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Preguntas Frecuentes sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

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Cuestiones que se plantean para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración 

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Al igual que cualquier empresa o particular, las Administraciones públicas deben responder por los daños que pudieran ocasionar a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este derecho a ser indemnizados aparece expresamente reconocido en la Constitución Española. Sin embargo, es frecuente que la Administración no reconzca inicialmente este derecho, por lo que en la mayoría de casos no tenemos otra opción que acudir a la vía judicial.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

Es la obligación que tiene la Administración de reparar el daño o perjuicio ocasionado a una persona -física o jurídica- en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Se entiende que no existe responsabilidad de la Administración cuando el daño se derive de una situación de fuerza mayor. Esto es, hechos que no se hubieran podido prever o que no podrían haberse evitado -de haber tenido conocimiento de su aparición-.

¿Qué es el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos?

Para que sea de aplicación el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el daño debe estar causado por el funcionamiento de servicios públicos. Dicho funcionamiento puede ser normal o anormal. En el primer supuesto, los daños se producen a causa de riesgos inherentes a una actividad, aunque no se pueda imputar ningún incumplimiento de deberes y dicha actividad se lleve a cabo de forma regular. Por el contrario, hablamos de un funcionamiento anormal cuando ha habido una actuación incorrecta de la Administración al prestar de forma deficiente el servicio en cuestión.

¿Qué requisitos tienen que darse para tener derecho a la indemnización?

Los requisitos necesarios para recibir indemnización aparecen enumerados en la Sentencia de 13 de abril de 2005 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Son los siguientes:

1.- Debe existir una lesión efectiva en los bienes o derechos. En todo caso, el daño deberá ser efectivo, – económicamente evaluable e individualizado -es decir, que pueda identificarse una persona concreta o grupo de personas-.

2.- El daño debe derivarse de un acto administrativo de naturaleza no expropiatoria y ser imputable a la Administración Para ello habremos de identificar al organismo que creemos responsable de la reparación del daño.

3.- Debe tratarse de un daño que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

4.- Es necesario que exista una relación de causalidad directa y exclusiva entre el resultado dañoso y el funcionamiento de la Administración, de forma que no intervengan elementos externos que alteren esa relación de causa-efecto.

5.- No debe tratarse de un caso de fuerza mayor, donde el daño no pudiera ser previsible o no pudiera haberse evitado en caso de haberse sabido.

¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial?

Normalmente, esta responsabilidad ha sido asociada a negligencias médicas que han tenido lugar en hospitales públicos o a caídas en establecimientos o vías públicas por una defectuosa conservación de las aceras. Sin embargo, son muchos los supuestos en los que podemos acudir a esta reclamación: por retrasos en la tramitación de procedimientos judiciales, por errores judiciales al dictar resoluciones ilógicas, por prisión preventiva injustificada o privación ilegal de libertad, por distintas actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado o por accidentes en instalaciones municipales, entre otros.

En definitiva, no existe un catálogo de daños cerrado, sino que se incluirán todo tipo de situaciones en las que se ocasione un daño -material, económico, físico, mental o moral- al ciudadano a consecuencia de la actuación de la administración pública.

¿Quién inicia el procedimiento de reclamación de responsabilidad?

Este procedimiento puede iniciarse de oficio por la propia Administración -escenario poco probable- o a instancia de parte. Normalmente se aprecia la segunda situación, en la que el perjudicado -persona física o jurídica- presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial con el interés de recibir una indemnización por el daño recibido.

¿Qué debo hacer para solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración?

No podemos acudir directamente a los Tribunales. Es por ello que lo primero que debemos hacer es presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración que consideremos responsable del daño causado.

¿Es necesario acudir a un Abogado para presentar mi reclamación?

En un primer momento, esta reclamación debe ser dirigida mediante un escrito a la Administración que consideremos responsable. Para ello no es necesario Abogado. No obstante, siempre será conveniente contar con un asesoramiento legal previo.

En caso de que la Administración deniegue nuestra reclamación y debamos acudir a la vía judicial, sí que será necesaria la intervención de Abogado.

Si el reclamante actúa con representante, dicha representación deberá acreditarse mediante un apoderamiento que será presentado junto con la reclamación; o mediante comparecencia “apud acta”, bastando con la comparecencia del reclamante y la persona que éste quiere que le represente.

¿De qué plazo dispongo para presentar la reclamación de responsabilidad?

El plazo máximo para reclamar es de un año desde la producción del hecho que motiva la indemnización -o desde la manifestación de su efecto lesivo-. Sin embargo, cuando se trata de daños de carácter físico o psíquico este plazo empieza a computarse desde la curación de los mismos o desde la determinación del alcance de las secuelas.

¿Qué elementos debe contener mi reclamación?

En primer lugar, el escrito de reclamación deberá identificar a la persona que sufrió la lesión, señalando nombre, apellidos, domicilio -a tener en cuenta para futuras notificaciones- y firma.

Debemos relatar los hechos -señalando fecha, hora y lugar donde se produjo el incidente-; especificar y describir el daño producido, así como la relación de causalidad entre éste y el funcionamiento del servicio público en cuestión; y habremos de incluir también una evaluación económica de los daños si es posible -para calcular la indemnización-.

