Categorías
Blog Civil

Prescripción y caducidad: diferencias y plazos

prescripcion y caducidad

 

Tabla de contenidos

¿En que se diferencian la prescripción y la caducidad?

 

   Consulte gratis su caso ahora

CONCEPTO

Concepto de Prescripción

En el ámbito jurídico, se entiende por prescripción aquella figura jurídica que permite que, por el transcurso de un tiempo establecido legalmente, se consoliden situaciones de hecho o de derecho, extinguiéndose o adquiriéndose. Puede ser interrumpida.

Es decir, existen dos tipos de prescripción: la extintiva y la adquisitiva o usucapión.

La prescripción extintiva o liberatoria supone que la acción legalmente permitida se extingue por dejar transcurrir el tiempo establecido sin ejercitarla. También supone la liberación de obligaciones cuando se cumple el tiempo establecido por la Ley. Se conoce como prescripción negativa.

La prescripción adquisitiva o usucapión es uno de los modos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico de adquisición de la propiedad y demás derechos reales. Se adquiere a través de la posesión pacífica e ininterrumpida durante un determinado tiempo. También se conoce como prescripción positiva.

El artículo 1930 CCivil establece en este sentido que “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción, los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.”

Concepto de Caducidad

Por su parte, la caducidad es otra figura jurídica reconocida en nuestro ordenamiento jurídico por construcción doctrinal y jurisprudencial. Ha sido definida como un modo extintivo de un derecho por el transcurso del tiempo establecido en la Ley o por la voluntad de los particulares. En este caso, en el plazo de caducidad se determina tanto el principio como el fin del derecho, porque el plazo, en este caso, no se interrumpe. Transcurrido el plazo, se extingue el derecho y la acción de manera automática.

La STS 755/2012, de 30 de noviembre de 2012 establece que “La caducidad es un concepto nacido a principios del siglo XX en la doctrina alemana y de ella pasó a estudios monográficos en España y décadas más tarde, a toda la doctrina; tal como recuerda la sentencia de 12 febrero 1996 , este concepto entró en la jurisprudencia a partir de la sentencia de 30 abril 1940 , que dice que genera decadencia del derecho en forma automática o, como dice la de 12 junio 1997, modo de extinción de un derecho por el mero transcurso del tiempo o, la de 10 julio 1999, término en donde fenece por el transcurso del tiempo señalado para ejercitar una acción. Es decir, como conclusión, es el modo de extinción del derecho por el mero transcurso del tiempo. Este derecho que caduca se extingue con eficacia retroactiva, como si nunca hubiera existido.”

prescripcion y caducidad

CARACTERÍSTICAS

Características de la Prescripción

La prescripción, ya sea adquisitiva o extintiva, se caracteriza porque necesita que el tiempo transcurra para poder ser efectiva.

Como características diferenciadoras entre la prescripción adquisitiva o extintiva, tenemos las siguientes:

– Prescripción adquisitiva o usucapión:

  • Tiene efecto positivo.
  • Está relacionada con la posesión.
  • Su objetivo se centra en la adquisición del dominio por la posesión a título de dueño durante un determinado tiempo, legalmente establecido. Este objetivo está fundado en la inactividad del titular del derecho real, que ha permitido que un tercero lo adquiera a través de la posesión continuada.
  • Solo es aplicable a los derechos reales.
  • La posesión, para ser adquisitiva, ha de ser continuada.
  • Seguridad del tráfico jurídico: que el poseedor pase a ser el titular del derecho, siendo reconocido como tal.

– Prescripción extintiva:

  • Tiene efecto negativo.
  • Solo es aplicable a derechos personales de crédito.
  • Su objetivo se centra en la extinción de la acción por parte del acreedor. Es decir, las acciones se extinguen por inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo legalmente establecido.

