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Carencia sobrevenida Civil

¿Qué es la carencia sobrevenida del objeto del proceso?

carencia sobrevenida

 

¿Cuándo existe realmente una carencia sobrevenida del objeto del proceso?


La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la carencia sobrevenida del proceso es su artículo 22 que establece:

Artículo 22 Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

Es decir, después de iniciado el proceso, es posible que falte el interés legítimo de obtener la tutela jurídica pretendida. Requiere que se hayan satisfecho las pretensiones del actor. Se puede producir por mutuo acuerdo entre las partes o sin éste.

Si falta el acuerdo entre las partes, una de ellas puede instar la continuación del proceso. La autoridad judicial podrá acordar la terminación por carencia sobrevenida de objeto, cuando se haya satisfecho completamente la pretensión de las partes.

La satisfacción completa incluye costas e intereses

Para que exista una satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda, se incluyen las costas e intereses, pues de lo contrario, el demandante se vería perjudicado al no recibir el reintegro de dichos gastos. Es el criterio expresado por el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8) de14 de abril de 2005. El mismo criterio se ha seguido por el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona de 18 de octubre de 2007.

Si no se considerase de esta forma, nos encontraríamos ante un evidente caso de fraude procesal: El demandado que sabe que va a perder una reclamación en el último momento ofrece el pago, pretendiendo ahorrarse costas e intereses, cuando ha obligado al demandante a promover el litigio, con los gastos y molestias que conlleva.

Otros casos

El Tribunal Supremo ha con liderado que existe carencia sobrevenida de objeto, cuando se vende la finca a un tercero que justificaba una pretensión de resolución de contrato sobre la misma (STS de 28 de octubre de 2015) o por ejemplo, cuando fallece una persona sobre la que pesaba una demanda por ocupación sin título de una vivienda (STS 30 de septiembre de 2014), entre otras muchas.

En la venta de las acciones adquiridas en una Oferta Pública de Bankia, el emisor ha alegado la carencia sobrevenida del objeto del proceso. Sin embargo, la pretensión del demandante, que es recuperar el importe perdido como consecuencia de haber proporcionado una información inveraz, no está satisfecha: por tanto, no hay carencia sobrevenida.

En este sentido es muy gráfica la SAP Albacete de 1 de diciembre de 2015:

«Aunque invoca que la reventa de 2013 supone una carencia sobrevenida del objeto procesal no es el caso: el objeto del proceso es o fue también ser indemnizado por el perjuicio y dicha indemnización no se produce por la indicada reventa, aunque pueda paliarla y así lo tiene en cuenta el Juzgado al reducir el importe de la indemnización en función del precio de dicha reventa».

Sin embargo, en el caso de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, la venta de las acciones resultantes del canje si que se interpreta reiteradamente por algunas Audiencias provinciales como una carencia sobrevenida del objeto del proceso, al no poder reintergrarse las acciones en caso de que se estimase la acción de anulación.

En esta línea, destaca la SAP Valencia de 11 de febrero de 2015 (sección 9):

«…. Este acto voluntario de la actora implica la carencia sobrevenida de objeto en la acción de nulidad por vicio en el consentimiento toda vez que apoyándose en el artículo 1303 del Código Civil , resulta que la actora no puede cumplir con el efecto restitutivo de tal acción y fundamento legal (reposición de las cosas al estado habido al tiempo de celebración del contrato), por un acto suyo propio, determinante del rechazo de la acción primeramente mantenida en el recurso de apelación, como así ya esta Sala ha fijado en las sentencias de 22/12/2013 (R.541/2014) y en la de 26/1/2015 (Rollo 592/2014 ) porque tal venta se alza como obstáculo insalvable a la pretensión de nulidad » pues por razón de la misma deviene imposible la restitución recíproca de las cosas que hubieren sido materia de contrato, en los términos que señala el artículo 1303 del Código Civil , ya que la demandante en momento posterior a la interposición de la demanda no detenta titularidad alguna ni de las participaciones preferentes , ni de las acciones de Bankia por las que aquéllas fueron canjeadas, lo que en definitiva determina la concurrencia de una falta de acción, apreciable de oficio, que al caso se traduce en una carencia sobrevenida de objeto (art. 22 LEC) «.

El canje de participaciones preferentes por acciones tampoco es un caso de carencia sobrevenida de objeto: Como indica la SAP Barcelona de 29 de octubre de 2015:

«la sentencia de instancia entiende que producido el canje de las participaciones por acciones determinado por resolución del FROB y consentido este por el actor , se habría producido la confirmación del contrato cuya nulidad se pretende y la carencia sobrevenida del objeto controvertido en esta causa . Entendemos que dicha conclusión no es ajustada ; al contrario , el artículo 1311 CC cuando define los supuestos de confirmación tacita , exige pleno conocimiento de la causa de la nulidad , el cese de esta y el ejercicio de un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo por quien tuviere el derecho de invocarla».

Por último, en estos últimos  casos, se pueden evitar  problemas solicitando subsidiariamente la petición de indemnización por daños y perjuicios, a la que no afectan dichas vicisitudes: o se resarce el daño (con sus intereses y costas) o la pretensión del actor está insatisfecha: no hay carencia sobrevenida sin satisfacción plena.

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