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Preguntas frecuentes sobre el contrato de franquicia

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¿Cuales son las cuestiones más frecuentes que se plantean con relación al contrato de franquicia?

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En este artículo analizaremos las preguntas más frecuentes que pueden surgir sobre el contrato de franquicia. El origen de este tipo contractual lo encontramos en el derecho norteamericano, denominado «franchising». Una de las notas más características de estos contratos es la autorización por parte del franquiciador al franquiciado para emplear sus signos distintivos, en especial el rótulo de su establecimiento, así como la marca de sus productos.

¿Qué es el contrato de franquicia?

La primera pregunta que debemos responder es qué se entiende por contrato de franquicia. Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de septiembre de 1996 (rec. 3545/1992), nos da una primera definición del contrato de franquicia como aquel celebrado entre dos partes, de acuerdo con el cual una de ellas (franquiciador) concede a la otra (franquiciado) el derecho a emplear, bajo determinadas condiciones de control y por tiempo y zona delimitados, una técnica propia del franquiciador en la actividad comercial o industrial o de prestación de servicios, a cambio de una contraprestación económica que debe abonar el franquiciado.

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no dispone de una regulación completa en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, algunos aspectos de este contrato sí han sido regulados. Un ejemplo de ello lo encontramos en el art. 2.1 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, que recoge una definición más desarrollada del contrato de franquicia, enmarcándolo como aquel mediante el cual:

una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, (lo que se conoce como «know how») y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo […]”.

Al tratarse de un contrato atípico, como hemos comentado antes, se regirá, en primer lugar, por la voluntad de las partes contratantes, plasmada en las cláusulas y requisitos concretos recogidos en el contrato de franquicia. En caso de que nos encontremos con lagunas para interpretar el contenido del mismo, será preciso acudir a contratos típicos similares a la franquicia (STS de 4 de junio de 2020, rec. 4164/2017).

¿Qué obligaciones existen antes de firmar el contrato de franquicia?

Tras unos contactos iniciales entre franquiciador y eventual franquiciado, es posible que dé comienzo la fase formativa del contrato de franquicia. Esta fase, presidida por los principios de colaboración y confianza mutua, es generadora de ciertas obligaciones precontractuales, cuya vulneración podrá dar lugar a eventuales responsabilidades para las partes.

Así, el franquiciador deberá suministrar al futuro franquiciado, por escrito y con una antelación mínima de veinte días, información sobre determinados extremos que le permitan decidir, de manera libre y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicias (art. 3 Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores). Por su parte, el franquiciado quedará sujeto durante esta fase precontractual al correlativo deber de confidencialidad con relación a la información recibida.

¿Qué puede ocurrir si se incumplen estos deberes precontractuales?

Si el franquiciador no suministra la información legalmente establecida al franquiciado, esto podrá provocar un error invalidante del futuro contrato de franquicia como vicio del consentimiento ex art. 1.265 CC, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados a la contraparte (STS de 11 de julio de 2018, rec. 2343/2015). Ahora bien, si es el franquiciado el que incumple el acuerdo de confidencialidad, se tratará de una violación del secreto empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, pudiendo solicitar el franquiciador, además de la declaración de la violación del secreto profesional, una indemnización de daños y perjuicios (art. 10 Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales). Asimismo, se podrá alegar que se trata de un error invalidante del futuro contrato de franquicia como vicio del consentimiento ex art. 1.265 CC.

¿Cuáles son las obligaciones que asume el franquiciador?

El franquiciador es el titular jurídico y primer realizador de un prototipo de empresa sobre la que él ha contribuido de manera decisiva para su individualización. Así, una vez firmado el contrato, el franquiciador debe entregar al franquiciado aquellos elementos que le permitan iniciar la actividad objeto de franquicia y prestarle asistencia técnica o comercial.

Así, de una parte, la obligación principal del franquiciador consiste en entregar o poner a disposición del franquiciado aquellos elementos esenciales que le permitan iniciar la actividad objeto de franquicia. Ello incluye, al menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato (signos distintivos), así como la comunicación al franquiciado del conjunto de conocimientos prácticos no patentados procedentes de la experiencia del franquiciador («know how»).

De otra parte, como complemento de la obligación anterior, el franquiciador debe prestar al franquiciado asesoramiento y asistencia técnica o comercial que permitan una adecuada adaptación de las técnicas de explotación a las necesidades del mercado y de la clientela.

¿Cuáles son los deberes del franquiciado?

El franquiciado es la persona que lleva a cabo la explotación de la empresa franquiciada. Por ello, tras la formalización del contrato deberá asumir la obligación de realizar la actividad adecuada para la explotación de la franquicia, así como el pago al franquiciador de la contraprestación que se haya pactado.

