Las juntas generales deben celebrarse en la fecha y hora señaladas en la convocatoria.
Se deben de cumplir los siguientes trámites previos:
- Constitución de la mesa de la junta.
- Formación de la lista de asistentes.
¿Hay quórum?: En las S.L. lo relevante es que el capital representado sea suficiente para las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos incluidos en el orden del día de la junta. Es necesaria una mayoría de decisión, no de número de socios.
Lugar y tiempo de celebración: Las juntas de las S.R.L. se han de celebrar en el lugar previsto en los estatutos sociales que puede coincidir o no con el domicilio social.
Si los estatutos no contienen previsión expresa al respecto, las juntas generales de deben celebrar en el término municipal donde la sociedad tiene su domicilio social. Si en la convocatoria no figura el lugar de celebración, se entiende que es el domicilio social.
En el acta de la junta, así como en la certificación de los acuerdos adoptados en ella que se expida, se debe indicar el tiempo y lugar de celebración de la junta.
Si es necesario, la junta se puede prorrogar en días consecutivos a propuesta de la mayoría absoluta de los administradores, o de los socios que ostenten una cuarta parte del capital asistente a la reunión.
Independientemente del número de sesiones, se levanta una única acta.
La mesa de la junta: Con carácter previo a la celebración de la reunión se debe constituir la mesa, que se encargará de:
- Admitir a los socios a la reunión.
- Examinar los poderes de los representantes en su caso.
- Formar la lista de asistentes.
- Dirigir los debates, conceder la palabra, mantener el orden y levantar el acta.
La composición de la mesa exige un mínimo de dos cargos: un presidente y un secretario. Para su designación hay que estar a lo dispuesto en los estatutos. A falta de esta disposición, si el órgano de administración tiene la estructura de consejo, serán presidente y secretario los que lo sean en el consejo. Si no, serán designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión, por mayoría ordinaria.
La lista de asistentes: Al comienzo de la reunión, el secretario debe formar una relación nominativa de los socios que concurren, con expresión de los que lo hacen o no en nombre propio, así como el porcentaje de capital que representan.
Sirve para controlar la legalidad de las representaciones, para conocer si concurre suficiente número de socios para las mayorías necesarias en los acuerdos del orden del día y para conocer los socios que no asisten a la junta y que quedan facultados para impugnar los acuerdos sociales o ejercer en su caso el derecho de separación.
La falta de la lista de asistentes o su formación irregular determina la nulidad de la junta y la no inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.
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