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La Audiencia Provincial de Oviedo considera abusiva la imposición de un seguro de vida al contratar un préstamo hipotecario
Imponer la contratación de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario es una práctica irregular, que ha sido muy extendida. El art. 89.4 TRLGDCU considera abusiva la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios no solicitados.
En esta entrada revisamos un caso resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó sentencia el 15 de julio de 2020, con nº de Resolución 1367/2020. Estimó el recurso de apelación interpuesto por Dña. Violeta, revocando la sentencia dictada en primera instancia y declarando la nulidad de la cláusula sobre gastos. Condenó al Banco Santander a pagar 373 €. También declaró la nulidad de la contratación del seguro vinculado al préstamo hipotecario, condenando al Banco Santander a devolver a Dña. Violeta la parte no consumida de la prima de seguro.
Antecedentes de hecho
Dña. Violeta, como parte compradora, ALISEDA, S.A., como parte vendedora y BANCO SANTANDER, S.A., como parte prestamista, firmaron el 27 de febrero de 2014 escritura pública de compraventa con subrogación en préstamo garantizado con hipoteca y novación modificativa del mismo.
Dña. Violeta interpuso demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato relativa a los gastos derivados de la subrogación en la hipoteca y su novación así como la contratación del seguro de vida vinculado al préstamo.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó sentencia el 27 de noviembre de 2018, estimando parcialmente la demanda interpuesta. Declaró la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los intereses de demora pero desestimó la solicitud sobre los gastos y sobre el seguro vinculado.
Audiencia Provincial
Dña. Violeta interpuso recurso de apelación, insistiendo en la nulidad de la cláusula relativa a los gastos. También recurrió la denegación de la nulidad de la cláusula referida a la contratación de un seguro de vida.
Legitimación pasiva del Banco Santander
En cuanto a la legitimación pasiva de la prestamista en los casos de compraventa con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria, para la Sala, consta que intervino el Banco, pues se produjo en la escritura otorgada por las partes una novación del préstamo, pactándose nuevas condiciones, y ampliándose el mismo. Por lo tanto, el Banco Santander sí tiene la condición de interesada, por lo que, respecto de dicho particular del contrato, concurre la legitimación cuestionada.
Nulidad cláusula relativa a los gastos en la escritura
Para la Sala, este tipo de cláusula general venía predispuesta por el profesional, sin que se hubiera negociado entre las partes.
El Tribunal Supremo ya declaró la abusividad de este tipo de cláusulas impuestas en contratos de préstamo con consumidores, atribuyéndose al consumidor el pago de todos los gastos que generaba la operación.
En este caso, el TS estableció en sentencias de 23 de enero de 2019 “la atribución a la prestamista de los gastos de Registro de la Propiedad y por mitad los notariales, insistiéndose nuevamente en que únicamente los referidos a la novación de la hipoteca. Y tal precisión resulta necesario puesto que únicamente los conceptos que en las facturas se refieran expresamente a la novación pueden admitirse, con exclusión de los relativos a la subrogación, así como lógicamente, los de la compraventa.”
Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario
En cuanto a la solicitud de nulidad de la cláusula por la que Dña. Violeta tuvo que desembolsar 12.800 € a EUROVIDA, S.A., en concepto de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento, de 26 de febrero de 2014, se señaló que el seguro estaba vinculado al préstamo hipotecario, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2031.
En la SAP de Pontevedra de 13 de septiembre de 2019 se indicó que:
“los prestatarios nunca llegan a entrar en (…) ámbito de decisión sobre la contratación del seguro (puede contratar o no contratar el préstamo hipotecario pero el aseguramiento es una condición impuesta):
a) Es la entidad financiera la que impone la condición con la oferta vinculante después de haberse garantizado la adhesión de los prestatarios al contrato de seguro.
b) La solicitud de adhesión al contrato de seguro se cursa a través de las oficinas del prestamista, que recurre a la mediación y a su contratación a través de sociedades de su mismo grupo.
c) Es la entidad financiera la que se designa tomadora y beneficiaria, reduciendo a los prestatarios a la condición pasiva de asegurados.
d) Se impone la contratación de una prima única anticipada predeterminada en la solicitud de adhesión, sin que consten otras opciones, y se retiene del principal del préstamo el importe para su pago que nunca llega a estar a disposición de los prestatarios, garantizando, con ello, que a la firma del contrato de préstamo la operación quedaba cerrada: si no se acepta la retención para el pago de la prima el Banco retiene para sí la opción de no firmar el contrato de préstamo, y así impone la condición del aseguramiento.”
Por todo lo expuesto, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por Dña. Violeta, pues el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la parte demandada. Lo declaró abusivo y nulo, pues el seguro de vida tenía el objetivo de amortización en caso de producción del siniestro asegurado. Al ser declarado el seguro, también lo fue el pago dispuesto. No obstante se resolvió que “Del total del precio pagado por la prima se ha de deducir la parte proporcional al tiempo transcurrido en relación con la prima del contrato de seguro.”
Conclusión
La imposición de la contratación de un seguro de vida de prima única vinculado a la amortización de un préstamo hipotecario en caso de fallecimiento del prestatario, sin que haya previa información sobre el mismo ni posibilidad ninguna por el cliente de negociar al respecto o contratar con otra compañía, resulta claramente abusiva por aplicación del 89.4 TRLGDCU.