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Juntas Judiciales y Juntas Registrales

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¿Y si los administradores no convocan la Junta?

 

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En esta entrada revisamos las posibilidades para los socios cuando los órganos sociales no convocan las juntas.  Debemos distinguir entre las juntas generales ordinarias y las extraordinarias. Recordemos que las ordinarias se convocan durante los seis primeros meses del ejercicio y su objeto es aprobar la gestión social y las cuentas. Las extraordinarias son aquellas que no reúnan las características de las primeras.

¿Qué es la junta general?

La junta general es una reunión del capital en la que los socios deliberan y deciden por mayoría sobre los asuntos que sean de su competencia, llegando a acuerdos de voluntad social.

La convocatoria judicial Junta General ordinaria deberá solicitarla un socio, aunque no se requiere un porcentaje mínimo de capital social.

Por otra parte, en respuesta a la solicitud de algún socio, el Juez del domicilio social de la sociedad podrá convocar la junta judicial previa audiencia de los administradores cuando tengan lugar los siguientes supuestos:

  • Cuando la junta general no hubiera sido convocada por los administradores en el plazo establecido por la ley o los estatutos.
  • Cuando los administradores no atiendan a la solicitud de convocatoria presentada por los socios.
  • Si fuese necesaria para nombrar administradores, cuando lo solicite algún socio.
  • En caso de fallecimiento del administrador único, de todos los administradores solidarios o de cualquiera de los mancomunados.

En cuanto al plazo para convocar la junta judicial, dicha convocatoria deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el socio presente la solicitud.

Junta Judicial o junta registral para convocar una junta extraordinaria

En el resto de los supuestos diferentes a la junta general ordinaria,  es decir, para la convocatoria de juntas extraordinarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los socios que la soliciten deberán representar al menos el 5% del capital social.
  • Deberán requerir al órgano de administración para que convoque la junta.
  • Deberá haber transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento sin convocatoria.
  • El escrito de solicitud deberá contener los asuntos a tratar en la junta.

¿Qué son las Juntas Judiciales o Registrales?

Estas modalidades de junta extraordinaria fueron introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. A partir de entonces, los letrados de la administración de justicia y los registradores mercantiles tienen la facultad de convocar la junta general de socios, lo cual anteriormente era competencia única del Juez de lo Mercantil.

Generalmente, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital corresponde al órgano de administración. Sin embargo, hay casos en los que la convocatoria de la junta es obligatoria por ley o por los propios estatutos sociales. En estos supuestos, la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los socios la facultad de solicitar al Letrado de la Administración de Justicia o al Registrador Mercantil (con el fin de suplir la pasividad de los administradores) la convocatoria de junta general.

La inclusión de esta herramienta ha supuesto una gran ventaja, puesto que garantiza un proceso ágil y rápido, que es justamente lo necesario cuando se plantea un conflicto societario.

¿Cuál es la regulación de la Junta Judicial y Registral?

Como ya introducíamos en los puntos anteriores, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital corresponde generalmente al órgano de administración (si bien el derecho a solicitarla lo tienen todos los socios). No obstante, la Ley de Sociedades de Capital ha introducido en sus artículos 169, 171 I y 377.1 la posibilidad de atribuir esa capacidad (de forma excepcional y a modo de sustitución de los administradores) al Letrado de la Administración de Justicia o al Registrador Mercantil.

¿Cuándo se puede solicitar la Convocatoria Judicial o Registral?

Los supuestos en los que podrá convocarse la junta judicial o registral podrían dividirse en dos grupos:

  • Si el órgano de administración de la sociedad estuviera obligado a convocar la junta y no lo hubiera hecho en el plazo que marcan la ley o los estatutos.
  • Cuando el órgano de administración  no puede convocar la junta debido a las vacantes producidas en su composición ni operar conforme a sus normas internas.

¿Cuál es la representación mínima para solicitar la Junta Judicial o Registral?

La convocatoria de junta judicial o registral podrán solicitarla uno o varios socios siempre y cuando representen al menos el 5% del capital social. Podrán hacerlo cuando los administradores no la hubieran convocado en el plazo legal.

¿Cuál es el procedimiento?

Debemos diferenciar entre la convocatoria ante el secretario judicial y ante el registrador mercantil. No obstante, el expediente de convocatoria de junta general está regulado en el capítulo II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y será de aplicación independientemente de que la junta general solicitada sea ordinaria o extraordinaria.

Procedimiento de solicitud de convocatoria judicial

En primer lugar, será competente el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil del lugar en el que la sociedad tenga su domicilio social, y será preceptiva la intervención de abogado o procurador.

El procedimiento se iniciará con un escrito de solicitud de convocatoria de junta general en el que se señale la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente. Además, deberán adjuntarse los estatutos sociales y los documentos que prueben la legitimación.

Así pues, si se trata de una junta ordinaria, el escrito de solicitud deberá fundamentarse en que la junta no ha tenido lugar una vez transcurrido el plazo legal. Si por el contrario la junta es extraordinaria, deberán aparecer en el escrito los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.

Además, en el escrito de solicitud también se podrá pedir la designación de un presidente y secretario para la junta general distintos de los que correspondan según los estatutos.

Una vez presentada la solicitud, si esta es admitida, el Letrado de la Administración de Justicia designará día y hora para la comparecencia del órgano de administración.

De esta forma se convocará la junta general indicando el momento de su celebración, el orden del día a tratar y quiénes serán el presidente y el secretario.

Una vez acepte el presidente, la resolución de convocatoria de junta deberá ser notificada al solicitante y al administrador. Si, por el contrario, el presidente no acepta, el Letrado de la Administración de Justicia nombrará a un sustituto.

Procedimiento de solicitud de convocatoria por el Registrador Mercantil

En este caso, los motivos de legitimación para plantear la solicitud deberán acreditarse ante el Registro Mercantil, de modo que será el Registrador quien convoque la junta general en el plazo de un mes desde que fuese formulada la solicitud, señalando fecha y orden del día y designando al presidente y secretario de la junta.

Además, los gastos de convocatoria registral correrán a cargo de la sociedad.

¿Qué debe contener la convocatoria?

Como ya hemos visto, la convocatoria de junta extraordinaria puede ser emitida por el Letrado de la Administración de Justicia o el Registrador Mercantil. En ambos casos deberá realizarse el llamamiento a los socios haciendo figurar fecha y hora de la junta, deberá figurar el orden del día a tratar en la reunión y quiénes serán presidente y secretario de la junta. Además, también podrá requerirse la presencia de notario.

En cuanto al orden del día, deberán indicarse de forma clara y breve los asuntos a tratar en la junta. A estos puntos del orden del día no puedan añadirse otros.

¿Cómo se da publicidad a la convocatoria de Junta Judicial o Registral?

Ya sea convocatoria de junta judicial o registral, esta se anunciará en la página web de la sociedad, siempre y cuando esta cumpla los requisitos del art. 11 bis de la Ley de Sociedades del Capital.

Si por el contrario la página web no hubiera sido creada, inscrita o publicada, la convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en la que se encuentre el domicilio social de la sociedad.

No es necesario que se transcriba literalmente la resolución, sino únicamente el anuncio de convocatoria.

Conclusiones

La posibilidad de convocatoria judicial o registral permiten cubrir la pasividad del órgano de administración de la sociedad.

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*Para un análisis con mayor profundidad, recomendamos el artículo de José Massaguer Fuentes disponible en este enlace.

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