La inscripción indebida en un registro de morosos vulnera el derecho al honor
Las grandes compañías prestadoras de servicios generalmente incluyen en los registros de morosos al cliente que falla en un pago, con independencia de la cuantía y del historial de solvencia que haya demostrado.
Incluso se ha dado el caso, como ocurre en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo Nº 24372016, de 01/09/2016, de que incluyan esos registros al cliente que no ha pagado una cantidad que, en realidad, no tenía obligación de asumir.
Los antecedentes de hecho de dicha Sentencia, que es la que nos ocupa en este comentario, eran los siguientes:
Elite Merchandising SLU concertó un contrato de servicios de telefonía móvil y ADSL con Orange Espagne SA. En marzo de 2015 , el Administrador de Elite Merchandising SLU decidió portar los servicios contratados a la empresa Telecable. Con ocasión de ello, Orange Espagne emitió factura en 2015/04 incluyendo, además del precio de los servicios, la penalización por incumplimiento de permanencia. Elite Merchandising SLU no pagó el importe de la penalización, porque consideraba que Orange Espagne SA no tenía derecho a cobrarla. Con ocasión de dicho impago, Orange Espagne SA incluyó a Merchandising SLU en los ficheros de morosos Asnef y Bandexcug.
Ante ello, Elite Merchandising interpuso demanda contra Orange Espagne SA solicitando que se declarara que su inclusión en dichos registros era indebida y suponía una intromisión ilegítima en su honor e intimidad porque no se había pactado en el contrato el pago de penalización alguna, y que Orange Espagne SA fuera condenada a indemnizarle con 12.000 € por daño moral.
La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Oviedo en su Sentencia de 07/04/2016, y contra ella interpuso recurso de apelación alegando dicha intromisión no era indebida ni ilegítima, por cuanto que el pago de la penalización sí estaba recogido en el contrato.
La Audiencia Provincial, en la Sentencia que es objeto de este comentario, desestimó el recurso de apelación por las siguientes razones:
1. Porque la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero (STS 284/2009, de 24 de abril [RJ 2009,3166], sin que sea necesario que dicho registro haya sido consultado o no por terceras personas (no importa que haya existido o no divulgación).
2. Porque la inclusión en dichos ficheros de morosos fue, en efecto, indebida, porque la única referencia a una penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia se encuentra en las condiciones generales del contrato, que no fueron ni firmadas por Elite Merchandising SLU ni unidas al contrato de ninguna forma, lo que determina que Elite Merchandising SLU no tuviera obligación de pagar penalización alguna.
3. Porque una vez se acredita la intromisión ilegítima, se presume iuris et de iure siempre la existencia de perjuicio, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad de la lesión, la difusión o audiencia del medio en el que se haya producido la intromisión, y el beneficio que haya obtenido el causante (STS de 18/02/2015).
Merece la pena indicar que el hecho de ser persona jurídica no supone obstáculo alguno para solicitar la declaración de ilegítima de una intromisión en su derecho al honor.
En cuanto a la justificación del monto de la indemnización, de acuerdo con la STS de 18/02/2015, se calcula a partir de los daños patrimoniales concretos (que el perjudicado haya tenido que asumir un mayor interés en un contrato de préstamo, por ejemplo) y difusos que haya provocado (que no haya podido acceder a financiación, por ejemplo) la intromisión ilegítima, y los daños derivados del desprestigio de la propia imagen profesional o personal del que sufrió la intromisión. En este caso, la inclusión impidió a Elite Merchandising SLU acceder a financiación externa.
En definitiva, Orange Espagne SA no debería haber incluido a Elite Merchandising SLU por no satisfacer la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia, y por una razón muy sencilla y concreta: Elite Merchandising no había prestado su consentimiento, en ninguna de las formas admitidas en Derecho, al establecimiento de dicha obligación. Como la misma Audiencia Provincial indica la Sentencia objeto de este comentario, este tipo de actuaciones referentes a la introducir los datos personales de sus deudores en registros de morosos a causas de impagos de cuantías pequeñas y no reiteradas constituye un abuso de posición dominante, que implica conductas desviadas y contrarias a la buena fe.