De un lado, como es lógico, la obligación principal del franquiciado consiste en la explotación de la franquicia, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato y con la diligencia de un ordenado comerciante. Asimismo, la explotación se debe llevar a cabo de forma directa, sin que se pueda ceder el contrato a favor de terceros, salvo consentimiento expreso del franquiciador (SAP Huesca, Sección 1ª, de 20 de noviembre de 1998, rec. 79/1998).

De otro lado, el franquiciado deberá asumir el pago al franquiciador de la contraprestación pactada entre ambas partes. Es habitual que la obligación de pago se descomponga en dos conceptos: un canon inicial, como contraprestación por adquirir el derecho de formar parte de una red de franquicia y el patrimonio empresarial que le habilita para ello; y cánones periódicos, como contraprestación por la asistencia técnica y comercial por parte del franquiciador.

¿Cuáles pueden ser las causas de extinción del contrato de franquicia?

Formalizado el contrato de franquicia, las siguientes preguntas que nos podemos plantear estarán encaminadas a su resolución. A continuación, abordaremos, grosso modo, las principales causas de extinción del contrato de franquicia, sin perjuicio de profundizar un poco más en aquellas que planteen un mayor conflicto entre las partes del contrato. Así pues, el contrato de franquicia podrá extinguirse por las causas generales de extinción de los contratos, esto es, por el mutuo desistimiento de las partes, por el cumplimiento del plazo pactado en el contrato, por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, por incumplimiento contractual o por imposibilidad sobrevenida de explotar la empresa franquiciada, sin perjuicio de cualquier otra causa que haya sido objeto de pacto expreso en el propio contrato.

En cuanto al mutuo desistimiento, el contrato de franquicia puede quedar sin efecto por el acuerdo de voluntades de ambas partes (STS de 17 de marzo de 2016, rec. 39/2014 y SAP de Valencia, Sección 7ª, de 9 de julio de 2019, rec. 39/2014).

Con respecto al plazo, el contrato de franquicia puede haberse pactado por tiempo determinado o por tiempo indefinido. Aunque nada impide que el contrato se pacte por tiempo indefinido, lo más habitual en la práctica es que el mismo se acuerde por tiempo determinado, con el establecimiento de un término final, llegado el cual, y salvo previsión de prórrogas sucesivas o renovación del contrato, se produce su extinción, sin necesidad, en principio, de notificación o preaviso. No obstante, es conveniente que se lleve a cabo un acto o declaración de voluntad con el objetivo de manifestar a la contraparte la intención de dar por concluido el contrato con antelación suficiente al momento del vencimiento (STS de 21 de octubre de 1996, rec. 671/1993).

¿Cómo podemos extinguir el contrato ante un incumplimiento contractual o imposibilidad sobrevenida?

Ambas causas de extinción del contrato de franquicia son de aplicación tanto si el contrato se pacta por tiempo determinado como en relación con aquellos que tengan una duración indefinida.

Entre aquellos supuestos de imposibilidad sobrevenida, podemos encontrar los relativos al fallecimiento o liquidación (según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente), de una de las partes y, en particular, del franquiciado. Para estas circunstancias, a las que podemos asimilar la declaración de incapacidad permanente o la inhabilitación tras la declaración de concurso de acreedores, se considera de aplicación lo dispuesto en el art. 1.257 CC:

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley […]”.

Por ello, se podrá extinguir el contrato de franquicia cuando, aun no habiéndose pactado por las partes en el mismo, del contenido del contrato se pueda deducir que las condiciones personales del franquiciado resultaron un motivo determinante para su firma.

Del mismo modo, cuando la imposibilidad sobrevenida afecte al objeto del contrato de franquicia, resulta procedente la extinción del mismo cuando se produzca una alteración relevante de la situación, liberando a las partes de sus obligaciones asumidas ex art. 1.184 CC (SAP Barcelona, Sección 19ª, de 16 de junio de 2019, rec. 970/2017).

En los supuestos de incumplimiento contractual, es importante tener en cuenta que debe tratarse de una inobservancia esencial y grave de las obligaciones asumidas por el contrato de franquicia, por lo que no todo vale como incumplimiento (STS de 18 de julio de 2012, rec. 990/2009). Ahora bien, una vez constatado el incumplimiento contractual por una de las partes, podemos acudir a los tribunales ejercitando la acción resolutoria del contrato de franquicia (art. 1.124 CC). Por tanto, ante un incumplimiento esencial y grave de las obligaciones pactadas por cualquiera de las partes del contrato, la contraparte, habiendo cumplido las suyas, está facultada para instar la resolución del contrato mediante notificación a la parte incumplidora en la que se manifieste la voluntad de querer extinguir el contrato, sin necesidad de respetar ningún plazo de preaviso. Asimismo, la parte que ha sufrido el incumplimiento de las obligaciones tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios (art. 1.124 CC).

