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Sobre la nulidad parcial en hipotecas multidivisa

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Revisamos las sentencias más recientes sobre la nulidad parcial en los préstamos hipotecarios multidivisa.

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Una de las materias que hemos abordado con mayor periodicidad en nuestros comentarios semanales es la nulidad de las llamadas hipotecas multidivisa.Como es conocido, esas hipotecas multidivisa son, en realidad, préstamos celebrados con garantía hipotecaria que, además, incluyen una cláusula aparte que determina que el capital esté referenciado en una divisa extranjera, de manera que el prestatario recibe el capital en dicha divisa extranjera (o en euros, según el tipo de conversión aplicable), y debe devolverlo en la misma moneda.

En muchas controversias surgidas sobre ese tipo de contratos, demandando el consumidor para que se declare la nulidad de dicha cláusula exclusivamente, la entidad bancaria alega que es imposible declarar la nulidad parcial de un contrato. La cuestión es ¿tienen razón al oponerse?

Pues bien, lo cierto es que la posición jurisprudencial puede resumirse en que es perfectamente posible declarar la nulidad de la cláusula multidivisa de dichos préstamos hipotecarios, y mantener la validez del resto del contrato, que quedará referenciado en euros como cualquier otro préstamo hipotecario ordinario.

Esa posición, que es la mantenida por nuestros tribunales, se sostiene por los siguientes cuatro argumentos fundamentales:

1. Declarar la nulidad total del contrato vulneraría la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 14/06/2012) que ha reconocido esa posibilidad sobre la base de que la declaración de nulidad, si no se limitara a la cláusula multidivisa, no serviría para disuadir a los profesionales de seguir incluyéndola en sus contratos.

2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 09/05/2013) que declara que, de acuerdo con el principio favor negottio, debe tratarse de mantener la eficacia del negocio en su integridad, sin reducirlo, y cuando ello no es posible, podar el negocio de las cláusulas ilícitas y mantener la eficacia del negocio reducido.

3. El hecho de que los propios contratos de préstamos hipotecarios con cláusula multidivisa permitan ser referenciados directamente en euros, al prever una eventual amortización en euros.

4. La circunstancia de que, de declararse la nulidad total del contrato, el resultado fuera perjudicial para el consumidor (que debería devolver la totalidad del capital con pérdida del plazo), consecuencia que es contraria a la finalidad de protección de los consumidores que consagra, como cuestión de interés público, la Directiva 93/13/CEE y el TRLGDCU.

A continuación, exponemos una serie de sentencias, las más ilustrativas, sobre la cuestión:

Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia n.º 276/2017, de 24/05/2017:

“Procede concluir la procedencia de la nulidad parcial del préstamo hipotecario de autos, nulidad parcial que conlleva que, aún sin la parte afectada, el contrato pueda subsistir siempre que los contenidos afectados sean divisibles o separables del resto y haya base para afirmar que aún sigan concurriendo los elementos esenciales para funcionar sin necesidad de una nueva voluntad. Concurriendo tales condiciones, el negocio puede por tanto subsistir, como se deduce de la doctrina plasmada en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que entendió que la nulidad de las cláusulas suelo en el caso analizadas no había de comportar la de los contratos en los que se insertaban, por no imposibilitar «su subsistencia», y el TJUE de 30 de abril de 2014 -en relación, precisamente, a un préstamo hipotecario multidivisa (en el mismo sentido, SSTS de 12 de noviembre de 1987 , 9 de mayo de 2013 y 12 de enero de 2015).”

Audiencia Provincial de Madrid, sentencia n.º 222/2017, de 18/05/2017:

“La solución de la nulidad parcial establecida legalmente para la abusividad de una cláusula, concretamente por el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 permite la subsistencia del contrato no obstante dejar sin efecto, teniendo por no puestas, las cláusulas abusivas siempre que puedan subsistir sin dichas cláusula; y consideramos, como la Sentencia anteriormente citada, que dicha solución también puede ser aplicada a los supuestos de nulidad relativa derivada del error vicio del consentimiento.”

