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Seguro de Vida: Ibercaja condenada al pago

Seguro de vida

Ibercaja Banco e Ibercaja vida condenados al cumplimiento del  contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario.

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La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la condena a ambas entidades  a cumplir  el contrato de seguro de vida que ellas mismas exigieron como requisito para la contratación de un préstamo hipotecario, en sentencia de 8 de junio de 2017.

Los hechos que dieron lugar al procedimiento fueron los siguientes:

En 2008, Dª. Esmeralda celebró con Ibercaja Banco un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Para la celebración de dicho contrato, la entidad bancaria exigió a Dª. Esmeralda que concertase también un seguro de vida con la entidad Ibercaja Vida que garantizase el importe del préstamo hipotecario en caso de fallecimiento o invalidez. Ambas compañías forman parte del mismo grupo empresarial.

Dª. Esmeralda no tuvo más remedio que aceptar las condiciones impuestas por Ibercaja Banco, y celebró dicho contrato de seguro. La prima inicial se cargó al principal del préstamo, lo que redundó en beneficio para Ibercaja Banco.

Llegado el año 2013, Dª. Esmeralda falleció en un accidente mientras practicaba montañismo, ascendiendo una cima de 3.000 metros que no presentaba excesiva dificultad.

En ese momento, sus herederos, D. Serafín y Dª Inmaculada, solicitaron a Ibercaja Vida que, en estricto cumplimiento del contrato de seguro de vida que había celebrado con Dª. Esmeralda, entregara a Ibercaja Banco el importe de la deuda que quedaba por satisfacer.  Ibercaja Vida no lo hizo y, además, Ibercaja Banco comenzó a exigir a los herederos el pago del resto del préstamo hipotecario.

Ante tal situación, los herederos decidieron formular demanda solicitando que se condenara a Ibercaja Vida a cumplir el contrato de seguro pagando a Ibercaja Banco el importe del préstamo hipotecario pendiente, a Ibercaja Banco a aceptar dicho pago, y a ambas entidades a devolver a los herederos las cantidades que abonaron como pago aplazado del préstamo hipotecario.

Dicha demanda fue íntegramente estimada en primera instancia, mediante sentencia de 15 de abril de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de Jaca. Decisión contra la que ambas entidades formularon recurso de apelación, en el que alegaban que Dª. Esmeralda no les había informado de que practicaba una actividad de riesgo -alpinismo-, y que no existía motivo para proceder devolución de las cantidades pagadas por los herederos como pago del préstamo hipotecario.

La Audiencia Provincial resolvió el recurso de apelación con base en los siguientes tres argumentos fundamentales:

Para empezar, y con apoyo en la STS de 05/07/2017, la Audiencia Provincial recuerda que los seguros de vida concertados en garantía del crédito hipotecario y el propio crédito hipotecario garantizado son negocios vinculados entre sí, pues la concesión de los préstamos hipotecarios por los bancos se condiciona a que los prestatarios concierten un seguro de vida o de amortización, que refuerza la garantía y aumenta el volumen de negocios común de ambas entidades. Desde esa explicación, lo único que puede concluirse es que no resulta jurídicamente justificable que el banco no reclame a la aseguradora y decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los herederos.

Tras esa introducción, y en lo que se refiere a la supuesta ocultación por parte de Dª. Esmeralda de su afición al alpinismo, la Audiencia Provincial subraya que, en el propio contrato de seguro, aunque el alpinismo se consideraba actividad de riesgo, el montañismo no tenía tal consideración.

Desde ahí, el tribunal advierte que, aunque es obligación del tomador del seguro declarar a la aseguradora todas las circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo, la falta del cuestionario o su inexactitud, generalidad e imprecisión excluye el dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro (STS 726/2016). Aplicando dicha regla al caso concreto, se concluye que es imposible atribuir a Dª. Esmeralda mala fe contractual, pues ni es posible saber si en 2008 practicaba la misma actividad, ni puede considerarse ascender un pico de 3000 metros -en julio- alpinismo en sentido estricto, sino más bien montañismo, actividad que la aseguradora no previó como generadora de riesgo especial.

Por último, en lo que se refiere a la devolución de las cantidades abonadas por los herederos de Dª. Esmeralda en concepto de pago del préstamo hipotecario, la Audiencia Provincial indica que, en la medida en que fueron tanto Ibercaja Banco como Ibercaja Vida quienes a pesar de constar como beneficiaria del seguro la primera y como aseguradora obligada al pago la otra, prefirieron actuar de manera dolosa y negligente (exigiendo el pago a los herederos de Dª. Esmeralda), los herederos tienen completa legitimación para exigir la devolución de las cantidades, junto con los intereses devengados.

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia de 15 de abril de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de Jaca, que condenaba a Ibercaja Vida a pagar a Ibercaja Banco el importe del préstamo hipotecario en virtud del seguro de vida concertado, a ésta a aceptar dicho pago, y a ambas a devolver a los herederos los importes satisfechos por estos en pago de dicha deuda.

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