12 PUNTOS QUE NO DEBE OLVIDAR
A la hora de montar su “start-up”, es imprescindible para evitar sorpresas desagradables revisar cuidadosamente la siguiente lista de recomendaciones legales:
1. En primer lugar es conveniente constituir una sociedad, cuya forma más recomendable suele ser la Sociedad Limitada. Una vez está constituida y e inscrita en el registro mercantil se deben realizar el resto de pasos, a nombre de dicha sociedad. Puede haber uno o varios administradores, pero es conveniente que no sean solidarios, es decir que para las gestiones importantes, no baste con la firma de uno de los administradores si no que sean necesarias las de todos ellos. Así evitaremos sorpresas desagradables.
2. Registro del dominio Web de la empresa y de otros dominios que puedan ser convenientes además del “.com” (.net, .org, .es, .biz, etc).
3. Contrato de alquiler: Es necesario tener un contrato de arrendamiento de las oficinas, donde se especifiquen las condiciones particulares y la duración del mismo, así como las condiciones para la renovación o cancelación del contrato.
4. Es conveniente contratar a una asesoría, que se encargará de las gestiones ante la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la llevanza de la contabilidad: Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional; Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad; Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos; Inscripción en el Registro Mercantil Provincial; Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social; Solicitud del CIF definitivo; Trámites en la Dirección General de Trabajo y de la Seguridad Social: Validación del libro de visitas y del calendario laboral; Trámites en la Dirección General de Relaciones Laborales; Comunicación de apertura del Centro de Trabajo;
5. Hay que adquirir las licencias del software crítico que se vaya a utilizar.
6. Se debe contratar el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
7. La empresa registrará la marca y el nombre comercial en la Oficina de Patentes y Marcas.
8. La empresa solicitará al ayuntamiento licencia de obra menor y licencia de apertura.
9. Según el sector y la autonomía, puede ser necesario registrarse en la correspondiente Consellería.
10. Se deben tener en cuenta las medidas de prevención de riesgos laborales. Corresponde a la empresa la Evaluación de Riesgos y planificación de la actividad preventiva; Formar e informar a los trabajadores, en las medidas de prevención de seguridad y salud; Realizar la idónea vigilancia de la salud de los trabajadores; Elaborar documentación donde se recojan todas las actividades; Elaborar un plan para casos de emergencia. Es conveniente firmar un contrato con un servicio de prevención ajeno acreditado, tanto en materia de prevención técnica y de la salud (seguridad, higiene industrial y ergonomía).
11. Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección de Datos;
12. Por último, le recomendaría que contactase con un abogado de confianza y que no utilice el abogado de sus inversores.
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