
NCG Banco condenado por preferentes y subordinadas
El Banco NCG has sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Orense, en sentencia de 12 de abril de 2013, a devolver 87.010 euros que se habían colocado en preferentes y subordinadas, con costas a cargo del banco.
Los demandantes, habían suscrito participaciones preferentes y deuda subordinada y demandan al banco solicitando la nulidad contractual por error en el consentimiento. Su inversión se había hecho entre los años 2003 y 2011. Ellos pensaban que tenían un plazo fijo hasta que cuando fueron a retirar 3.000 euros en agosto de 2012, les dijeron que no podían.
El banco alega que eran inversores con experiencia, que se les suministró toda la información y que el plazo para demandar había caducado.
La Magistrado-Juez, en primer lugar, rechaza la caducidad esgrimida por la defensa. A continuación, analiza la naturaleza de “preferentes” y “subordinadas” para calificarlos como productos complejos.
Se analiza el deber de información, recogido en la Ley del Mercado de Valores, especialmente en su artículo 79 bis apartados 6 y 7 y detallado en los artículos 60 y 64 del Real Decrreto 217/2008. Además Ley de Consumidores y usuarios exige información adecuada en sus artículos 60 y 80.
Para el Juzgador, no se ha cumplido correctamente el deber de información. También se debe tener en cuenta el perfil de los demandantes (ama de casa y agricultor) con conocimientos financieros mínimos.
Se considera que hay nulidad del contrato y que se deben restituir las prestaciones cada una de las partes, condenando al banco al pago de los intereses legales desde la fecha de contratación del producto y a las costas.
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