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Nulidad de actuaciones y Ley de Segunda Oportunidad

Ley Segunda Oportunidad

En el concurso de personas físicas, la infracción de las normas que regulan el procedimiento  para solicitar la «Exoneración del Pasivo Insatisfecho», pueden conducir a la nulidad de actuaciones

 

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El derecho concursal es muy complejo.  No obstante, el legislador ha optado por otorgar la competencia para el conocimiento de los concursos de personas físicas (no comerciantes) a los Juzgados de Primera Instancia.  Cuando se infringe el procedimiento, puede llevar a la nulidad de actuaciones.  En el caso que comentamos a continuación, la Sección 9ª Audiencia Provincial de Valencia resolvió  estimando la nulidad de actuaciones, en sentencia de 25 de julio de 2019 (Res. Nº 1069/2019).  De esta manera, los deudores tendrán la posibilidad de solicitar el «Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho». 

Los deudores anunciaron su voluntad de solicitar dicho beneficio en el escrito de inicio del procedimiento.  No obstante, el Juzgado lo denegó sin que se hubiese hecho una solicitud por los deudores en el momento procesal oportuno, dentro del plazo de audiencia para oponerse a la concusión del concurso. La Audiencia Provincial determinó que los deudores solo realizaron una manifestación de voluntad futura que en ningún momento se llegó a materializar, por lo que fueron privados de su derecho a solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Antecedentes de hecho

D. Emiliano y Dña. Nieves se instaron como deudores (personas físicas) un concurso de acreedores. 

El mediador concursal puso de manifiesto que en el momento procesal oportuno los deudores solicitarían el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El 1 de junio de 2018 se dictó auto de declaración y conclusión de concurso consecutivo.

Mediante de diligencia de ordenación se dio traslado a los acreedores para que hicieran alegaciones a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Ello a pesar de que los deudores no lo habían solicitado.

En vista de ello, los deudores presentaron su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Alegaron que no había crédito contra la masa ni privilegiados, por lo que no era necesario un plan de pagos. Además, cumplían los requisitos de exoneración definitiva para ser considerados deudores de buena fe.

El acreedor, WIZINK BANK, se opuso a dicha solicitud. Alegaba que la petición debía hacerla el deudor y que era jurídicamente insostenible si no había petición de parte. Añadió que no concurría buena fe por una eventual donación de los deudores a favor de su hijo en diciembre del año 2017. Además de que también faltaba la realización de la vivienda de la que todavía eran titulares y sobre la que constaba una hipoteca. Por lo que, existían acreedores privilegiados y faltaba un plan de pagos.

Primera Instancia

El 25 de septiembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, sin dar traslado a los deudores,  dictó la sentencia recurrida, estimando íntegramente la oposición formulada por WIZINK BANK y denegando la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores.

La sentencia afirma que declaró y concluyó el concurso en el mismo auto y que se dio traslado de oficio porque lo habían pedido en al escrito inicial los deudores.  

Audiencia Provincial Ley Segunda Oportunidad

Por D. Emiliano y Dña. Nieves se interpuso recurso de apelación teniendo como motivo principal la nulidad de actuaciones  (art. 459 LEC) por infracción de las normas y garantías del procedimiento. Esta infracción generaba efectiva indefensión y vulneración de derechos fundamentales del art. 24.1 CE.

Subsidiariamente, en su recurso de apelación se alegó que se cumplían todos los requisitos exigidos en el art. 178 bis y para que fuera considerado deudor de buena fe.

WIZINK BANK se opuso al recurso de apelación, indicando que no constaban los antecedentes penales de los deudores ni la calificación del concurso como fortuito. Tampoco constaba la existencia de ingresos suficientes para hacer frente a un plan de pagos.

Además, el acreedor señaló que el concurso había concluido, dándose traslado de oficio porque los deudores lo habían pedido en el escrito inicial. Se había incumplido el art. 178. Bis. 3.4º LCS porque no se habían pagado todos los créditos contra la masa ni privilegiados y no existió propuesta de plan de pagos (art. 178 bis. 3.5º) ni diligencia y esfuerzo de los deudores la elaboración de su solicitud.

El 25 de julio de 2019 la Sección 9ª de Valencia dictó sentencia estimando la nulidad de actuaciones,  pues existió una vulneración de las normas procesales que produjo indefensión a los deudores.

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho debió ser solicitada por la parte deudora no pudiendo existir un impulso de oficio por el Juzgado. Así, los deudores no solicitaron el beneficio de exoneración, sino que “sólo anunciaron en su escrito inicial de declaración de concurso consecutivo que, en el momento procesal oportuno, previsto en el art. 178 bis.2 LC, lo solicitarían.

