![]()
Una vez constituida la mesa de la junta y formada la lista de asistentes, el presidente o el secretario por indicación de aquél, dará lectura al orden del día y declarar abierta la sesión. Seguidamente se entra en el análisis y debate de los puntos del día, formulando los asistentes las propuestas y observaciones que consideren oportunas, para proceder a la emisión del voto en relación con cada uno de los puntos incluidos en el orden del día.
La deliberación puede no existir si los socios tienen una opinión coincidente, pero no se puede excluir por los estatutos ni impedirla el presidente.
El derecho de información de los socios se articula a través de dos mecanismos:
- a)La facultad de poder exigir informes concretos sobre los puntos incluidos en el orden del día. El órgano de administración tiene que proporcionar la información solicitada bien sea por escrito y antes de la junta, bien sea oralmente en la misma. Podría negarse si considera que perjudica los intereses sociales, salvo que la solicitud sea realizada por socios que representen al menos el 25% del capital social. El incumplimiento del deber de información permite impugnar el correspondiente acuerdo, pero no toda la junta. Los administradores que sin causa legal nieguen el derecho de información, pueden incurrir en un delito societario.
- b)La facultad de examinar los documentos contables formulados por los administradores para ser sometidos a la aprobación de la junta, así como el informe de los mismos realizado por los auditores de cuentas.
Una vez que un asunto ha sido suficientemente debatido (a criterio del presidente), se procede a la votación. No hay obligación de votar, pero todos los socios quedan sometidos al resultado de la votación.
La votación finaliza con la proclamación del resultado por el presidente, que debe dar cuenta del número de votos emitidos a favor y en contra y de las abstenciones y votos en blanco.
El derecho de voto corresponde a los socios. No pueden votar ni los administradores, ni las participaciones sin voto, ni las participaciones propias de la sociedad.
La regla general es un voto por participación, aunque esto puede ser modificado por los estatutos.
====

