
El Juzgado de loSocial nº 4 de Alicante, ha estimado procedente el despido de la Directora General de la CAM.
De la sentencia, cabe destacar los siguientes párrafos:
“
se hace un uso excesivo de la relación laboral ordinaria, pretendiendo que se puede extender a la Alta Administración por el mero hecho de que la caja no ha formalizado contratos de alta dirección. El hecho de que no se hayan formalizado contratos de alta dirección no ha obviado el establecimiento de mejoras a los miembros del Comité de dirección y a los Directores Territoriales mediante acuerdos del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Retribuciones (…).
Por tanto, debe concluirse que la relación laboral de la actora mientras ostentó el cargo de Directora General Adjunta, esto es desde el 16.02.01 y hasta su despido debe calificarse como relación laboral especial de alta dirección, de conformidad con el artículo 2.1 a) del E.T.”
“Las conductas imputadas, que han sido acreditadas, conllevan a la declaración de la procedencia del despido de la actora pues la presentación de las cuentas de los dos ejercicios, directamente imputable a la misma, impidió que la Entidad pudiera conocer su verdadera situación financiera, suministrándole un conocimiento absolutamente falso de su situación financiera intencionadamente originada, y evitó que adoptase las decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía, y han conducido a la intervención por el Banco de España, con las consecuencias que ello ha provocado en la imagen de la Entidad, en los clientes que tenían en ella sus depósitos y en la sociedad en general, dado que es dato esencial y no puede olvidarse, ha sido necesario la intervención del FROB suministrándole inicialmente 3.000 millones de euros, más una aportación adicional de 2.800 millones de euros, los cuales han provienen en gran medida del erario público, con lo cual reviste su conducta, si cabe, una mayor gravedad.
Además, las conductas imputadas por la entidad no pueden calificarse de simples errores, o como pretende la actora, de divergencias en la interpretación de la normativa contable y la legislación aplicable, singularmente la Circular 4/2004 del Banco de España, porque como arriba se expuso era perfectamente conocedora de la obligatoriedad de su cumplimiento, amén del cargo que desempeñaba la actora y la responsabilidad aneja a aquel Es cierto, y no puede ignorarse, que las actuaciones imputadas en la carta a la actora se producen en el contexto de un irregular comportamiento jurídico-financiero de la empresa, en la persona del conjunto de sus trece directivos del Comité de Dirección, que no fueron ajenos a las decisiones adoptadas, y que conocieron y consistieron las conductas contrarias a la normativa contable y a la disciplina laboral.”
“el margen de gestión y responsabilidad encomendadas a la actora como Directora General e incluso como Directora General Adjunta, en su período anterior, en el ámbito de una entidad financiera como la CAM impide asimilarla a cualquier otro trabajador de la misma. En este sentido, poseía como Directora General la máxima responsabilidad en la gestión global de la Entidad, y como Directora General Adjunta, también un amplio margen de maniobra, y por tanto no puede eximir su responsabilidad,”
“ la asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la previsión social complementaria, la cual no sólo choca frontalmente con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración hasta entonces, sino que supone un enriquecimiento injusto a su favor difícilmente justificable. En este sentido, como arriba se expuso, quedó acreditado que la actora junto con el resto de miembros del Comité de Dirección, a espaldas de los órganos de gobierno y por ende, sin su fiscalización, se asignaron una prestación adicional asegurada, conforme a unos parámetros distintos a los que habían sido acordados en las diferentes Comisiones de Retribuciones y aprobadas por el Consejo de Administración. Por tanto, la actora se beneficio sin justificación objetiva alguna, de una pensión para su jubilación sobre la base de una remuneración fija, que estaba predeterminada, muy alejada de los acuerdos sociales, sobre una base retributiva no sólo que no le correspondía en el momento de su concesión, sino que no respondía a un criterio adoptado por la mayoría del accionariado, y con ocultación que encubría su carácter fraudulento. De hecho, de la prueba practicada en el acto de la vista, singularmente de la testifical del Sr. Vidal que depuso a instancia de la parte actora, resultó patente no sólo dicha irregularidad, sino que había sido antedatada, muy probablemente para evitar fuera conocida por el Banco Base, de hecho así se desprende de los correos electrónicos remitidos entre los Directores Generales de la Entidad. Y dicha conducta, por sí sola, es merecedora del máximo reproche y sanción frente a la demandante, máxime si como ya se ha expresado, supone la imposición de un gasto, y su repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias, de una Entidad, que finalmente, y debido a múltiples factores que no es esta la sede para enjuiciar, pero entre los que a buen seguro se encuentran la deficiente gestión de la misma por sus máximos responsables, se ha visto abocada a una situación de falta de liquidez y solvencia tan graves que ha hecho necesaria su intervención por el Banco de España, con el lógico perjuicio que ha conllevado para la misma, los particulares que han depositado durante años en ella su confianza, y la sociedad en general. Por tanto, la conducta de la actora es muy reprochable en términos jurídico laborales, pues prevaliéndose de su condición de Directora General, y abusando de la confianza en ella depositada por la Entidad, se asignó un prestación de jubilación con el fin de asegurarse una cantidad que quizás con el devenir de los acontecimientos, en el futuro no le hubiera correspondido; lo cual resulta aún más incomprensible, alcanzando tal hecho extrema gravedad en el actual contexto de generalizada crisis económica que está padeciendo nuestro país. “
“F A L L O:
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª MARTA frente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO Y BANCO CAM, S. A. debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.”
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