En consecuencia, rechazó la Audiencia el argumento de la sentencia recurrida que desestimaba dicho motivo de oposición del acreedor. Y ello porque el juzgador a quo consideró que hubo solicitud en el escrito inicial, porque sólo fue una manifestación de voluntad futura que no cumplió ninguno de los requisitos de los arts. 178 bis LC.

Por tanto, se produjo una solicitud de oficio mediante diligencia de ordenación por el LAJ. que vulneraba el art. 178 bis.2 y el art. 176 bis. 4 LC, causando clara indefensión a los deudores.

Así, presentada la oposición del acreedor, se debió dar traslado a los deudores para que hicieran sus alegaciones (art. 178 bis. 4 LC). Sin embargo dicho trámite de audiencia se obvió, vulnerándose así el derecho de audiencia previsto en el art. 24 CE.

En el auto de 1 de junio de 2018 se declaró y concluyó el concurso consecutivo. Por lo que no se nombró Administración Concursal (AC), ni se aceptó el cargo, por lo que no existía AC que se hubiera pronunciado. No es que la AC tuviera los elementos de juicio y por ello no hiciera alegaciones a la diligencia de ordenación, si no que, no existió administrador concursal y ello vulneró el art. 178 bis.4 LC.

La sentencia de instancia valoró la falta de diligencia y esfuerzo de los deudores en la elaboración de su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Pero lo cierto era que no hubo tal solicitud, sino un mero anuncio en su petición de declaración de concurso consecutivo. A su vez, en su escrito de solicitud posterior al traslado de oficio no se podía imputar negligencia a los deudores.

Por último, señaló la Audiencia que, la sentencia de instancia confundía los requisitos de buena fe exigidos en el art. 178 bis 3.1º a 4º LC con el concepto general de buena fe.

La Audiencia determinó que no cabe la aclaración y conclusión del concurso de personas físicas en el mismo auto, conforme el art. 176 bis. 4 LC, precisamente porque impide la tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Y al respecto aludió a su Auto de 16 de enero de 2019 por el que hacía referencia al Auto de 22 de junio de 2017 por el que “la conclusión precipitada del concurso…priva al recurrente de la posibilidad de acceder a los beneficios legales de la segunda oportunidad”.

Además, su Auto de 17 de noviembre de 2016 añadía que “la decisión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sólo puede ser enjuiciada en el momento de la declaración y conclusión del concurso ex art. 176 bis.4 LC para su desestimación por no concurrir los requisitos legalmente exigidos”.

No cabe un tratamiento procesal distinto pues:

Se estaría exigiendo al solicitante que acreditara la concurrencia de todos los requisitos legales para la exoneración en el mismo momento de solicitud, cuando el art. 178.2 LC fija el momento procesal de la solicitud en la audiencia prevista en el art. 152.3 LC. Ello resulta especialmente gravoso en relación a los créditos que deben estar abonado al tiempo de la petición (…)

Concluido el concurso, no podrán realizarse los trámites del art. 178.4 LC: traslado al AC y a los acreedores para alegaciones (…)

Así, el solicitante en su escrito no había postulado la conclusión inmediata a su declaración y por ello sólo anunció que pediría el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el momento procesal oportuno…el solicitante no enumeró ni acreditó la concurrencia de los requisitos legales para la concesión del beneficio porque se trataba de una mero anuncio…el Juzgado tampoco requirió, con carácter previo a resolver, a la parte solicitante para que acreditara los requisitos…y no se ha tramitado la petición del beneficio de exoneración dando traslado a los acreedores (…)

Este conjunto de hechos, conduce a la revocación de la conclusión del concurso y acordar la continuación del procedimiento, pues ello garantiza la solicitud en forma del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, su tramitación en forma, la audiencia a todas las partes implicadas y la valoración de la totalidad de los elementos de juicio existentes

Por tanto, el Auto referenciado era aplicable al caso enjuiciado pues se solicitaba la declaración de concurso consecutivo y el Juzgado, precipitadamente, concluyó el concurso mediante el art. 176 bis.4 LC.

De esta manera, se privaba a los deudores de la posibilidad de conseguir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

La Audiencia estimó el recurso de apelación interpuesto por los deudores. La consecuencia de la nulidad de actuaciones conllevaba la nulidad de la sentencia de instancia, así como la retroacción de las actuaciones al momento anterior a iniciarse la infracción de normas y garantías procesales.

Conclusión

En el escrito inicial del procedimiento concursal de personas físicas, los deudores pueden manifestar una voluntad futura de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho pero dicho anuncio, deberá materializarse en el momento procesal oportuno.

Los procedimientos concursales, aunque sean de personas físicas, son muy complejos,  por lo que es recomendable que se asesore por un abogado experto en derecho concursal.

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