Categorías
Bonos convertibles Bonos Santander Obligaciones convertibles Sentencias Valores Santander Valores Santander

Valores Santander: Nueva nulidad en Leon

valores santander

La Audiencia Provincial de Leon confirma de nuevo la nulidad de una contratación de «Valores Santander» por la existencia de error en el consentimiento.

 Consulte su caso ahora 

La Sentencia de la Audiencia  de fecha 23 de febrero de  2017 considera he el error fue esencial y excusable y por tanto su consecuencia es la anulación de la suscripción.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

El 7 de septiembre de 2007, Dª. Tamara y D. Pedro, que carecían de conocimientos financieros, celebraron con Banco Santander S.A. un contrato por el que suscribieron dos “Valores Santander” por un importe total de 10.000 €.
Como hemos explicado en otras entradas anteriores, mediante este producto financiero Banco Santander S.A. pretendía financiar su participación en la oferta pública de adquisición del banco ABN Amro Holding N.V.

A cambio de la suscripción de los Valores Santander, Banco Santander S.A. ofrecía a sus clientes una rentabilidad del 7,30 % anual durante el primer año y, en caso de que la oferta pública de adquisición prosperase, del euríbor incrementado en 2,75 puntos durante los próximos 4 años siguientes. Además, en ese último caso, los Valores Santander se convertirían automáticamente en obligaciones voluntariamente convertibles en acciones durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, pasando a ser obligatoria esa conversión el 4 de octubre de 2012. En todo caso, la conversión se realizaría valorando las acciones en un precio determinado por el Banco Santander S.A., pero del que no informó al cliente en ningún momento.

Al igual que ocurrió en el resto de clientes que suscribieron Valores Santander, llegado el momento de la conversión obligatoria, Dª. Tamara y D. Pedro perdieron la mayor parte de los 10.000 € invertidos, a consecuencia de que el precio fijado por el Banco Santander S.A. para la conversión de las acciones era muy superior al que tenían en ese momento las acciones de Banco Santander S.A. en el mercado secundario.

Percatándose entonces de que no habían comprendido correctamente la naturaleza del producto “Valores Santander”, Dª. Tamara y D. Pedro formularon demanda contra Banco Santander S.A. solicitando que se anulara el contrato suscrito el 7 de septiembre de 2007, y que se condenara a la entidad bancaria a devolverles los 10.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 02 de Ponferrada, que en su sentencia de 13 de octubre de 2016 apreció la existencia de error excusable y esencial en el consentimiento de Dª. Tamara y D. Pedro. Contra esa sentencia, Banco Santander S.A. interpuso recurso de apelación alegando, por un lado, que la acción de nulidad había caducado y, por otro, que no existió tal error porque facilitó la suficiente información a sus clientes.

En lo que se refiere a la caducidad de la acción de anulabilidad contractual del artículo 1.301 del Código Civil, el tribunal recuerda que el plazo de cuatro años para el ejercicio de dicha acción debe comenzarse a contar desde el momento de la consumación del contrato, y que de acuerdo con la STS de 16/09/2015, «en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, siendo, por tanto, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción el de […] evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error».

Desde ahí, la Audiencia Provincial, concluye que el contrato de suscripción quedó consumado en el momento del canje obligatorio por las acciones el 4 de octubre de 2012, porque es cuando 1) produjo todas las prestaciones para las partes y 2) Dª. Tamara y D. Pedro pudieron percatarse de que habían comprendido erróneamente el producto. De ello resulta que la acción no estuviera caducada al tiempo de la formulación de la demanda, pues a la fecha de su presentación no habían transcurrido cuatro años desde el 4 de octubre de 2012.

Resuelta esa cuestión, la Audiencia Provincial analiza el producto financiero en cuestión, y concluye que los “Valores Santander”, como indica la SAP Madrid 538/2016, de 30 de diciembre, eran un producto novedoso en el mercado financiero español, de carácter complejo de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, y muy arriesgado. Además, los “Valores Santander” fueron ofrecidos por la entidad financiera a sus clientes, lo que determina que prestara un servicio de asesoramiento financiero. Todo ello obligaba a la entidad financiera a facilitar, con la debida antelación, a Dª. Tamara y D. Pedro información clara, correcta, precisa, suficiente sobre el producto ofrecido y, especialmente, sobre los riesgos que del mismo.

En cuanto a esta obligación de información, Banco Santander S.A. mantuvo que la había satisfecho íntegramente porque había entregado a sus clientes un tríptico informativo. No obstante, la Audiencia Provincial recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 17 de junio de 2016), el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas. Es por ello que el tribunal concluye que Banco Santander S.A. no había cumplido su obligación de informar diligentemente y con suficiencia a sus clientes minoristas, Dª. Tamara y D. Pedro, sobre las características y riesgos del producto “Valores Santander”.

Y es ese incumplimiento, unido a la falta de conocimientos especializados en materia financiera por parte de Dª. Tamara y D. Pedro, lo que permite concluir que existió error esencial (sobre las características del producto financiero) y excusable (pues la obligación de informar pesaba sobre la entidad financiera) en el consentimiento que ambos prestaron. Por ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación formulado por Banco Santander S.A. y confirma la sentencia de primera instancia que lo condenaba a devolver a sus clientes los 10.000 € inicialmente invertidos en Valores Santander, más los intereses legales.

  Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta