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Se puede reclamar por las acciones compradas en bolsa durante los 12 meses posteriores a la emisión del folleto
Ha sido una cuestión controvertida entre las distintas audiencias provinciales la posibilidad de reclamación de una indemnización por daños como consecuencia de la compra de acciones en bolsa (mercado secundario).
En los casos de en que hubo ofertas públicas (como con las acciones de Bankia y Banco Popular), se publicó un folleto que luego resultó no reflejar la imagen fiel del emisor.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 1 de junio de 2021, con nº de Resolución 380/2021, estimando el recurso de casación interpuesto por los demandantes Dña. Sonsoles y la herencia yacente de D. Santiago contra la Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de junio de 2018.
El Alto Tribunal considera que existe relación de causalidad entre la información defectuosa del folleto y los perjuicios por las pérdidas derivadas de compras en bolsa (mercado secundario), efectuadas durante su vigencia, (12 meses desde la fecha de emisión). Y ello, a pesar de que se hubiese hecho pública información sobre la mala situación financiera del emisor. Una cosa es que cuando los adquirentes realizasen su inversión hubiese información sobre la mala situación de la entidad emisora y otra que se supiera que la información del folleto no era veraz.
Antecedentes de hecho
El 30 de junio de 2011, Dña. Sonsoles y D. Santiago adquirieron 4.000 acciones en el tramo minorista de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones (en adelante, OPS) de Bankia, S.A. por un precio total de 15.000 €. En fecha 23 de mayo de 2012, Dña. Sonsoles y D. Santiago compraron en el mercado secundario 54.675 acciones de Bankia, S.A. por un precio total de 92.690,82 €. En fecha 30 de mayo de 2012, Dña. Sonsoles y D. Santiago vendieron todas sus acciones de Bankia, S.A., tanto las adquiridas en junio de 2011 como las de mayo de 2012, por un precio total de 62.470,43 €. La diferencia negativa entre el precio de compra y el de venta de las acciones ascendió a 45.220,39 €.
El 29 de junio de 211, Bankia, S.A. había emitido el folleto informativo de la OPS. El 4 de mayo de 2012 Bankia, S.A. presentó las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2011, en las que aparecía un beneficio de 309 millones de euros. No obstante, el 25 de mayo de 2012, Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, que reflejaban unas pérdidas de 3.031 millones de euros.
Dado que la información del folleto de la OPS de Bankia, S.A. contenía unos datos acerca de la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que no se ajustaban con la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, Dña. Sonsoles y D. Santiago interpusieron demanda contra Bankia, S.A. ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la depreciación de las acciones ex art. 28 de la LMV. La indemnización reclamada consistía en la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el precio de venta de las mismas.
Por su parte, Bankia, S.A. se allanó a la reclamación de la indemnización correspondiente a las pérdidas sufridas por los demandantes con las acciones adquiridas en la OPS el 30 de junio de 2011, pero no a la correspondiente a las acciones adquiridas en el mercado secundario el 23 de mayo de 2012.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Xàtiva dictó Sentencia el 18 de abril de 2017 por la que estimó la demanda presentada por Dña. Sonsoles y D. Santiago y condenó a la entidad Bankia, S.A. a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 45.220,39 €. El órgano judicial entendió que la parte actora realizó ambas operaciones de adquisición de acciones sobre el contenido de una información contable de Bankia, S.A. que no era correcta. La parte demandada recurrió en apelación la sentencia.
Audiencia Provincial
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Sentencia el 29 de junio de 2018 por la que estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Bankia, S.A., revocando parcialmente la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Xàtiva y condenando a la parte demandada al abono de la cantidad de 10.600 €. El órgano judicial entendió que no era procedente indemnizar por las pérdidas sufridas por la compra de acciones el 23 de mayo de 2012, pues en esa fecha ya eran conocidos los problemas financieros de Bankia, S.A. La parte demandante recurrió en casación la sentencia.
Tribunal Supremo
El recurso de casación se articula en dos motivos: (i) infracción de los arts. 78 y 79 de la LMV con relación al art. 1.101 del CC respecto de la inexistencia de relación contractual entre las partes litigantes; e (ii) infracción de los arts. 26, 27 y 28 de la LMV con relación al art. 1.101 del CC, al oponerse la sentencia a la jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales respecto de la adquisición de acciones de Bankia, S.A.
En cuanto al primer motivo, el alto tribunal lo desestima por concurrir causa de inadmisión, pues en él se ha planteado una cuestión nueva.
Con relación al segundo motivo, el órgano judicial declara que la legitimación activa para exigir responsabilidad por folleto ex art. 28 de la LMV también corresponde a los que hayan adquirido las acciones en el mercado secundario en un momento posterior, pero dentro del periodo de vigencia del folleto. Asimismo, el Tribunal Supremo entiende que no se rompe el nexo de causa-efecto entre la información defectuosa contenida en el folleto de la OPS emitido por Bankia, S.A. y los perjuicios sufridos por la parte demandante a causa de las pérdidas derivadas de compras realizadas durante la vigencia del folleto, aunque se hubiese hecho pública información de la entidad emisora sobre su mala situación financiera. Así lo afirma el alto tribunal:
“Respecto de un inversor minorista, que actúa de buena fe […], que adquiere las acciones en los doce meses siguientes a la aprobación del folleto y que ha pagado el precio que en ese momento determinaba la información disponible, el hecho de que, antes de que se produjera la adquisición, se hubieran producido algunos hechos que hicieran descender el precio del valor («la información pública sobre los problemas de solvencia y financieros de la entidad», en palabras de la Audiencia Provincial) no rompe el nexo de causalidad entre la información defectuosa contenida en el folleto y la pérdida de valor producida cuando se conoció el alcance de esos defectos”.
Conclusión
No se rompe la relación de causalidad entre la información defectuosa contenida en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones y los perjuicios sufridos por las pérdidas derivadas de compras realizadas durante su vigencia, aunque se hubiese hecho pública información del emisor sobre su mala situación financiera. Una cosa es que cuando los adquirentes realizasen su inversión hubiese información acerca de la mala situación de la entidad emisora y otra bien distinta, que se supiese que la información del folleto era defectuosa. En definitiva, se puede reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos por la compra de acciones en bolsa(mercado secundario) durante el plazo de vigencia del folleto (12 meses desde su publicación).
Otra cuestión será que la acción para reclamar tenga vigencia si no se ha requerido al emisor.