Características de la Caducidad

  • Su objetivo se centra en dar seguridad al tráfico jurídico.
  • Plazo preclusivo, pues solo puede realizarse un acto que sea eficaz. Si no se ejercita en el plazo establecido, al transcurrir el tiempo, el derecho decae de forma automática.
  • Se puede apreciar de oficio por el juzgado o tribunal.
  • El plazo de caducidad fija el inicio y fin del ejercicio del derecho. No se admite la interrupción del tiempo. El simple transcurso del tiempo origina la caducidad.
  • Tiene que ver con derechos potestativos.
  • Es irrenunciable.

Diferencias entre prescripción y caducidad

prescripcion y caducidad

 

Plazos civiles de Prescripción y Caducidad: Cómputo

Acciones sujetas a plazo de caducidad

caducidad 1

caducidad 2

Acciones sujetas a plazo de prescripción

prescripcion 1

prescripcion 2

 

 

 

Cómputo de plazos

En el caso de la prescripción, el artículo 1969 CCivil establece que “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”

En la caducidad, ha sido el Tribunal Supremo el que ha ratificado en su jurisprudencia el “dies a quo” (ATS 11/09/2019), estableciendo que “el cómputo del plazo de ejercicio de la acción […], no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. […] no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento. […] en relaciones contractuales complejas, […] la consumación del contrato, […] no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.”

Interrupción de plazos: requisitos

Prescrición

El artículo 1973 CCivil expresa que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”

Caducidad

Jurisprudencialmente, se ha establecido que la caducidad no admite ningún tipo de interrupción. Las acciones y los derechos se extinguen con el propio plazo de caducidad.

Plazos de caducidad y prescripción durante el Estado de Alarma: breve reseña

A través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad no consumados a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, así como también los que dieron inicio durante la vigencia del mismo.

Es decir, se suspendieron los plazos de toda acción y derecho durante el plazo de vigencia del estado de alarma, así como también durante las prórrogas que se adoptaron.

Sin embargo, esta suspensión de plazos no afectó a los plazos de cumplimiento de contratos, salvo que se haya establecido legalmente.

¿Qué significa la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad? Esta suspensión significa que todos los plazos quedan “congelados en el tiempo” desde que se declaró el estado de alarma. Dichos plazos se reanudan cuando el estado de alarma desaparece.

La Abogacía del Estado, a través de la Consulta de 20 de marzo de 2020, aclaró que la suspensión de los plazos suponía que, una vez cesara el estado de alarma, así como sus prórrogas, volverían a contar por el tiempo que les restara en el momento en que quedaron suspendidos. No había interrupción de los plazos, solo suspensión.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció que los plazos se reiniciarían tras levantarse la suspensión de los mismos, por lo que los plazos volverían a computarse desde su inicio.

Prescripción penal

El Código Penal, en su artículo 132.1, establece que los delitos “se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.”

Los delitos prescriben (art. 131 CP):

  • 20 años: cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  • 15 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • 10 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • 5 años: los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
  • Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
  • No prescriben en ningún caso: los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614.
  • Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
  • En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Por su parte, las penas impuestas por sentencia firme prescriben (art. 133 CP):

  • 30 años: las de prisión por más de 20 años.
  • 25 años: las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • 20 años: las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
  • 15 años: las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
  • 10 años: las restantes penas graves.
  • 5 años: las penas menos graves.
  • 1 año: las penas leves.
  • Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
  • Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Prescripción administrativa

En el derecho administrativo también se regula la prescripción. El artículo 1964.2 CCivil se aplica de forma supletoria en el caso de la ejecución de los actos administrativos, por lo que el plazo será de cinco años. También será de cinco años para aquellas reclamaciones que se basen en el incumplimiento de convenios urbanísticos.

En el caso de solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el artículo 67 de la Ley 39/2015, establece que el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

Por último, el artículo 30 de la Ley 40/2015, establece para las infracciones y sanciones administrativas que “Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.”

Prescripción laboral

En el Estatuto de Trabajadores se establece, en el artículo 59.1 que “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.”

En el caso de las infracciones y faltas, el artículo 60 recoge que:

“1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Consulte gratis su caso ahora

 

Deja una respuesta