

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, desestimando la demanda del BBVA por un swap y condenándole al pago de las costas, en sentencia de 27 de octubre de 2011.
En Primera Instancia, el banco demandó a la empresa por el pago de las liquidaciones resultantes del swap. Solicitaba que se declarase vigente el contrato de permuta financiera (swap) que la demandada había incumplido. La empresa demandada alegó que el contrato era nulo por inexistente y subsidiariamente que debía anularse por concurrir un vicio en el consentimiento por error dada la ausencia e infracción del deber de información por parte de la entidad bancaria. La empresa demandada, planteó una demanda reconvencional y se condenó al banco a devolver los cargos indebidos, más los intereses legales, al considerar el contrato inexistente, además de la concurrencia del error por falta de diligencia del banco en su deber de información.
El banco recurre ante la Audiencia Provincial alegando:
1.- Error de valoración de la prueba.
2.- Incongruencia de la sentencia en la apreciación de la nulidad del contrato.
La Audiencia en primer lugar confirma la decisión del Juez sobre la inexistencia del contrato.
A continuación analiza brévemente la naturaleza del contrato, calificándolo como complejo y la normativa aplicable: Directiva 2004/39/CE, Directiva 2006/73/CE, Ley de Mercado de Valores (art. 2 y 79 bis).
El que sea un contrato complejo, exige un mayor rigor en el conocimiento previo del entramado negocial.
El consentimiento, a la vista de los artículos 1258 y 1262 del Código Civil, ha de recaer sobre los elementos necesarios y esenciales del contrato (la cosa y la causa que han de constituir el contrato). Por ello, se exige que en la oferta se contengan todos los elementos determinantes de ambos, para que el consentimiento sea serio y deliberado. La falta de alguno de estos elementos conlleva la inexistencia del contrato.
La Audiencia Provincial llama la atención sobre el hecho de que un negocio jurídico atípico y complejo, se perfeccione en una conversación telefónica que en este caso tuvo una duración aproximada de 75 segundos. Pero además, en este caso, cuando llega la “confirmacion de permuta financiera”, el cliente no la firma.
El artículo 33 del RD 217/2008 se debe aplicar tanto a órdenes como a contratos. Y este RD no es solamente de carácter administrativo sino que desarrolla la LMV.
Al considerar la Audiencia Provincial que el contrato fue inexistente, no entra a valorar los vicios del consentimiento que pudo haber.
En conclusión, se desestima el recurso del BBVA, se le condena en costas y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
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