Un juez ha vuelto a dar la razón al cliente por la comercialización de preferentes.

En este caso, el condenado ha sido la CAM. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe (Castellón) anula la venta de participaciones preferentes  a una pensionista y condena a la CAM a reintegrarle el principal, de 23.000 euros más los intereses legales. La CAM también es condenada a pagar las costas.

La demandante se basó en la existencia de “error en el consentimiento”. El juez, aprecia que el error en el consentimiento fue causado por la “defectuosa” información que se proporcionó al cliente, “que no conocía el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado”.

Del razonamiento del juez podemos destacar dos puntos importantes para la defensa de otros casos similares de participaciones preferentes:

1.- El error en el cliente: el banco incumplió su obligación legal de informar al cliente, generando en el mismo un error suficientemente grave como para invalidar el consentimiento contractual.  Si no hay consentimiento, el contrato es nulo, con lo que se deben restituir recíprocamente las prestaciones realizadas.

2.- El cliente carecía de ánimo especulativo: se trata de un cliente-consumidor, que simplemente quería obtener rentabilidad para sus ahorros. No se trata de un inversor cualificado ni de una empresa, que se saldría del ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Si su situación  se asemeja a la de esta sentencia, no dude en hacer valer sus derechos.

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