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La importancia de la redacción del contrato de cuentas en participación
Las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, quedando comprometidas por el contenido de los mismos (art. 1.091 CC). Los contratos obligan a las partes a cumplir lo que expresamente se ha pactado (art. 1.258 CC); en todo caso, las partes contratantes pueden libremente configurar sus acuerdos (art. 1.255 CC).
Por ello, la redacción de un contrato de cuentas en participación es crucial. En caso de conflicto, las posibilidades de éxito, si se llega a una reclamación ante los Tribunales, vendrán determinadas por el texto del contrato.
La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 26 de mayo de 2022, con nº de Resolución 257/2022, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Florentino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2019. En esta resolución recurrida, el órgano judicial condenó a D. Florentino a la devolución de la cantidad de 84.541,74 euros, más intereses legales.
Antecedentes de hecho
En fecha 01 de agosto de 2007, D. Jon suscribió con D. Florentino un contrato de cuentas en participación. En el citado contrato se indicaba que el gestor, en este caso D. Florentino, tenía como actividad principal la de corredor de bolsa; y el inversor, en este caso D. Jon, aportaba una cantidad de dinero para invertir en el Chicago Mercantil Exchange, negociada por el gestor.
Dicho contrato de cuentas en participación contenía las siguientes estipulaciones. En la cláusula primera, se regulaba el objeto del contrato, determinando que el inversor se comprometía a aportar un capital de 96.000 euros a modo de participación. En la cláusula séptima, se regulaba la liquidación de la cuenta, obligándose el gestor a la devolución del capital inicialmente invertido por el inversor, con independencia de que hubiese pérdidas o ganancias; en caso de haber ganancias, estas se repartirían entre ambas partes.
Llegado el término del contrato sin que el gestor reintegrase el capital al inversor, D. Jon interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Florentino, ejercitando la acción de reclamación de cantidad que trae causa del contrato de cuentas en participación suscrito entre ambas partes.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona dictó Sentencia el 25 de noviembre de 2019 por la que estimó la demanda interpuesta por D. Jon, condenando a D. Florentino a abonar a la parte actora la cantidad de 84.541,74 euros, más intereses legales. La parte demandada recurrió en apelación la sentencia.
Audiencia Provincial
El recurso de apelación se articuló, básicamente, en torno a tres motivos: (i) incongruencia de la sentencia; (ii) falta de motivación de la resolución; y (iii) error en la valoración de la prueba.
En relación con el primer motivo, según el órgano judicial, no cabe apreciar incongruencia de la sentencia, pues el fallo de la resolución resultó acorde con lo peticionado por la parte actora, cuyo importe reclamado se rebajó en el acto del juicio en virtud de los hechos relatados en la demanda.
En cuanto al segundo motivo, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la sentencia de primera instancia había fundamentado su decisión valorando la prueba y aplicando las normas que amparan sus conclusiones con precisión, rigor y suficiencia.
En relación con el tercer motivo, el órgano judicial recordó que las partes son libres para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes para sus intereses (art. 1.255 CC). Por su parte, los contratos obligan a las partes al cumplimiento de lo expresamente pactado (art. 1.258 CC). Al hilo de lo anterior, una vez creado el contrato, las partes están obligadas a actuar de acuerdo con lo que han pactado libremente (art. 1.091 CC). En este sentido, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dispuso lo siguiente:
“Pues bien, las partes son libres de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente conforme al artículo 1255 del Código Civil siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público. Y conforme al artículo 1258 del mismo cuerpo legal los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. Del mismo modo dispone el artículo 1091 del Código Civil que las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes y han de cumplirse a tenor de los mismos.
Por consiguiente, y en aplicación de las cláusulas pactadas antes analizadas no cabe sino concluir que el gestor estaba obligado a la devolución del capital invertido al margen de los beneficios o pérdidas que pudieran producirse, sin que debamos analizar si la actuación del Sr. Florentino fue negligente o no ni cuáles fueron las causas de las pérdidas sufridas. Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia”.
Conclusión
Para la redacción de un contrato de cuentas en participación es recomendable el asesoramiento de un abogado con experiencia en este tipo de acuerdos. Es posible que en el futuro se planteen diferencias. Estas se pueden resolver de una forma más favorable si el contrato de cuentas en participación está bien redactado.