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Derecho de Sociedades

LA ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL

La asistencia a la junta general es parte de la condición de socio, por lo que en principio, todos los socios están legitimados para asistir.

Los socios pueden asistir a la junta personalmente o por medio de representante. Pero no están obligados a hacerlo.

Los estatutos, pueden contemplar la asistencia a la junta, con voz pero sin voto, de otras personas, como los administradores, cuya asistencia es obligatoria, o los directores, técnicos o gerentes.

 

Todos los socios pueden asistir a la junta general. En las S.R.L. este derecho es inderogable, a diferencia de lo que ocurre en las S.A.

Los estatutos, no pueden exigir un número mínimo de participaciones para asistir. Se consideran socios quienes aparecen inscritos en el libro registro de socios.

 

El derecho de asistencia se puede ejercitar personalmente o mediante representante. Los estatutos sociales no pueden limitar la facultad del socio de hacerse representar. La ley exige expresamente que la representación comprenda la totalidad de las participaciones, entendiéndose prohibida la representación parcial, la representación mediante varios representantes o las combinaciones de ambas.

Los socios pueden hacerse representar en la junta tanto por personas físicas como por personas jurídicas. La representación es siempre revocable, teniendo el valor de revocación la asistencia personal a la junta del representado.

La regla general es que los socios se pueden hacer representar en la junta por:

  • Otro socio.
  • Su cónyuge, ascendientes o descendientes, sin limitación de grado.
  • Cualquier persona con poder general conferido en documento público.

Si la representación es por otras personas distintas a las anteriores, los estatutos lo deben autorizar expresamente.

La representación debe hacerse siempre por escrito.

Los documentos de poder para la representación de la junta deben ser conservados junto con la restante documentación social durante el plazo de seis años.

 

El incumplimiento de los requisitos de la representación, pueden afectar a la regularidad de los acuerdos adoptados en la junta.

Permite la impugnación de los acuerdos adoptados en la reunión, al menos cuando las participaciones sobre las que recae la representación, han sido decisivas para la adopción de dichos acuerdos.

El poder de representación se extingue por las mismas causas que el contrato de mandato:

  • Muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del representado o del representante.
  • Renuncia del representante.
  • Revocación.

También se considera extinguido por cumplimiento del encargo y por transcurso del plazo.

 

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