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La venta de las acciones obtenidas por el canje de participaciones preferentes no impide la estimación de la acción de nulidad.
En los casos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas colocadas con incumplimiento de los deberes de información, el canje por acciones implica confirmación ni convalidación. Y la venta de las acciones obtenidas no impide ejercitar la acción para la anulación por error en el consentimiento.
Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia N.º 582/2017, de 25/10/2017.
Antecedentes
Entre los años 2001 y 2010, Dª. Delia contrató con la entidad Caixa Catalunya la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, por un importe total de 160.000 €.
Con posterioridad, a finales del año 2013, dichos productos fueron obligatoriamente canjeados por acciones Catalunya Banc SA, en cumplimiento de la resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dictada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc SA.
Tras el canje, que era obligatorio de acuerdo con la referida resolución, los titulares de las acciones podían optar por venderlas de manera voluntaria al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Eso fue lo que hizo Dª. Delia, obteniendo en el proceso 106.412,18 €, por lo que la pérdida total que sufrió fue de 53.587,82 €. En el momento de la venta, Dª. Delia indicó que realizó la venta de las acciones por ser la única opción posible para minimizar las pérdidas, y que no renunciaba a ninguna de las acciones judiciales que pudieran corresponderle.
En esas circunstancias, el 24 de enero de 2014 Dª. Delia formuló demanda contra Catalunya Banc SAU, solicitando que se anularan los contratos de adquisición de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, por concurrir error vicio del consentimiento, y que se condenara a la entidad bancaria a devolver los 160.000 € inicialmente invertidos, más el interés legal.
Primera instancia
Dicha demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 10 de Valencia en su sentencia de 20 de octubre de 2014.
Apelación
Contra esa resolución, Catalunya Banc SAU interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia de 18 de mayo de 2015, al considerar que el canje de las obligaciones subordinadas y de las participaciones preferentes y la posterior venta de las acciones obtenidas provocó la extinción de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento.
Tribunal Supremo
A su vez, Dª. Delia decidió interponer recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. En su recurso insistió en que sí tenía legitimación activa (a pesar de la venta) para ejercer la acción de anulabilidad, y en que el canje obligatorio y la posterior venta de las acciones obtenidas no suponían convalidación de las órdenes de compra.
El Tribunal Supremo resolvió con base en los siguientes razonamientos:
Por un lado, en lo que se refiere a la legitimación activa de Dª. Delia para ejercitar la acción de nulidad tras el canje obligatorio y posterior venta de las acciones obtenidas con el mismo, el Tribunal Supremo se remitió a su sentencia N.º 448/2017, de 13 de julio, que concluía que no podía considerarse que la venta voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad.
La razón fundamental es que el artículo 1.307 del Código Civil, ante la imposibilidad de restituir la cosa objeto del contrato anulado, no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por el vicio de nulidad, sino que modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución, generalmente por su equivalente. El artículo indica lo siguiente: “siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.”
Adicionalmente, continúa indicando el Tribunal Supremo, tampoco puede aplicarse el artículo 1.314 del Código Civil (que establece la extinción de la acción de nulidad cuando el que la pudo ejercitar perdió por culpa o dolo la cosa objeto del contrato) porque, aunque el canje por acciones y la venta de estas al FDG implicó la pérdida de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ello no fue por dolo o culpa que pudiera imputarse a Dª. Delia, sino que vino impuesta por el FROB.
Y, por otro lado, en lo que se refiere a la eficacia del canje obligatorio por acciones y su venta al FGD, el Tribunal Supremo concluyó que no podía servir como una convalidación o confirmación de los contratos de adquisición de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. El motivo fundamental era que el canje de dichos títulos por acciones había sido impuesto por el FROB, por lo que no podía ser un acto facultativo que surgiera de la voluntad de Dª. Delia. Desde ahí, siguiendo al Tribunal Supremo, tampoco puede tener eficacia confirmatoria la venta posterior de las acciones obtenidas con el canje al FGD, en la medida en que expresamente había indicado que no renunciaba a ninguna acción a la que pudiera tener derecho.
Además de lo anterior, el Tribunal Supremo también se refirió a dos cuestiones que surgen en todas las controversias sobre este tipo de contratos: la caducidad de la acción de anulabilidad, y el incumplimiento por parte de la entidad financiera de sus obligaciones de información.
En relación con la posible caducidad de la acción, el Tribunal Supremo, con cita de su STS 769/2014, de 12 de enero de 2015, recordó que “en los casos de contratos financieros complejos el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error”. Tradicionalmente, ese momento de toma de conocimiento se ha fijado por la jurisprudencia en la suspensión de las liquidaciones de beneficios, la intervención del FROB o, en general, cualquier evento que permita “la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido”.
De lo anterior, el tribunal concluyó que Dª. Delia no pudo tener conocimiento de la existencia del error hasta que se aprobó por el FROB el Plan de Resolución de Catalunya Banc, S.A., el 27 de noviembre de 2012, por lo que, al tiempo de presentarse la demanda, el 24 de enero de 2014, no había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1.301 del Código Civil.
Por último, el Tribunal Supremo también fue muy claro al declarar que Caixa Catalunya había incumplido el deber de información al cliente no profesional, en cuanto que no informó a Dª. Delia de la naturaleza, características y riesgos del producto, ni las órdenes de compra contenían suficiente información al respecto.
Dicho incumplimiento de la obligación de informar, como recordó el propio tribunal, permite a presumir en el cliente minorista la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Esa presunción, aunque admite la prueba en contrario, no pudo ser desvirtuada por la entidad bancaria en el procedimiento.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Dª. Delia, revocó la sentencia de segunda instancia, y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a Catalunya Banc, S.A.U. a devolverle los 160.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales.