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RECUPERACION DEL IVA Y CONCURSO DE ACREEDORES

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Si tiene la desgracia de que su deudor entra en concurso de acreedores, existe la posibilidad de recuperar el IVA de esas facturas.

La situación es la siguiente: su empresa ha facturado a un cliente y ha ingresado en el erario público,  el correspondiente IVA en sus declaraciones trimestrales o mensuales. El deudor se ha deducido ese IVA que no ha pagado. Su empresa ha adelantado a la administración un IVA que es muy posible que nunca consiga cobrar. Acaba de conocer que el cliente está en concurso de acreedores. ¿Qué podemos hacer?

El artículo 80 sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido regula el procedimiento a seguir para recuperar el impuesto adelantado. Se deben realizar las gestiones que indicamos a continuación.

Cuando se declara por Auto del Juez el concurso,  el Administrador Concursal se debe dirigir a todos los acreedores para que comuniquen sus créditos. El acreedor dispone de un plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE, para emitir la factura rectificativa relativa a la cuota de IVA que se quiere recuperar.  Esta factura rectificativa se debe enviar al Administrador Concursal y al deudor.

Esta factura rectificativa debe sentarse sobre el libro registro de facturas, tanto del acreedor como del deudor.  La fecha de pago de esta factura no puede ser posterior a la fecha del Auto de declaración del concurso.

Dentro del mes siguiente a la fecha de la factura rectificativa, se debe comunicar a la Agencia tributaria este hecho. Se debe aportar copia del Auto de declaración del concurso y de la factura rectificada. Debe también declarar que dicho crédito no está garantizado ni afianzado ni asegurado ni es un crédito con personas vinculadas , ni a créditos adeudados ni afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en territorio sujeto al IVA, ni  en Canarias, Ceuta o Melilla.

Si no cumple los plazos, perderá el derecho de recuperación y solamente podrá intentar cobrar la deuda de su cliente concursado, cosa que suele ser muy difícil.

Una vez realizado el proceso, su cliente le deberá a usted solamente la base imponible de la factura y a la Administración tributaria el IVA correspondiente.

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