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Propagación de la nulidad de un swap al préstamo para pagar las liquidaciones

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La nulidad de un swap por vicio en el consentimiento prestado, se propaga a un préstamo contratado para pagar las liquidaciones negativas y el coste de cancelación

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En la Sentencia del Tribunal Supremo número  núm. 331/2018 de fecha 1 de junio de 2018, se plantea, como cuestión de fondo, la extensión de la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap), por error vicio en el consentimiento prestado, al contrato de préstamo celebrado entre las mismas partes a los efectos de posibilitar el pago de las liquidaciones negativas y el coste de la cancelación anticipada del citado producto financiero.

Antecedentes de Hecho

El 28 y el 29 de abril de 2008, respectivamente, la sociedad Vizara Proyect, S.L. suscribió con Banco Santander S.A. un contrato marco de operaciones financieras y un contrato de permuta financiera (swap flotante bonificado).

El 21 de septiembre de 2010, tras varias liquidaciones negativas, las partes suscribieron un documento de cancelación anticipada del swap. Con idéntica fecha, se suscribió por las partes un préstamo de interés fijo, «línea ICO-liquidez 2010», que contó con el aval solidario de D. Gustavo y D. León, socios de la entidad “Vizara Proyect, S.L.”, para el pago de las liquidaciones negativas cuya cantidad ascendía a  107.930,57 euros y del coste de la cancelación anticipada que ascendía a 101.929 euros.

Primera Instancia

La citada sociedad y los avalistas presentaron una demanda en la que solicitaban la nulidad del contrato marco y del swap   por error vicio en el consentimiento prestado, así como la correspondiente nulidad del documento de cancelación del producto financiero y del préstamo suscrito para pagarlo, oponiéndose la Entidad demanda a la misma.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta y condenó a Banco Santander al abono de la cantidad de ochenta y cuatro mil cincuenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos de euro (84.054,63 euros), más intereses legales de dicha cantidad con expresa condena en costas a la parte demandada.

Audiencia Provincial

A continuación, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada.  La Sección 5.ª de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2015 en la que se estimaba parcialmente la demanda y establecía que no procedía “la nulidad que la póliza préstamo-interés fijo- línea ICO-liquidez 2010 suscrito por las partes el día 21-09-2010, así en cuanto a las costas que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Manteniéndose en todo lo demás la sentencia apelada”.
Para la Audiencia «el mero hecho de que se utilizara el crédito para la liquidación del swap no es suficiente para considerar la nulidad de dicho contrato».

Recurso de Casación

Ante tal sentencia se interpone recurso de casación por infracción del art. 1303 C.C. sobre los efectos de la nulidad de los contratos en relación con los arts. 1265 y 1271 de dicho cuerpo legal relativo a la causa de los contratos.

El Tribunal basa la estimación del recurso en la regla de la propagación de la ineficacia del contrato nulo hacia otros actos o contratos:   La ineficacia del contrato principal o inicial puede alcanzar a otros contratos que con aquél se encuentran en una relación de conexión o dependencia. Dicha relación de conexión o dependencia estima el Tribunal que:

puede darse por razón de diversas circunstancias, bien porque el contrato principal o inicial constituye un presupuesto o una conditio iuris para que el contrato posterior realice plenamente su función práctica, o bien, porque en el momento de su celebración ambos contratos cooperen necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes, supuestos de los negocios complejos y coaligados”

También puede ocurrir que como sucede en el presente caso, la justificación de esta conexión o vinculación radique en que el contrato subsiguiente o accesorio, en nuestro caso el contrato de préstamo, se haya suscrito precisamente como medio para paliar los efectos negativos ya producidos por el contrato principal Por lo que, en este caso, declarada la nulidad del contrato principal se produce la propagación de la ineficacia resultante al contrato de préstamo suscrito por las partes.

Conclusión

Se confirma la sentencia de Primera Instancia que estimaba la nulidad del swap suscrito entre las partes, propagándose los efectos sobre los demás contratos subsiguientes o accesorios suscritos por razón de éste, y por tanto se declara la nulidad del contrato de préstamo tomado para pagar las liquidaciones negativas producidas por el primero y la nulidad de la cancelación anticipada del producto financiero.

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