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Seguro de Vida y Cuestionario de Salud Genérico

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La falta de concreción de las preguntas del cuestionario de salud conlleva que la aseguradora no pueda oponer al asegurado la ocultación del riesgo

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En materia de seguro de vida, la falta de concreción de las preguntas  en el cuestionario de salud debe operar en contra de la entidad asegurada. Así, el deber de declaración del riesgo previsto en el art. 10 de la LCS se debe entender como un deber de contestación o de respuesta a lo que se pregunte por la aseguradora, de tal forma que esta habrá de asumir las consecuencias derivadas de la presentación de un cuestionario demasiado genérico o incompleto.

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra se pronunció sobre esta cuestión en la Sentencia de 16 de junio de 2022, con nº de Resolución 266/2022, desestimando, de una parte, el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora ALLIANZ, S.A. y estimando, de otra parte, el recurso de apelación interpuesto por los beneficiarios D. Avelino y Dña. Tatiana. Ambos recursos se interpusieron contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo de fecha 20 de mayo de 2021. En esta resolución recurrida, el órgano judicial condenó a la aseguradora ALLIANZ, S.A. a abonar a los beneficiarios la cantidad de 198.000 euros, si bien se excluyó la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS, debido a causa justificada.

Antecedentes de hecho

En fecha 28 de noviembre de 2014, SERVYPRO, S.L. suscribió con la aseguradora ALLIANZ, S.A. un contrato de seguro de vida colectivo para sus empleados, entre los que se encontraba el padre de los beneficiarios, como asegurado, D. Justino. En fecha 8 de octubre de 2018, D. Justino falleció a consecuencia de una cirrosis hepática.

D. Avelino y Dña. Tatiana, como beneficiarios, reclamaron a la aseguradora ALLIANZ, S.A. una indemnización de 198.000 euros, correspondiente a la cobertura por fallecimiento prevista en el seguro de vida suscrito. Por su parte, la entidad aseguradora se negó a abonar la indemnización, alegando, en esencia, que el riesgo se encontraba excluido al tratarse de una enfermedad ocurrida con anterioridad a la firma de la póliza.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo dictó Sentencia el 20 de mayo de 2021 por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los beneficiarios D. Avelino y Dña. Tatiana, condenando a la aseguradora ALLIANZ, S.A. a indemnizar a la parte actora la cantidad de 198.000 euros, pero excluyendo la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS. Tanto los beneficiarios D. Avelino y Dña. Tatiana como la aseguradora ALLIANZ, S.A. recurrieron en apelación la sentencia.

Audiencia Provincial

El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora ALLIANZ, S.A. se articuló, en esencia, en torno al siguiente motivo: infracción del art. 10 de la LCS, al considerar que el trabajador D. Justino tenía elementos suficientes para reconocer la información demandada, a pesar de lo cual decidió ocultar su verdadero estado de salud.

La Audiencia Provincial estimó que no constaba acreditada la existencia de una actuación dolosa o culposa grave por parte del asegurado D. Justino, pues el cuestionario de salud no contenía ninguna pregunta sobre el consumo de alcohol, ni tampoco constaba que el fallecido con anterioridad hubiese acudido a consulta médica o estuviese en tratamiento por ese motivo. Por consiguiente, ante la presentación de un cuestionario de salud demasiado genérico o incompleto, la falta de concreción debía operar en contra de la entidad aseguradora ex art. 10 de la LCS. Así lo recogió la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra:

Aplicando la indicada doctrina al caso, nos encontramos que ninguna pregunta contenía el cuestionario sobre el consumo de alcohol, como tampoco consta que el fallecido con anterioridad a la adhesión al boletín de seguro colectivo hubiera acudido a consulta médica o estuviera en tratamiento por esta causa, pero es que además, ya el Tribunal Supremo en la sentencia antes citada de 10 de octubre de 2018, estableció que no era ocultación no declarar el consumo de alcohol (en aquel supuesto de drogas), cuando no se le había preguntado de forma expresa, sin que pudiera considerarse que ese habitual consumo supusiera tratamiento o consulta médica que tuviera que ser declarado.

En fin, que en el presente caso ninguna de las preguntas formuladas hizo referencia a la existencia de enfermedades o padecimientos relacionados con la ingesta de alcohol, ni al hecho de que el asegurado estuviese sujeto a tratamientos médicos, psicológicos o rehabilitadores, de ahí que como hemos venido diciendo, la imprecisión del cuestionario la ha de soportar la aseguradora (STS 5 abril 2017)”.

El recurso de apelación interpuesto por los beneficiarios D. Avelino y Dña. Tatiana se articuló, en esencia, en torno al siguiente motivo: infracción del art. 20 de la LCS, al entender que no hubo causa de justificación para la no imposición de los intereses previstos en el citado precepto, pues el incumplimiento de la obligación de indemnizar en plazo de la aseguradora no se debió a ninguna actuación imputable a la parte demandante.

El órgano judicial estimó que no existía causa de justificación para haber dilatado el abono de la indemnización derivada de la póliza. Por ello, el incumplimiento de la obligación de pago era únicamente imputable a la aseguradora, dado que no concurría causa que justificase que la misma no pagase el siniestro en el plazo de tres meses previsto en el art. 20 de la LCS.

Conclusión

En la contratación de seguros de vida, la falta de concreción de las preguntas incluidas en el cuestionario de salud supone que la aseguradora no pueda oponer al asegurado el incumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el art. 10 de la LCS. Por ello, no se podría responsabilizar al asegurado por no haber declarado un accidente o enfermedad previos.

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