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Copyright Propiedad intelectual

¿Propiedad intelectual o Copyright?

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque en ocasiones se utilizan indistintamente, los términos propiedad intelectual y copyright no se refieren exactamente a lo mismo.

 

También se producen confusiones con el término “derechos de autor”.  Esta expresión tiene un ámbito más limitado, pues jurídicamente hablando se refiere a la facultad del creador de una  obra de autorizar o prohibir acciones relativas a la misma. La propiedad intelectual es un concepto más amplio: Se trata de un derecho de propiedad que comprende tanto los derechos de los autores, como el resto de derechos relativos principalmente a la explotación económica de la obra.

En los países anglosajones, se emplea el término “Copyright” mientras que en los continentales es más habitual utilizar la “propiedad intelectual”.

La “propiedad intelectual” recoge dos tipos de derechos: los morales (que se refieren más bien a reputación de la persona física titular de los derechos) y los patrimoniales (explotación económica del bien). En derecho continental existe una cierta jerarquía entre ambas facetas, colocándose en primer lugar los derechos del autorEl registro de la obra, tiene solamente un carácter declarativo, que facilita la prueba en caso de conflicto, pero no es constitutivo de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual del autor es intransferible: El autor no puede desligarse de su condición de creador de la obra, pero sí puede establecer autorizaciones o licencias para su explotación económica.

Por su parte, en los países anglosajones, el término copyright es más amplio que el de propiedad intelectual, y se utiliza también para referirse a los derechos de propiedad industrial como patentes, marcas o modelos de utilidad.  Además, el “Copyright” se refiere al contenido patrimonial o económico: el autor genera una propiedad, pero no se contemplan los derechos morales que tanta relevancia tienen en derecho continental.  Por otro lado, en este entorno, el registro es constitutivo del derecho, de manera que si no hay registro, no existe la protección jurídica frente a usos no autorizados.

Por último, en los sistemas de “Copyright” hay una mayor facilidad para la transmisión de los derechos, al no incorporar derechos morales: Se asemejan a la transmisión de una mercadería como cualquier otra y lo que se transmite es la propiedad completa y no un derecho de uso o una licencia de explotación.

Por último indicar que aunque conceptualmente la diferencia entre los dos sistemas está clara, la ratificación de convenios internacionales como el de Berna, diluyen en cierta medida los puntos que las separan.

En definitiva, cuando se plantean los términos “Copyright” y “Propiedad Intelectual” se parte de concepciones distintas: el primero se refiere a un bien asimilado a una mercancía y el segundo comprende tanto derechos morales como patrimoniales.

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