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Los acreedores tienen legitimación para recurrir en apelación la calificación del concurso
En un concurso de acreedores, tienen legitimación para apelar la sentencia dictada en primera instancia, o interponer recurso de casación los acreedores que se hubieran personado en la sección de calificación del mismo, sin poder introducir pretensiones que no hubieran sido formuladas inicialmente por la administración concursal o el Ministerio Fiscal.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en sentencia el 21 de mayo de 2020, con nº de Resolución 191/2020, estimando el recurso de casación interpuesto por DICUFA 3, S.L. e INVERESAY 91, S.L., contra la calificación del concurso de acreedores de D. Florian, calificado en primera instancia como fortuito.
Antecedentes de hecho
DICUFA 3, S.L., INVERESAY 91, S.L. e I.AF., S.A., como acreedores en el concurso de D. Florian, se personaron en la sección de calificación del concurso, solicitando su culpabilidad. El administrador concursal solicitó que se calificase como fortuito. El Ministerio Fiscal solicitó que se declarase como culpable, por concurrir los supuestos establecidos en el art. 164-2-5º LC. También solicitó que se inhabilitara a D. Florian por un periodo de 5 años.
Primera Instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander dictó sentencia el 9 de noviembre de 2016, calificando el concurso como fortuito.
Audiencia Provincial
Por DICUFA 3, S.L., INVERESAY 91, S.L. e I.AF., S.A., se presentó recurso de apelación. El Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión del recurso, pues consideró que DICUFA 3, S.L. e INVERESAY 91, S.L. no tenían legitimación para recurrir.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó sentencia el 24 de abril de 2017, desestimando el recurso de apelación por falta de legitimación para recurrir de DICUFA 3, S.L. e INVERESAY 91, S.L.
La Sección consideró que “los dos apelantes carecen de legitimación para interponer recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia. Ni el Ministerio Fiscal ni la administración concursal, únicos con plena y autónoma legitimación para deducir una pretensión autónoma, recurrieron la sentencia de primera instancia. Como consecuencia de ello, los acreedores apelantes carecen de legitimación para apelar la misma, siendo ello consecuencia directa de la doctrina emanada del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 3 de febrero de 2015, que califica de “limitada y condicionada” la legitimación de los acreedores de la sección sexta”.
Tribunal Supremo
Por DICUFA 3, S.L. e INVERESAY 91, S.L., se interpuso recurso de casación. El único motivo alegado fue “la infracción de los artículos 168.1 y 172.bis 4 LC, en relación con los artículos 184.3 y 4, 193 LC, y artículos 10 y 13 de la LECivil y art. 24 CE, así como la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sus sentencias de la SSTS de 13 de septiembre de 2012 , 30 de octubre de 2012 y 3 de febrero de 2015.”
Mientras que D. Florian y D. Gonzalo (administrador concursal), se opusieron al recurso de casación, el Ministerio Fiscal interesó su estimación.
La Sala estimó el recurso de casación, trayendo a colación tres de sus sentencias en referencia al caso, concretamente las SSTS 534/2012, de 13 de septiembre, 627/2012, de 30 de octubre y 10/2015, de 3 de febrero, en las que indicó:
“Los acreedores y demás interesados en la calificación carecen de legitimación para pedir una determinada calificación, pero se les reconoce la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio fiscal, y para apelar (art. 172. Bis. 4 LC). Y a estos concretos efectos se les reconoce la condición de parte.”
Concluyó que:
“si bien el acreedor personado está legitimado para recurrir la sentencia que no estima alguna de las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal o la administración concursal, no puede introducir en el recurso pretensiones que no hubieran sido formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación. (…) la administración concursal y el Ministerio Fiscal son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que pueden ser tenidas en cuenta por el juez, así como de que en el recurso de apelación (y en el de casación) no pueden introducirse cuestiones nuevas que no hayan conformado el objeto del litigio en la primera instancia.
(…) Los acreedores que formularon el recurso de apelación solicitaron expresamente que se revocara la sentencia del Juzgado Mercantil y que se dictara otra «de conformidad con lo interesado en el dictamen de calificación formulado por el Ministerio Fiscal», con lo cual no introdujeron ninguna pretensión nueva, sino que solicitaron que se estimara la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal.”
Consideró, en definitiva, que era contrario, a los preceptos legales y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, negar la legitimación a DICUFA 3, S.L. e INVERESAY 91, S.L. en la sección de calificación para apelar la sentencia dictada en primera instancia.
Conclusión
Los acreedores de un concurso tienen legitimación para apelar la sentencia dictada en primera instancia, o interponer recurso de casación incluso, cuando se hubieran personado en la sección de calificación del mismo, sin poder introducir pretensiones que no hubieran sido formuladas inicialmente por la administración concursal o el Ministerio Fiscal.