Condenado al pago de una mercancía defectuosa por prescripción.
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a un empresario a pagar el precio acordado por las mercancías que había recibido, aunque estas fueran defectuosas, por no haber expresado al vendedor su disconformidad con las mismas en los plazos previstos por el Código de Comercio.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca N.º 65/2017, de 11/04/2017.
Los antecedentes de hecho, resumidamente, fueron los siguientes:
D. Baltasar y Exclusivas Hermanos Haro S.L. eran dos empresarios relacionados entre sí por un contrato de compraventa mercantil. En virtud de ese contrato, en febrero de 2014, D. Baltasar vendió y entregó a Exclusivas Haro S.L. determinados productos, que esta planeaba revender entre sus clientes.
Dicha distribución o reventa comenzó a ser efectuada en marzo de 2014, pero resultó que la fecha de caducidad que marcaba el envase era la de septiembre de 2014, de manera que Exclusivas Hermanos Haro S.L. tuvo que dejar de distribuirlos en esa fecha. A pesar de todo ello, Exclusivas Hermanos Haro S.L. no formuló protesta o queja alguna hasta noviembre de 2014.
Pues bien, en esa situación de imposibilidad de revender la totalidad de los productos adquiridos, Exclusivas Hero S.L. decidió no pagar a D. Baltasar el precio acordado en el contrato de compraventa mercantil, que era de 6.937,26 €. A su juicio, el hecho de que los productos vendidos por D. Baltasar tuvieran una fecha de caducidad tan reducida los hacía inservibles para el fin perseguido con el contrato de compraventa, y justificaba el impago por su parte del precio acordado.
D. Baltasar, sin embargo, decidió formular demanda contra Exclusivas Hermanos Haro S.L. solicitando que se la condenara a pagar los 6.937,26 € acordados, más el interés de demora. Dicha demanda fue estimada por la sentencia de 25 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia N.º 02 de San Clemente y, contra esa decisión, Exclusivas Hermanos Haro S.L. interpuso recurso de apelación, que es el que resuelve la sentencia que venimos comentando en este artículo.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Cuenca desarrolla la siguiente argumentación:
En primer lugar, el tribunal destacó que el contrato de compraventa que vinculaba a D. Baltasar con Exclusivas Hermanos Haro S.L. tenía naturaleza mercantil, pues ambas partes intervenían en ejercicio de su actividad económica. Ello provoca que el régimen normativo aplicable sea el previsto en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio, y que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no sea aplicable.
Esos artículos del Código de Comercio establecen que, en las compraventas de naturaleza mercantil, el comprador está obligado a examinar la mercancía recibida y denunciar sus defectos:
a) En el momento de la entrega, por regla general;
b) En el plazo de 4 días desde la entrega, si la mercancía esta embalada; y
c) En el plazo de 30 días desde la entrega, si los vicios son internos.
Lo determinante es que, como indica la propia audiencia, transcurridos dichos plazos, no podrá ya formular reclamación alguna al vendedor, perdiendo toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor. La finalidad de tan restrictivo régimen es, precisamente, amparar al vendedor frente a reclamaciones tardías y sorpresivas, y proteger el tráfico jurídico mercantil.
Tras recordar ese régimen general, la Audiencia Provincial de Cuenca matizó que dicho régimen 1) puede ser matizado en aquellos supuestos en que la apreciación de defectos revista especial dificultad (por ejemplo, cuando sea necesario realizar exámenes técnicos); y 2) no es aplicable a los supuestos en los que las mercancías presenten una inadecuación, inidoneidad o inhabilidad de tal gravedad que haga de lo entregado algo inútil o inservible a los fines contratados (el denominado «aliud pro alio» SSTS 01 de marzo de 1991 y 17 de febrero de 2010).
Sin embargo, a pesar de ello, el tribunal concluyó que, en el caso en cuestión, los productos vendidos por D. Baltasar eran aptos para ser revendidos hasta el mes de septiembre de 2014, lo que implicaba que no fuesen inútiles o inservibles para la finalidad por la que Exclusivas Hermanos Haro S.L. había celebrado la compraventa, en la medida en que había podido ser revendidos hasta esa fecha.
Esa circunstancia, unida al hecho de que Exclusivas Hermanos Haro S.L. no formulara protesta alguna hasta noviembre de 2014, provocó que la Audiencia Provincial de Cuenca desestimase el recurso de apelación formulado por ella, y confirmase la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar 6.937,26 € a D. Baltasar, más los intereses de demora.