Es muy importante determinar estos elementos con claridad y exactitud, puesto que en caso de que el órgano competente para la tramitación del procedimiento considere inequívoca su existencia, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

Además, es fundamental la aportación de elementos de prueba, por lo que además del escrito de reclamación, adjuntaremos las alegaciones, documentos e informaciones que tengamos a nuestro alcance y estimemos convenientes para completar la solicitud (fotografías, partes médicos, declaraciones de testigos, partes de baja y alta laboral, etc.).

En caso de que el escrito presentado no reúna estos requisitos, se requerirá al reclamante que subsane los errores o incluya los documentos necesarios en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición.

¿Cómo se efectúa la evaluación económica de daños para la indemnización?

En el caso de daño de bienes, la cuantía de la indemnización se corresponderá con el importe de la reparación o el precio de sustitución de los bienes dañados. Las indemnizaciones se calcularán con arreglo a la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables teniendo en cuenta las valoraciones predominantes en el mercado.

Cuando hablamos de daños a la persona (lesiones o muerte, por ejemplo), hemos de tomar como referencia los baremos incluidos en la normativa vigente en materia de Seguros.

Por otra parte, según la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, “la cuantía de la indemnización se calculará respecto del día concreto en que efectivamente se produjo la lesión, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios de consumo fijado por el INE, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a la Ley General Presupuestaria”.

Una vez admitida, ¿cómo se tramita mi solicitud?

Una vez queda admitida la solicitud de reclamación de responsabilidad, se abrirá expediente iniciándose la instrucción del caso. En este punto, el organismo competente acordará la realización de las acciones que considere oportunas para averiguar lo ocurrido. Además, será obligatorio solicitar al servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado el presunto daño un informe -que deberá ser emitido en un plazo de diez días-. En caso de que la cuantía solicitada sea igual o superior a 50.000€ será necesario solicitar dictamen del Consejo de Estado en el que se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad y sobre la evaluación económica del daño a efectos indemnizatorios.

Finalizada la instrucción del procedimiento, se da al interesado acceso al expediente mediante el trámite de audiencia. Así pues, en un plazo no inferior a diez y no superior a quince días hábiles, el reclamante podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

¿Cómo finaliza el procedimiento?

Este procedimiento de reclamación de responsabilidad puede finalizar de diferentes formas:

1.- Por resolución estimatoria o desestimatoria de la Administración competente tras finalizar el trámite de audiencia.

2.- Por resolución de desistimiento: si la Administración solicita el requerimiento de documentación y la persona interesada no responde en el plazo de diez días.

3.- Por acuerdo: la Administración competente podrá acordar con el reclamante un final convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio.

4.- Por renuncia o desistimiento voluntarios del reclamante.

5.- Por resolución declarando la caducidad: si el procedimiento se paraliza por causa imputable al reclamante.

¿Hay un plazo máximo para resolver estas reclamaciones?

Sí. Los expedientes de responsabilidad patrimonial deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses desde su presentación. En caso de que no se dicte resolución en dicho plazo, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo. Ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa.

Este plazo podrá interrumpirse debido a la solicitud de informes preceptivos o a la práctica de un periodo extraordinario de prueba.

¿Por qué motivos podrían desestimar mi reclamación de responsabilidad?

Las causas más habituales de desestimación son las siguientes:

1.- Ausencia de una relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público en cuestión; o insuficiencia probatoria sobre la existencia de la misma.

2.- El daño no cumple con alguno de sus requisitos básicos: ser efectivo, económicamente evaluable e individualizado.

3.- Se trata de un caso de fuerza mayor.

4.- El reclamante o un tercero intervienen en la causa de los daños.

¿Qué ocurre si la Administración desestima la reclamación?

Como ya hemos visto, la Administración puede desestimar la reclamación de forma expresa o por silencio administrativo, poniendo fin en ambos casos a la vía administrativa. Este es el momento en el que se abre ante nosotros la vía judicial con sus correspondientes recursos.

Una vez se produce la desestimación por silencio administrativo, podemos bien esperar la notificación de resolución del procedimiento, bien presentar un recurso contra el silencio.

Disponemos del recurso potestativo de reposición y del recurso contencioso-administrativo. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podremos plantear un recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se haya resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.

Si bien para interponer el recurso contencioso-administrativo es preceptivo comparecer con Abogado, en el recurso de reposición no es necesario -aunque sí aconsejable, a fin de dotar el recurso de una mayor solvencia y base técnica-.

¿Qué plazos tengo para plantear estos recursos?

El recurso potestativo de reposición se interpondrá bien ante el mismo órgano que hubiera resuelto la reclamación, bien directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativo. El plazo para interponerlo será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se reciba notificación de la resolución expresa. En este caso, el plazo para dictar y notificar resolución será de un mes.

Si, por el contrario, recurrimos la desestimación por silencio administrativo, podremos plantear este recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en la que se considere producido el silencio administrativo.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de resolución expresa. Si hablamos de una desestimación por silencio administrativo, podremos interponerlo en cualquier momento a partir de que se considera producido el silencio.

Esperamos que este artículo haya solucionado algunas de sus dudas y le haya ayudado a entender mejor el funcionamiento de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

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