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Ocho diferencias entre crédito y préstamo

interpretacion de los contratos

 

Que su contrato se considere como un crédito o un préstamo puede tener consecuencias jurídicas importantes.

Es frecuente que la principal preocupación del cliente sea obtener dinero.

La cuestión sobre si a la operación por la que consigue su objetivo se le denomina crédito o préstamo, no le “quita el sueño”. Sin embargo, las diferencias son notables.

Póliza de crédito

En el crédito, la entidad financiera coloca a disposición del cliente una cantidad máxima de capital, que irá utilizando en función de sus necesidades. De esta manera, el cliente solamente paga intereses sobre los fondos que realmente utilice (además de una comisión sobre el saldo disponible pero no dispuesto).

Póliza de préstamo

En un préstamo, la entidad financiera entrega un capital al prestatario, que tendrá que devolver en un plazo determinado y con el abono de unos intereses.

Diferencias

1. En un préstamo, el capital se entrega al cliente de una sola vez al inicio. En el crédito, se va disponiendo y devolviendo los fondos sucesivamente según las necesidades del cliente.

2. En un crédito, no pagamos intereses si no disponemos del dinero. Sólo se pagan intereses sobre dinero y durante el tiempo que se tome. En un préstamo, al recibir el capital al inicio, nace la obligación del pago de los intereses acordados sobre el total.

3. El crédito  se puede renovar en sucesivas ocasiones. El préstamo ha de amortizarse en el plazo acordado. Además, el plazo de los créditos suele ser inferior al de los préstamos. En los primeros es frecuente la duración en torno a un año, mientras que en los segundos, puede superar los 30 años cuando hay garantía hipotecaria.

4. En los créditos, hay una comisión por la parte del capital que se pone a disposición del cliente pero que no se utiliza. En los préstamos, no hay comisión por disponibilidad.

5. Los tipos de interés son normalmente más altos en los créditos que en los préstamos.

6. Los créditos suelen ser utilizados por profesionales y empresas con necesidades puntuales de tesorería. Los préstamos se emplean para financiar una adquisición, normalmente de valor elevado, tanto por empresas como por consumidores.

7. En el préstamo, sabemos con antelación para qué se van a utilizar los fondos. En el crédito, no.

8. Con los tipos de interés actuales, las ventajas de las pólizas de crédito se han reducido: Por una parte, la comisión por disponibilidad encarece mucho el coste. Por otra, como se ha visto durante la última crisis, la entidad financiera puede dejar de renovar su póliza de crédito y enviar a su empresa directamente a un concurso de acreedores.

Pero además de las diferencias anteriores, puede haber consecuencias jurídicas en cuanto a las garantías del contrato.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha resuelto uno de estos casos en Sentencia de 23 de mayo de 2016.

Unos clientes firman ante notario en octubre de 2007 un contrato denominado “escritura de hipoteca de máximo de garantía de crédito en cuenta corriente otorgada por la Caixa Penedés a favor de Doña Natividad y D. José Ignacio”. A este acto, comparecieron además D. Jesús y los consortes D. Rogelio y Doña María del Pilar, en concepto de fiadores/avalistas.

En el expositivo I se indicaba que Caixa Penedés (posteriormente Banco Mare Nostrum) había acordado con los anteriores “la contratación de un crédito en cuenta corriente, con la garantía hipotecaria a que se hará referencia”.
Se expresaba que se había concedido una disponibilidad de crédito hasta 180.000€. Este importe, se abonó íntegramente en la cuenta del cliente y se convino como vencimiento el 23 de octubre de 2037. Se previó la posibilidad de disposiciones posteriores. La devolución se haría mediante cuotas mensuales de capital e intereses.
El interés ordinario fue un 5,20% el primer año y posteriormente, Euribor más 0,95% en la primera disposición. El interés de demora se fijó en un 19% y se estableció una cláusula de vencimiento anticipado por impago de cualquiera de las cuotas.

En garantía del pago, se constituyó hipoteca sobre una vivienda tasando la finca a efectos de subasta en 270.000€. Dicha vivienda fue valorada por la Sociedad de Tasación S.A. en 195.795 euros el 1 de octubre de 2007.

Se estableció una cláusula de afianzamiento por la que: “D. Jesús (….) y los consortes Don Rogelio y Doña María del Pilar , (…) afianzan tan ampliamente como en derecho sea posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte acreditada en el presente contra to de crédito. (….).
La fianza aquí prestada estará vigente, en tanto el saldo pendiente de amortizar del crédito, más los intereses pendientes de pago, ya sean los ordinarios como los demora, sea superior a 80 % del valor de tasación»

Don Jesús interpuso demanda contra la entidad financiera, pidiendo que se declarase extinguida la fianza.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Castellón dictó sentencia desestimando la demanda. Consideró que las partes contrataron una póliza de crédito y no un préstamo. De esta manera, hasta el año 2037, se podían realizar nuevas disposiciones por lo que no puede extinguirse la garantía.

Don Jesús recurrió ante la Audiencia Provincial, alegando que por mucho que se denominase al contrato como apertura de crédito, en realidad se trataba un simple préstamo. Por tanto, en el momento en que la deuda era inferior al 80% del valor de tasación de la finca hipotecada, la fianza debía quedar extinguida.

Para la Audiencia, lo que se contrató fue un préstamo con garantía hipotecaria:

• Hay una primera disposición del importe total (180.000€) y las ulteriores disposiciones están sometidas a una estricta disciplina regida por la entidad bancaria. En un crédito, una vez analizada la solvencia del cliente y firmado el contrato, las sucesivas disposiciones se hacen a criterio del cliente (siempre que se cumplan las condiciones acordadas).

• La devolución se prevé mediante un rígido sistema de cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, que difiere de la libertad en cuanto a disposición y pago por el cliente en una póliza de crédito.

• El resto del clausulado es el propio de un préstamo con garantía hipotecaria (incluso, con su “clausula suelo” del 3%).

Nos encontramos ante un contrato de adhesión entre un profesional y un consumidor, al que se aplica el principio “in dubio contra proferentem” recogido en los artículos 1288 C.Civil: “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que haya ocasionado la oscuridad”, 6.2 LCGC y 80.2 del TR de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

La fianza del demandante, estaba sometida a una condición resolutoria por la cual, se extinguiría cuando la deuda hubiese disminuido por debajo de un 80% del valor de tasación.

Producido este hecho según lo indicado por el demandante y no habiendo aportado nada la entidad financiera al respecto cuando “por su carácter profesional y por ser quien conoce la totalidad de los datos económicos de la operación, quien se encontraba en mejor situación o tenía mayor facilidad probatoria para cuantificar los mismos ( art. 217.7 LEC )” , la Sección concluye que se ha cumplido la condición extintiva de la fianza.

Se estima el recurso y se revoca la sentencia apelada.

En resumen, las diferencias entre un préstamo y un crédito son relevantes, tanto entre las partes, como incluso de cara a terceros.

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