Categorías
Blog contrato de agencia Indemnizacion por clientela Plazo de preaviso Sentencias contrato de agencia

Requisitos para la indemnización por clientela en el contrato de agencia

 contrato de agencia

 

Tabla de contenidos

Aumento de clientela, actividad del agente y beneficio posterior de la empresa son requisitos necesarios para la indemnización por clientela en el contrato de agencia

 Consulte su caso ahora

 

Para que se genere el derecho a la indemnización por clientela se han de cumplir una serie de requisitos. Se debe haber producido un aumento de clientela,  el agente debe haber desarrollado una actividad,  y una vez finalizado el contrato de agencia, el empresario se ha de seguir beneficiando de su actuación.

En esta entrada revisamos la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona de 12 de julio de 2019, con núm. de resolución 507/2019 en la que se analizan los requisitos legales necesarios para la indemnización por clientela en el contrato de agencia.

Antecedentes de hecho

En el año 2010 se inició una relación de agencia entre la distribuidora MORATO SPAIN SL y la mercantil ESSEDI SPA.

El 1 de junio de 2013 ESSEDI DISTRIBUCIÓNES TÉXTILES (en adelante, ESSEDI) suscribió un contrato de agencia con FERRAN MODA S.L. Así, FERRAN MODA comercializaba por cuenta de ESSEDI los productos de la marca “ANTONY MORATO”.

La cláusula 14ª del contrato añadía que “a los efectos de proceder, en su caso, a una posible indemnización por clientela, las partes acuerdan que se tomará para su cálculo como fecha de inicio de actividad del agente, el 1 de septiembre de 2012”.

Finalmente, ESSEDI resolvió unilateralmente el contrato de agencia.

Ante estos hechos, FERRAN MODA interpuso demanda. Solicitó el pago 83.765,31 euros. Cantidad que respondía a:

  • 64.917,55 euros por comisiones pendientes de liquidar,
  • 76.285,49 euros por indemnización por clientela y,
  • 481,00 euros por la diferencia de preaviso.

A estas cantidades se debían descontar 57.918’73 euros por las cantidades que se adeudaban a la demandada.

Primera Instancia

El 28 de diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Girona dictó sentencia estimando  parcialmente la demanda interpuesta por FERRAN MODA.

De la cantidad solicitada debía descontarse la suma de 57.918,73 euros por las cantidades que la actora adeudaba a la demandada.

Condenó el juzgador a ESSEDI al pago de 20.909,29 euros a la actora; correspondiendo 16.594,45 euros a la indemnización por clientela.

Audiencia Provincial

Contra la sentencia de instancia, la actora interpuso recurso de apelación. Fijó como motivo único del mismo la cuantía de la indemnización por clientela.

El 12 de julio de 2019, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona dictó sentencia estimando parcialmente  el recurso.

La recurrente pretendía que para el cálculo de la indemnización por clientela se tuvieran en cuenta las comisiones percibidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2012.

La Audiencia concluyó que dicha pretensión no podía ser aceptada.

La cláusula 14ª del propio contrato limitaba el cálculo, fijando una fecha de inicio. La claridad del pacto era indiscutible por ello, no se existían razones jurídicas para considerar la cláusula nula pues no se limitaba el derecho a indemnización. Sino que, simplemente se fijó el momento del inicio de los efectos del contrato.

Consideró correctos los argumentos del Juzgador de instancia sobre la distinta personalidad jurídica de ambas sociedades distribuidoras. El nuevo contrato de agencia del año 2013 se firmó con otra sociedad (ESSEDI DISTRIBUCIONES TEXTILES) cuya personalidad jurídica era diferente de la anterior (ESSEDI SPA).

Además, no existió ninguna subrogación por parte de la demandada sobre las obligaciones de MORATO SPAIN SL.

La sentencia de instancia razonó que no concurrían los requisitos para la concesión de la indemnización por clientela.

La Audiencia se apartó de dicho pronunciamiento y revisó los requisitos legales exigidos:

a) El primer requisito legal era un aumento de clientes. Dicho requisito guardaba íntima relación con el aprovechamiento, por el empresario, de las ventajas que la actividad le puede continuar produciendo.

La Audiencia confirmó que este requisito concurría en el caso.

No podía computarse para el cálculo de la indemnización la actividad del agente anterior al 1 de septiembre del 2012. Pero si procedía tener en cuenta que el agente tenía una cartera de clientes que aportó a la actividad. Por lo que, el empresario, tras resolver el contrato estaba disfrutando unas ventas sustanciales fruto de la actividad realizada por el agente.

Señaló la Audiencia que, “evidentemente, que la marca misma o las campañas que pueda realizar la propietaria de la marca son relevantes para la consolidación de un clientela, pero ello no es óbice para reconocer que la demandante cuando se inició la relación contractual, aportó una clientela y que aumento durante la vigencia del contrato. Que haya o no sido sustancial el aumento de clientes…no impide reconocer el requisito legal para la concesión de la indemnización, pues la demandada se beneficiará de una cartera de clientes que no tenía cuando se firmó el contrato de agencia.

b) El segundo requisito era la realización de operaciones o ventas por el agente.

Cuando la demandada se incorporó como distribuidora, sin ninguna infraestructura, el agente tenía una cartera consolidada de clientes que se mantuvo. Siempre, lógicamente con períodos de altas y bajas, pero con un aumento neto durante los años 2013 y 2014. Por lo tanto, la Audiencia concluyó que concurría también el requisito.

c) El tercer requisito pasaba por tener en cuenta la existencia de pactos de limitación de competencia, las comisiones que perdía el agente o las demás circunstancias.

En la cláusula octava se estipuló la prohibición del agente de representar durante toda la duración del contrato de productos iguales, similares o competidores. Por lo tanto, se estipuló una limitación de competencia.

Que la limitación no fuera absoluta, pudiendo representar otras marcas o productos no competidores, no implicaba que no existiera una limitación de competencia.

También la resolución del contrato supuso la pérdida de comisiones relevantes para el agente pues en el año 2013 fueron de 63.887,98 euros y en 2014 de 92.984,53 euros.

La Audiencia no apreciaba motivos o justificación para la resolución del contrato que pudieran limitar o excluir las indemnizaciones.

d) El último requisito legal hacía referencia a que finalizada la actividad por el agente, el empresario pudiera seguir beneficiándose de las ventajas por él producidas.

La Audiencia consideró que en el caso concurría también este requisito. En concreto, el empresario se aprovechó de toda la clientela aportada y que fue aportando el agente durante la relación.

La Audiencia se refirió al art. 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia sobre la limitación de la indemnización por clientela: “3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato si éste fuese inferior”.

Así, debían computarse todas las comisiones percibidas, fueran de nuevos o de antiguos clientes, pero desde septiembre de 2012 por ser lo pactado. Lo que el legislador fijaba era un máximo en la indemnización, que podría ser inferior en atención a las diversas circunstancias que concurriesen.

Por todo ello, la Audiencia consideró que concurrían todos los requisitos previstos legalmente para poder conocer la indemnización por clientela. Resultando así procedente fijar la indemnización solicitada por la recurrente en atención a las comisiones percibidas durante la vigencia del contrato y que ascendía a 41.189,14 euros.

La Audiencia estimó el recurso de apelación formulado y revocó parcialmente el pronunciamiento de instancia, fijando la indemnización en 42.019,15 euros.

Conclusión

El derecho a indemnización por clientela surge por la aportación por el agente de clientes, ventas y operaciones de las que, tras el fin de la relación contractual,   el empresario se ha seguido beneficiando.

 Consulte su caso ahora

Deja una respuesta