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¿Cuál es el régimen jurídico de las Agrupaciones de Interés Econónico (AIE)?
En esta entrada hacemos una la regulación de las Agrupaciones de Interés Económico.
¿Qué es una Agrupación de Interés Económico?
Una Agrupación de Interés Económico (en adelante, AIE) es un tipo de sociedad mercantil con personalidad jurídica, pero sin ánimo de lucro (art. 2.2 LAIE).
El objeto social de este tipo de sociedad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios-miembros (art. 2.1. LAIE), centrándose en auxiliar y ayudar a sus socios. La actividad de los socios no tiene porqué ser la misma, es decir, que cada socio podrá desarrollar una distinta, de forma conjunta o individual, como proyectos de I+D, por ejemplo.
Por otro lado, los socios responderán de forma subsidiaria, personal y solidaria por las deudas que contraiga la AIE.
El régimen jurídico de la AIE se encuentra recogido y regulado por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. En lo no dispuesto en esta Ley, se aplicará, de forma subsidiaria, la normativa de la sociedad colectiva.
El Preámbulo de dicha Ley expresa que “El contenido auxiliar (…) consiste en la imposibilidad de sustituir la actividad de sus miembros, permitiendo cualquier actividad vinculada a la de aquéllos que no se oponga a esa limitación. Se trata, por tanto, de un instrumento de los socios agrupados, con toda la amplitud que sea necesaria para sus fines, pero que nunca podrá alcanzar las facultades o actividades de uno de sus miembros.”
Características
Una AIE se distingue de otra sociedad mercantil por una serie de características propias, que son las siguientes:
- Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
- Se rige por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y, de forma supletoria, por la normativa de la sociedad colectiva.
- No tiene ánimo de lucro.
- Su objeto social debe ir dirigido a complementar o auxiliar la actividad de sus socios o miembros.
- Se puede constituir por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades de tipo empresarial, agrícola, artesanal, no lucrativas dedicadas a la investigación y profesiones liberales.
- La responsabilidad de los socios será subsidiaria de la responsabilidad de la AIE, aunque responderán de forma personal, ilimitada con todo su capital y solidaria de las deudas.
- En la denominación social, ha de aparecer la expresión “Agrupación de Interés Económico” o las siglas A.I.E.
- No podrá poseer de forma directa o indirecta participaciones sociales de sociedades que sean miembros suyos.
- No podrán dirigir o controlar, ya sea de forma directa o indirecta, las actividad que ejerzan sus socios, así como tampoco la de terceros.
- El número mínimo de socios será de dos personas.
- No se exige un capital mínimo para constituir una AIE.
- Tributará por el Impuesto de Sociedades (IS).
Tipos de sujetos-miembros
El artículo 4 de la LAIE establece, bajo la rúbrica “Sujetos” que “Las Agrupaciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.”
¿Cómo se administra la AIE?
La AIE se deberá administrar por una o varias personas que serán designadas en la escritura pública de constitución de la sociedad, o bien por acuerdo de los socios (art. 12.1 LAIE).
Se podrá administrar por persona física o jurídica, salvo que exista una disposición en contrario en la escritura de constitución. En caso de que se designe a una persona jurídica, a su vez, tendrá que nombrarse a una persona natural que actúe como representante en el ejercicio de sus funciones (art. 12.2 LAIE).
En cuanto a la adopción de acuerdos, el artículo 10 LAIE establece que “Los acuerdos podrán adoptarse en asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.”
Hay una serie de materias que se deberán adoptar por unanimidad de todos los miembros de la AIE. Aquellas que modifiquen la escritura de constitución, concretamente: objeto social, número de votos atribuidos a cada socio, requisitos para la adopción de acuerdos, duración de la AIE y la cuota de contribución de cada uno de los socios o de alguno de ellos a la financiación de la AIE (art. 10.2 LAIE).
Para poder convocar la asamblea, esta se hará por los administradores de la AIE, ya sea por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros (art. 11 LAIE).
Para que un socio pueda ser separado de la AIE, deberá mediar consentimiento de los demás miembros, o bien concurrir justa causa (art. 15.1 LAIE). En caso de que sea el socio el que quiera dejar de serlo, tendrá que comunicarla con una antelación de tres meses (art. 15.2 LAIE).
Derechos y obligaciones de los socios en la AIE
Como socio de una AIE, se derivan una serie de derechos y obligaciones.