Audiencia Provincial de Madrid, sentencia n.º 233/2017, de 18/05/2017:

“Pues bien, consideramos que, si bien la cláusula multidivisa se refiere al objeto principal del contrato, no forma parte inescindible de su objeto y causa, porque no nos encontramos ante una condición esencial ya que, con los precisos ajustes (como préstamo en euros y referenciado al Euribor o Libor), el negocio puede subsistir.”

Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia n.º 174/2017, de 04/05/2017:

“Siendo una interpretación integradora del articulo 1303 Código Civil (el mismo código Civil contempla la ineficacia parcial en otros casos como los artículos 1116, 1155, 1328 y 1476 ) acorde con el principio de conservación del contrato y con la voluntad de las partes que establecen un tipo sustitutivo para el caso de que no fuera posible aplicar el tipo de interés inicialmente pactado, lo que denota la intención practica de los contratantes de mantener el contrato.”

Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia n.º 205/2016, de 30/06/2016:

“La nulidad de las cláusulas multidivisas no debe comportar necesariamente la nulidad total del préstamo hipotecario con restitución reciproca de las prestaciones, pues como bien razona, sin necesidad de «reintegrar» el contrato (proscrito por la jurisprudencia Europeo salvo sustitución por disposición supletoria nacional), basta simplemente con acudir a las propias previsiones contractuales que prevén un tipo resultante de aplicar el Euribor más un 0,70 %..Se trata en suma de aplicar las condiciones restantes del préstamo hipotecario sin inclusión de la opción multidivisa.”

Juzgado de lo Mercantil de Murcia, sentencia de 20/04/2017:

“En cambio, si en una situación como la del asunto principal no se permitiera sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria y se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse.”

Audiencia Provincial de Madrid, sentencia n.º 55/2017, de 15/02/2017:

“La STJUE de 21 de enero de 2015, en los asuntos acumulados C 482/13, C 484/13, C 485/13 y C 487/13, razona que “[…] Sin embargo esta doctrina ha sido moderada por el propio Tribunal, al permitir la aplicación de normativa interior y la integración del contrato en aquellos casos en los cuales la nulidad de las cláusulas conllevaría la nulidad del contrato, y, consiguientemente un perjuicio al propio consumidor, en beneficio del empresario.”

Audiencia Provincial de Burgos, sentencia n.º 139/2017, de 05/04/2017:

“La nulidad total del contrato que interesa el recurrente es contraria a la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 30 de abril de 2014) y a la protección de los consumidores, porque produciría un efecto más perjudicial para los actores que para la entidad bancaria demandada, en la medida a que se verían obligados a devolver de una sola vez la totalidad del préstamo”

Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia n.º 86/2017, de 27/03/2017:

“Consideramos que es posible la nulidad parcial solicitada, dada la falta de transparencia de la cláusula sobre devengo y cálculo de intereses en divisas y el vicio de consentimiento por error sufrido por falta de información sobre los riesgos asociados al préstamo multidivisa, y ello en tanto que eliminada o suprimida dicha cláusula , el préstamo puede subsistir.”

Audiencia Provincial de Madrid, sentencia n.º 232/2016, de 18/05/2016:

«Sin duda la aquí debatida cláusula multidivisa se refiere al objeto principal del contrato. Más no formando parte inescindible de su objeto y causa, no cabe concluir sin embargo que nos encontremos ante una condición esencial toda vez que con los precisos ajustes (como préstamo en euros y referenciado al Euribor), el negocio puede subsistir. No hay motivo, por tanto, para eludir la aplicación del principio de conservación del negocio jurídico, una de cuyas manifestaciones es la nulidad parcial.”

En definitiva, es mayoritaria la jurisprudencia menor que estima la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa de los préstamos hipotecarios, siempre que la entidad financiera haya incumplido sus deberes de información y el cliente no sea considerado como un experto financiero.

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