¿Cómo debemos proceder en caso de desistimiento unilateral por cualquiera de las partes?

En aquellos contratos de duración indeterminada, las partes pueden gozar de la facultad de denunciar unilateralmente el contrato de franquicia poniendo, con ello, fin a la relación contractual. Ahora bien, para el correcto ejercicio de esta facultad de desistimiento, se exige que aquella parte que quiera desistir – normalmente, el franquiciador – respete un plazo de preaviso, notificando oficialmente a la contraparte su decisión de denunciar el contrato, permitiéndola así readaptarse a la nueva situación y prevenir aquellos perjuicios ocasionados por la extinción del contrato de franquicia.

A pesar de no existir una normativa específica de este contrato en cuanto al plazo de preaviso, la jurisprudencia ha entendido que, en todo caso, el preaviso se ha de realizar en tiempo oportuno, esto es, en un tiempo adecuado según las circunstancias de cada caso en particular, aplicando, en no pocas ocasiones, de manera analógica las normas sobre la extinción de los contratos de agencia. Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de enero de 2002 (rec. 2767/1996), entiende que:

La reiterada jurisprudencia de esta Sala admite el desistimiento unilateral, siempre con la carga de preavisar con un tiempo razonable a la otra parte la terminación. De lo contrario, sería abusivo el ejercicio de esta facultad o no conforme a la buena fe […].

El juzgar sobre si el tiempo de preaviso es o no razonable ha de hacerse con vistas a las circunstancias de cada caso. En el del litigio, la Audiencia estima que se debió dar con cinco meses de anticipación, no con dos, en aplicación de las normas sobre el contrato de agencia […]. Sin embargo, aunque la Ley 12/92 no es aplicable directamente aquí, pues no estamos ante un contrato de agencia, no existe inconveniente alguno que en la determinación de la «razonabilidad» del plazo se emplee el criterio utilizado sobre la cuestión en otros contratos afines en cuanto a su finalidad (colaboración con el empresario para la distribución de sus productos captando clientela)”.

¿Qué efectos produce la terminación del contrato de franquicia?

Producida la terminación del contrato de franquicia, las partes se encuentran obligadas a realizar una serie de actuaciones tendentes a la liquidación de la relación contractual. Por ello, junto al cese de la actividad objeto de la franquicia, el franquiciado debe restituir al franquiciador los elementos que en su día le fueron transmitidos, procediéndose asimismo a la cancelación de las operaciones que estén en curso en esos momentos. A ello se suelen sumar otros compromisos de carácter accesorio, como la prohibición de competencia, habitual en la práctica, que las partes hayan previsto.

¿Tenemos derecho a una indemnización por clientela?

Con independencia de la indemnización que, en su caso, proceda por los daños y perjuicios que cualquiera de las partes pueda causar a la otra, y que, en último término, se concreta durante el procedimiento judicial en una cuestión de prueba a cargo de la parte que se considere perjudicada, nos podemos plantear la procedencia de la indemnización por clientela dentro del contrato de franquicia. Esto es, si es posible reconocer a favor del franquiciado y con cargo al franquiciador, la obligación de compensar a aquel por la pérdida de la clientela que, a causa de la extinción de la relación contractual, forzosamente va a sufrir.

Al margen quedan los supuestos en los que las partes hayan contemplado expresamente dicha indemnización en el contrato de franquicia, o se haya excluido dicha indemnización de manera expresa, pues en estos casos debemos estar a lo que se haya acordado en el contrato (STS de 31 de julio de 2007, rec. 3235/2000).

Aunque nada se diga en el contrato de franquicia sobre esta indemnización, en no pocas ocasiones la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la compensación por clientela por aplicación analógica del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia. Ahora bien, la doctrina del Tribunal Supremo ha matizado que esta indemnización no se concede automáticamente por la mera extinción del contrato de franquicia, sino que será preciso acudir al caso concreto y considerar la mejora constatable que va a experimentar el franquiciador tras la extinción del contrato (SSTS de 21 de octubre de 2005, rec. 555/1999, y de 28 de enero de 2009, rec. 1773/2003).

En conclusión, se pueden presentar situaciones muy diversas y muchas dificultades con relación al contrato de franquicia, en especial, a la hora de su resolución, por ello siempre aconsejamos consultar los distintos casos con un abogado experto en franquicias.

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