 que había invertido.

Según el magistrado las características de las participaciones preferentes hacen “dudar seriamente de que las participaciones preferentes sean un buen instrumento apto como producto de inversión para clientes minoritarios”. Continúa diciendo que son un valor “aleatorio y de máximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones ordinarias” y que debe integrarse dentro de la categoría de los valores complejos. Considera que en este caso concreto, la información prestada por la entidad financiera “no ha cumplido” las condiciones objetivas de corrección (información clara, precisa, suficiente y tempestiva) ni las subjetivas, que son aquellas que atienden a circunstancias concretas sobre el cliente (experiencia, estudios, contratación previa de otros productos financieros complejos etc).  Al concurrir ambas circunstancias, considera el magistrado que hubo vicio del consentimiento, por error.  La entidad bancaria estaba obligada a facilitar la información sobre lo que se contrataba y el riesgo en que se incurría.

Contra el fallo, cabe apelación en la Audiencia Provincial. El banco no ha sido condenado en costas.

Fuente: Europa Press

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DESPEDIDO POR TRABAJAR LENTO DELIBERADAMENTE

abogado laboral

Comentamos en esta ocasión la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de mayo de 2012.

El supuesto de hecho es el siguiente: Un trabajador, intenta forzar a la empresa a despedirle y para ello, comienza a realizar las tareas de forma exageradamente lenta, empleando más del triple del tiempo normal. Su actitud afecta a la empresa y al resto de los trabajadores. La empresa, en reiteradas ocasiones le requiere y a pesar de ello, sigue insistiendo en su actitud. La empresa le despide y el trabajador denuncia el despido. El juzgado de lo social da la razón a la empresa y el trabajador interpone recurso de suplicación. Finalmente el TSJ da la razón a la empresa.

Los puntos fundamentales de la argumentación son los siguientes: Se declara como hecho probado que “durante el último año de su permanencia en la empresa (y especialmente en los últimos meses) D.L.C cuya intención era forzar a la empresa a tomar la decisión de despedirle, comenzó a realizar las tareas que se le encomendaban de forma deliberadamente lenta, invirtiendo en ello más del triple de lo que sería normal. Su comportamiento repercutió en el resto de trabajadores dado que las tareas se desarrollaban en cadena y éstos hubieron de suplir su falta, transmitiéndole muchos de ellos su indignación y quejas, al igual que hizo la dirección de la empresa.”

El trabajador en su recurso alega indefensión por inconcreción de las imputaciones, argumento que se rechaza por que en la carta de despido se expresan con todo detalle los hechos imputados y las fechas, así como los términos comparativos del resultado de su trabajo con el llevado a cabo por sus compañeros.

También se alega por el trabajador que no consta perjuicio para la empresa, a lo que el TSJ responde que “el perjuicio para la empresa es innegable, no sólo desde el punto de vista patrimonial derivado de ese bajo rendimiento, sino también desde la perspectiva del propio clima laboral al ser los propios compañeros de aquél los que se quejan de esa actitud renuente realizada conscientemente (…)”.

Para finalizar, destacaría de sentencia dos puntos: la importancia de la prueba y concreción en la carta de despido de las causas que lo motivan y el apoyo por verse perjudicados, del resto de los trabajadores.

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CONDENAN A LA CAM POR PREFERENTES

Un juez ha vuelto a dar la razón al cliente por la comercialización de preferentes.

En este caso, el condenado ha sido la CAM. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe (Castellón) anula la venta de participaciones preferentes  a una pensionista y condena a la CAM a reintegrarle el principal, de 23.000 euros más los intereses legales. La CAM también es condenada a pagar las costas.

La demandante se basó en la existencia de “error en el consentimiento”. El juez, aprecia que el error en el consentimiento fue causado por la “defectuosa” información que se proporcionó al cliente, “que no conocía el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado”.

Del razonamiento del juez podemos destacar dos puntos importantes para la defensa de otros casos similares de participaciones preferentes:

1.- El error en el cliente: el banco incumplió su obligación legal de informar al cliente, generando en el mismo un error suficientemente grave como para invalidar el consentimiento contractual.  Si no hay consentimiento, el contrato es nulo, con lo que se deben restituir recíprocamente las prestaciones realizadas.

