Condenan al pago de la reparación al cliente que se negaba por considerarla defectuosa.
Cuando se suceden en el tiempo reparaciones en un vehículo industrial, existe el riesgo de que se pretenda evitar el pago de alguna de ellas. alegando que la avería posterior viene causada por una reparación anterior, La Audiencia Provincial de Guipuzcoa ha resuelto uno de estos litigios en su Sentencia de 21 de octubre de 2016.
En julio de 2013, un camión de D. Segundo con aproximadamente 900.000 km de uso, sufrió una avería en los casquillos del cigüeñal-biela. La reparación fue encargada a Resa Guipuzcoana S.A., y tuvo un precio de 6.294,41 €. Diez meses después, en mayo de 2014, el mismo camión volvió a sufrir otra avería, esta vez en los casquillos del cigüeñal-bancada, cuyo coste de reparación fue de 16.069,85 €.
En la primera avería, Resa Guipuzcoana S.A. sustituyó los casquillos del cigüeñal-biela, pero no los del cigüeñal-bancada. D. Segundo entendió que Resa Guipuzcoana S.A. debería haber sustituido ambos tipos de casquillos en la reparación de la avería de 2013, y se negó a pagar el precio de la reparación de julio de 2013 porque, a su juicio, la segunda avería había sido causada por la deficiente reparación realizada por Resa Guipuzcoana S.A.
Ante la posición de D. Segundo, Resa Guipuzcoana S.A. formuló demanda solicitando que se condenara a D. Segundo al pago del precio de la reparación efectuada, 6.294,41 €. D. Segundo, además de contestar oponiéndose, formuló reconvención solicitando que se condenara a Resa Guipuzcoana S.A. a pagarle los 16.069,85 € que le habían supuesto la segunda avería.
Tanto la demanda como la reconvención fueron desestimadas por el Juzgado de Primera Instancia N.º 02 de San Sebastián en sentencia de 10 de marzo de 2016. En el procedimiento intervinieron tres peritos, uno por cada parte y otro nombrado por el tribunal. El perito aportado por D. Segundo, D. Félix, entendió que la reparación había sido defectuosa, y el perito nombrado por el tribunal y el aportado por Resa Guipuzcoana S.A. coincidieron en concluir que ni la primera reparación fue defectuosa, ni existía relación alguna entre la primera y la segunda avería.
El tribunal, no obstante, consideró que el perito judicial había sido dubitativo en su ratificación, por lo que decidió seguir el criterio del perito D. Félix. Conforme a ello, entendió que Resa Guipuzcoana S.A. debería haber sustituido en 2013 también los casquillos del cigüeñal-bancada y no sólo los del cigüeñal-biela, de manera que no podía exigir a D. Segundo el pago de la reparación, pero también concluyó que no existía relación entre la primera avería y la segunda, por lo que D. Segundo tampoco podría reclamar a Resa Guipuzcoana S.A. el pago de la segunda avería.
Contra esa decisión, Resa Guipuzcoana S.A. interpuso recurso de apelación fundado en error en la valoración de la prueba, alegando que el tribunal de primera instancia no debería haber preferido el dictamen emitido por el perito aportado por D. Segundo.
La Audiencia Provincial, estima el recurso en base a los siguientes razonamientos:
Por un lado, recuerda que el perito tiene por finalidad aportar unas máximas de experiencia, técnicas, distintas de las máximas de experiencia comunes, de las que el juez, en principio, carece. Pudiera parecer, a priori, que, si se recurre al perito, el juez deba quedar sujeto al parecer del experto. Sin embargo, ello supondría confundir las funciones del perito y del juez, y atribuir al perito una función que no le es propia […] El perito aporta unas máximas de experiencia técnicas, y el juez declara o no probados unos hechos controvertidos, atendiendo a la valoración de la prueba pericial, conjuntamente con el resto de las pruebas practicadas y explicando las razones por las que se decanta por el criterio de uno o varios peritos desechando los contrarios.
Por otro lado, indica que la valoración conforme a las reglas de la sana crítica se extiende tanto a los dictámenes de peritos a instancia de parte cuanto a los de designación judicial, y aun cuando «subjetivamente el tribunal puede tener una lógica propensión a atribuir mayor verosimilitud al dictamen emitido por perito designado por el tribunal» […] lo cierto es que la valoración conforme a las reglas de la sana crítica comporta relativizar (que no ignorar) el sistema de designación del perito, y destacar la razonabilidad y objetividad que se desprenda del resultado del dictamen o, en otras palabras, «el detalle, la exactitud, conexión y resolución de los argumentos, que soporten la exposición, así como la solidez de las deducciones».
Desde ahí, el tribunal concluye que la sentencia de primera instancia erró al preterir los dictámenes periciales emitidos por el perito judicial y el perito de Resa Guipuzcoana S.A. porque:
1) El perito judicial en ningún momento se mostró dubitativo;
2) El camión circuló más de 100.000 km antes de sufrir la segunda avería, lo que descarta cualquier vinculación de esta con la primera; y
3) No puede obviarse la circunstancia de que dos peritos, uno de ellos judicial y, por tanto, sin riesgo de parcialidad, coinciden en la valoración de los hechos (criterio de la “pluralidad coincidente”).
Por ello, la Audiencia Provincial finalmente estimó el recurso de apelación presentado por Resa Guipuzcoana S.A. y condenó a D. Segundo a satisfacer los 6.294,41 € fijados como precio de la primera reparación, más los intereses legales.