La reestructuración de un swap no implica la sanación de los vicios del contrato original.
El Tribunal Supremo ha reiterado que el encadenamiento de varios contratos de permuta financiera o swaps o la reestructuración del celebrado inicialmente no supone una confirmación que sane el vicio por error que le afectaba.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 240/2017, dictada en la fecha 8 de junio de 2017. Comentamos dicha doctrina en esta entrada.
Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
El 06/03/2007, Cinat S.L., empresa dedicada a la construcción y a la comercialización de productos para la construcción, suscribió con Banco Sabadell Atlántico S.A. un contrato de permuta financiera (o “swap”) por un importe de 600.000 € y con fechas de inicio y vencimiento en 15/03/2007 y 15/03/2010, respectivamente. Fue la entidad bancaria quien propuso a Cinat S.L. celebrar dicho contrato.
A continuación, el 01/04/2009, se formalizó la cancelación de dicho swap, y se suscribió otro el 04/05/2009 por importe idéntico al anterior y con fechas de inicio y vencimiento en 30/06/2009 y 20/06/2014, respectivamente.
Con ocasión de la ejecución de ambos contratos “swap”, Cinat S.L. percibió liquidaciones positivas por importe de 2.433,56 €, y negativas por importe de 60.314,49 €.
A raíz de dicho resultado, Cinat S.L. decidió formular demanda contra Banco Sabadell solicitando que se anularan los contratos “swap” celebrados en 2007 y 2009, y que se la condenara a abonarle las cantidades cargadas con ocasión de las liquidaciones negativas (previa compensación por las positivas), más los intereses legales.
Dicha demanda fue íntegramente estimada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Zaragoza, dictada en fecha 27/11/2013, que consideró que el consentimiento prestado por Cinat S.L. para la celebración de dichos contratos estaba viciado por error, al ser la información facilitada por la entidad bancaria “escasa, inapropiada e insuficiente”.
Sin embargo, contra esa decisión Banco Sabadell interpuso recurso de apelación, que fue también estimado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 15/04/2014. A su juicio, Cinat S.L. no sólo no había obrado con la diligencia exigible a un ordenado empresario, sino que, además, había “renovado” el contrato de permuta de 2007 con el celebrado en 2009, lo que, a su juicio, excluía la posibilidad de que concurriera error.
A su vez, contra esa sentencia de segunda instancia Cinat S.L. decidió interponer recurso de casación, del que ha conocido la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia que venimos comentando. El razonamiento del tribunal fue el siguiente:
Con carácter previo, el Tribunal Supremo recuerda que “en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades de prestadores de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación.” Y añade que, aunque el incumplimiento de dicha obligación “no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio […] incide en la apreciación del error (por todas, sentencias 840/2013, de 20 de enero de 2014 y 559/2015, de 27 de octubre).”
Tras esa introducción, el tribunal constata que, en efecto:
1) El producto financiero fue ofertado por la entidad bancaria;
2) No se entregó folleto explicativo del producto, ni se realizaron simulaciones sobre su funcionamiento;
3) La información que consta en los contratos era genérica y confusa; y
4) En los propios contratos se incluyen declaraciones de ciencia o conocimiento en donde el cliente reconocía haber sido informado suficientemente, que no tienen eficacia alguna.
Todo ello permite al Tribunal Supremo concluir que la entidad financiera no cumplió con su deber de información para con Cinat S.L., que actuaba como minorista, y eso le permite “presumir el error” (STS 840/2013, de 20 de enero de 2014).
Por último, en lo que se refiere a la reestructuración del contrato de permuta financiera, el Tribunal Supremo indica, con cita de su STS 503/2016, de 19 de julio, que:
“el encadenamiento de diversos contratos, o la reestructuración del contrato suscrito, no debe ser considerado, por sí solo, un acto que convalide el negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento prestado. Sobre todo, en el presente caso, en donde la referida reestructuración no supuso un plus de información que pudiera sanar el error del consentimiento que inicialmente tuvo el cliente».
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Cinat S.L., casa la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Zaragoza, y confirma la sentencia de primera instancia que condenaba a Banco Sabadell Atlántico S.A. a devolverle a Cinat S.L. todo el importe de las liquidaciones negativas (previa compensación por las positivas) más intereses.