2.- El cliente carecía de ánimo especulativo: se trata de un cliente-consumidor, que simplemente quería obtener rentabilidad para sus ahorros. No se trata de un inversor cualificado ni de una empresa, que se saldría del ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Si su situación  se asemeja a la de esta sentencia, no dude en hacer valer sus derechos.

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EL TS ANULA UNA BAJA VOLUNTARIA PORQUE EL EMPLEADO LA FIRMÓ PRESIONADO

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del despido y la readmisión en el puesto de trabajo de un empleado de la Caja Rural de Toledo que denunció haber firmado en febrero de 2010 una baja voluntaria bajo coacciones de la empresa.

La Sala de lo Social del TS ha rechazado el recurso presentado por la entidad financiera contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que declaró nulo el despido de Julio D.P. por vulnerar derechos fundamentales.

El empleado Julio D.P presentó una denuncia por un delito de amenazas y coacciones contra seis directivos de Caja Rural de Toledo que el 15 de febrero de 2010 -alegó el trabajador- le presionaron para firmar su baja voluntaria de la empresa en la que trabajaba desde 1991.

Según el denunciante, ese día durante su jornada de trabajo fue llamado a un despacho donde los seis directivos le «conminaron» a que suscribiera la baja «sin dar más explicaciones» y le advirtieron de que si no lo hacía se vería envuelto «en un procedimiento judicial con responsabilidades penales», sin darle «en ningún momento» ocasión para defenderse.

Asimismo alegó que, «presa de una fuerte ansiedad» debido al miedo a perder su trabajo, ya que tiene cuatro hijos menores, suscribió uno de los documentos que le facilitaron «bajo una coacción total» de los representantes de la empresa «y en un estado anímico en el que no era dueño» de sus actos.

Por su parte, la dirección de Recursos Humanos de la empresa aseguró que dicha reunión se celebró para esclarecer las «graves irregularidades» cometidas por el empleado en operaciones de crédito que incumplían la normativa.

Según la empresa, en esa reunión se informó a Julio D.P. de que se iba a proceder a una suspensión cautelar de empleo por plazo de una semana a fin de tener un conocimiento más profundo del alcance de los hechos.

Aseguró también que en dicho encuentro solicitó «libre y voluntariamente» la baja voluntaria de la empresa.

El 3 de marzo el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Toledo celebró un acto de conciliación con el resultado de «sin avenencia».

Finalmente, tras acudir a los tribunales ordinarios, el 24 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazó el recurso de la Caja Rural de Toledo a la sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de Toledo y declaró nulo el despido por «vulnerador de derechos fundamentales».

Los magistrados del TS corroboran ahora en la sentencia, de la que es ponente Aurelio Desdentado, dicha decisión y condenan a la Caja Rural a la «inmediata readmisión» del empleado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el 15 de febrero de 2010.

Fuente: Efe

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DESESTIMADA LA DEMANDA DE LA EXDIRECTORA GENERAL DE LA CAM

El Juzgado de loSocial nº 4 de Alicante, ha estimado procedente el despido de la Directora General de la CAM.

 

De la sentencia, cabe destacar los siguientes párrafos:

 

se hace un uso excesivo de la relación laboral ordinaria, pretendiendo que se puede extender a la Alta Administración por el mero hecho de que la caja no ha formalizado contratos de alta dirección. El hecho de que no se hayan formalizado contratos de alta dirección no ha obviado el establecimiento de mejoras a los miembros del Comité de dirección y a los Directores Territoriales mediante acuerdos del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Retribuciones (…).

Por tanto, debe concluirse que la relación laboral de la actora mientras ostentó el cargo de Directora General Adjunta, esto es desde el 16.02.01 y hasta su despido debe calificarse como relación laboral especial de alta dirección, de conformidad con el artículo 2.1 a) del E.T.”