Por un lado, los derechos de los socios son:
- De carácter político: derecho de voto y derecho de información.
- De contenido económico: derecho a la obtención de resultados positivos y derecho a la transmisión de la participación.
Por otro lado, las obligaciones son:
- Aportaciones: es una obligación básica. Si bien es cierto que el capital social en este tipo de sociedades no un requisito para el nacimiento de la misma sí es necesario consignar en la escritura pública de constitución la cifra representativa de dicho capital social. En esa escritura también se ha de plasmar la cuota de participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos que realice a la sociedad.
- No poder hacer competencia a la sociedad mientras formen parte de ella.
Responsabilidad de los socios
El artículo 5 LAIE establece que “Los socios de la Agrupación de Interés Económico responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de aquélla. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la Agrupación de Interés Económico.”
Sin embargo, es posible exonerar a un socio que se incorpora más adelante, después de constituir la sociedad, de responder por las deudas que haya contraído la AIE antes de incorporarse en caso de incorporarse así en la escritura de constitución.
Representación
Se regula en el artículo 13 LAIE.
La representación de este tipo de sociedades corresponde a los administradores. Si son varios los administradores, cada uno deberá ostentar la representación, salvo que en la escritura de constitución se disponga que los administradores tienen que actuar de forma conjunta.
Cuando los administradores se tengan que relacionar con terceros, resultarán ineficaces las limitaciones a las facultades representativas de los administradores, pues la sociedad quedará obligada por los actos realizados por ellos, aunque sean ajenos al objeto social, a excepción de que se pruebe por su parte, que los terceros conocían, o no podían ignorar, que los actos que se estaban llevando a cabo excedían del objeto social
Disolución
El artículo 18 LAIE establece las causas de disolución de la sociedad. Y son:
“1.º Por acuerdo unánime de los socios.
2.º Por expiración del plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura.
3.º Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso.
4.º Por conclusión de la actividad que constituye su objeto o por imposibilidad de realizarlo.
5.º Por paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
6.º Por no ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma.
7.º Por quedar reducido a uno el número de socios.
8.º Por concurrir justa causa.”
Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico
El régimen fiscal de las AIE se recoge en el Capítulo II de la Ley, artículos 23 a 30.
Este tipo de sociedades tendrán que tributar por el Impuesto de Sociedades, pues se aplica el régimen de transparencia fiscal del artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, sin limitaciones respecto a la imputación de pérdidas.
Según el artículo 24, “las bases imponibles positivas o negativas derivadas de los resultados de la Agrupación de Interés Económico se imputarán a sus socios, sean personas físicas o jurídicas y para su integración en los correspondientes impuestos personales en la proporción que proceda de conformidad con el artículo 21.
(…)
No se integrarán en la base imponible los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con motivo de las aportaciones de una o varias ramas de actividad económica realizadas a la Agrupación de Interés Económico.”
Es decir, el régimen de transparencia fiscal en el IS no tendrá más limitaciones que, en cuanto a la imputación de pérdidas, tanto los beneficios como las pérdidas, la AIE dejará de ser sujeto pasivo, imputándose sus rentas, positivas o negativas, a sus socios, ya sean personas físicas o jurídicas. Se imputará en sus rentas en proporción a sus respectivas cuotas sociales.
En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), el artículo 25.1 establece que “Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de las Agrupaciones de interés económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”
Ventajas y desventajas de la Agrupación de Interés Económico
Este tipo de sociedades también tienen una serie de ventajas y desventajas.
En cuanto a las ventajas, se pueden destacar las siguientes:
- La AIE es un tipo de sociedad mercantil que trabajar para auxiliar en todo a sus socios en el desarrollo de su actividad empresarial o profesión liberal.
- No se exige una aportación obligatoria de capital.
- Permite poder salir al mercado europeo, por ser más eficiente y competitiva.
- Es una sociedad que aporta profesionalidad y calidad al producto que se oferte, mejorando también a imagen de la marca.
- Optimiza los recursos materiales, económicos y humanos de los que disponga.
También se pueden enumerar una serie de desventajas, como, por ejemplo:
- Los socios o miembros responderán de forma ilimitada y solidaria de las deudas que contraiga la sociedad. Responderán con todo su capital y patrimonio personal, no solo con el capital aportado a la sociedad.
- Se rige por normativa comunitaria en materia de competencia, por lo que esto puede implicar una serie de dificultades.