Las conductas imputadas, que han sido acreditadas, conllevan a la declaración de la procedencia del despido de la actora pues la presentación de las cuentas de los dos ejercicios, directamente imputable a la misma, impidió que la Entidad pudiera conocer su verdadera situación financiera, suministrándole un conocimiento absolutamente falso de su situación financiera intencionadamente originada, y evitó que adoptase las decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía, y han conducido a la intervención por el Banco de España, con las consecuencias que ello ha provocado en la imagen de la Entidad, en los clientes que tenían en ella sus depósitos y en la sociedad en general, dado que es dato esencial y no puede olvidarse, ha sido necesario la intervención del FROB suministrándole inicialmente 3.000 millones de euros, más una aportación adicional de 2.800 millones de euros, los cuales han provienen en gran medida del erario público, con lo cual reviste su conducta, si cabe, una mayor gravedad.

Además, las conductas imputadas por la entidad no pueden calificarse de simples errores, o como pretende la actora, de divergencias en la interpretación de la normativa contable y la legislación aplicable, singularmente la Circular 4/2004 del Banco de España, porque como arriba se expuso era perfectamente conocedora de la obligatoriedad de su cumplimiento, amén del cargo que desempeñaba la actora y la responsabilidad aneja a aquel Es cierto, y no puede ignorarse, que las actuaciones imputadas en la carta a la actora se producen en el contexto de un irregular comportamiento jurídico-financiero de la empresa, en la persona del conjunto de sus trece directivos del Comité de Dirección, que no fueron ajenos a las decisiones adoptadas, y que conocieron y consistieron las conductas contrarias a la normativa contable y a la disciplina laboral.”

el margen de gestión y responsabilidad encomendadas a la actora como Directora General e incluso como Directora General Adjunta, en su período anterior, en el ámbito de una entidad financiera como la CAM impide asimilarla a cualquier otro trabajador de la misma. En este sentido, poseía como Directora General la máxima responsabilidad en la gestión global de la Entidad, y como Directora General Adjunta, también un amplio margen de maniobra, y por tanto no puede eximir su responsabilidad,

“ la asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la previsión social complementaria, la cual no sólo choca frontalmente con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración hasta entonces, sino que supone un enriquecimiento injusto a su favor difícilmente justificable. En este sentido, como arriba se expuso, quedó acreditado que la actora junto con el resto de miembros del Comité de Dirección, a espaldas de los órganos de gobierno y por ende, sin su fiscalización, se asignaron una prestación adicional asegurada, conforme a unos parámetros distintos a los que habían sido acordados en las diferentes Comisiones de Retribuciones y aprobadas por el Consejo de Administración. Por tanto, la actora se beneficio sin justificación objetiva alguna, de una pensión para su jubilación sobre la base de una remuneración fija, que estaba predeterminada, muy alejada de los acuerdos sociales, sobre una base retributiva no sólo que no le correspondía en el momento de su concesión, sino que no respondía a un criterio adoptado por la mayoría del accionariado, y con ocultación que encubría su carácter fraudulento. De hecho, de la prueba practicada en el acto de la vista, singularmente de la testifical del Sr. Vidal que depuso a instancia de la parte actora, resultó patente no sólo dicha irregularidad, sino que había sido antedatada, muy probablemente para evitar fuera conocida por el Banco Base, de hecho así se desprende de los correos electrónicos remitidos entre los Directores Generales de la Entidad. Y dicha conducta, por sí sola, es merecedora del máximo reproche y sanción frente a la demandante, máxime si como ya se ha expresado, supone la imposición de un gasto, y su repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias, de una Entidad, que finalmente, y debido a múltiples factores que no es esta la sede para enjuiciar, pero entre los que a buen seguro se encuentran la deficiente gestión de la misma por sus máximos responsables, se ha visto abocada a una situación de falta de liquidez y solvencia tan graves que ha hecho necesaria su intervención por el Banco de España, con el lógico perjuicio que ha conllevado para la misma, los particulares que han depositado durante años en ella su confianza, y la sociedad en general. Por tanto, la conducta de la actora es muy reprochable en términos jurídico laborales, pues prevaliéndose de su condición de Directora General, y abusando de la confianza en ella depositada por la Entidad, se asignó un prestación de jubilación con el fin de asegurarse una cantidad que quizás con el devenir de los acontecimientos, en el futuro no le hubiera correspondido; lo cual resulta aún más incomprensible, alcanzando tal hecho extrema gravedad en el actual contexto de generalizada crisis económica que está padeciendo nuestro país. “

F A L L O:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª MARTA frente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO Y BANCO CAM, S. A. debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.”

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