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Resoluciones sobre Refacturación por Suministro Electrico
Es frecuente que en caso de avería de un contador, los clientes se lleven una desagradable sorpresa cuando la compañía eléctrica «refactura» el consumo de ese periodo. En numerosas ocasiones nos encontramos con cantidades desorbitadas que carecen de justificación. La regulación de dicha materia está principalmente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En esta entrada, revisamos algunas de las resoluciones más recientes recaídas sobre este tipo de litigios.
SAP Córdoba Sección Primera nº resolución 372/2023, de 24 de abril
«Pero la cuestión no es esa, sino determinar si IBERDROLA CLIENTES, S.A. refacturó de modo correcto a PRIEGO DE MONTIANO, S.L. por tal circunstancia, y ello, como establece la sentencia de instancia, no ha quedado probado.
Los únicos datos que conocemos son los anteriormente expuestos, es decir, que el 6 de octubre 2016 se verifica que el contador no recoge un 31,14 % de la energía consumida. A partir de ahí, se ignoran los cálculos realizados para la refacturación reclamada. La demanda se limita a señalar que la «valoración se realizó aplicando la constante de 1,45 a los consumos registrados durante el periodo comprendido entre los días 23/12/2015 y 05/10/2016, resultando un consumo a liquidar de 92.347 kWh (volvemos a dejar designados los archivos y registros de Endesa Distribución Eléctrica con relación a la mencionada inspección)». Pero se desconoce de donde se obtienen esos kWh y por qué se aplica la constante 1,45.
Seguramente, para suplir dicha omisión, la apelante, en su escrito de interposición del recurso, interesó como prueba que se librase oficio a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para que informara sobre tales extremos. Dicha prueba fue inadmitida, sin que fuera recurrida tal resolución.
En definitiva, y tal y como argumenta la sentencia de instancia, se ignoran y no se justifican los criterios para llevar a cabo la refacturación reclamada, cuando la prueba relativa a los mismos se encontraba a su disposición ( art. 217.2 y 7 LEC), dada las relaciones jurídicas entre la distribuidora y la comercializadora. Por tanto, se desestima el recurso.»
SAP Córdoba Sección Primera nº resolución 821/2022 de 20 de septiembre
“De la lectura del citado documento, emitido por el técnico en fecha 4.05.2.018, documento debidamente ratificado en el acto de la vista por el redactor del acta de inspección, únicamente cabe tener por acreditada la existencia de una irregularidad en el suministro eléctrico correspondiente al punto de suministro titularidad del demandado, pero no el consumo de los 35.082 KWH que aparece reflejado en las facturas acompañadas a la demanda monitoria y cuyo importe se reclama por la comercializadora, carga probatoria esta exigible a la demandante ex art. 217.1 de la LE.C.. Lo primero que llama la atención es que no se contiene en el citado documento indicación alguna al periodo temporal al que se extiende la irregularidad detectada en el suministro, no siendo sino hasta la posterior comunicación remitida al cliente de fecha 26.06.2.018, cuando la Distribuidora fija el inicio de la anomalía en fecha 30.05.2.017. A mayor abundamiento, cabe señalar que, según resulta del propio documento de inspección, la empresa subcontratada por Endesa, para la inspección del servicio eléctrico, en ningún momento requirió la presencia del usuario demandado ni de ningún testigo (previéndose en dicho documento la presencia del usuario y de dos testigos), haciéndose constar en la misma como «ausente» el usuario y sin la presencia de ningún testigo. Ninguna prueba se acompaña referida a los históricos de consumo al objeto de apreciar los consumos reales del demandado en periodos anteriores al de la irregularidad observada, apreciándose además una discrepancia no explicada entre la potencia contratada por el cliente que aparece indicada en el acta de inspección (5.750 KWH), y la expresada en dos de las facturas acompañadas correspondientes al periodo objeto de refacturación. En esta tesitura, dada la falta de eficacia probatoria de la que adolece el documento de inspección referenciado elaborado por una colaboradora de la empresa distribuidora, y la sola documental unilateral de parte acompañada, la conclusión no puede ser distinta a la de considerar que las facturas reclamadas no acreditan la realidad del consumo facturado, por lo que procede sin más estimar el recurso”.
SAP Málaga Sección Cuarta nº resolución 703/2021, de 30 de noviembre
“Sin embargo, ni la distribuidora ni la comercializadora procedieron a la comprobación del contador a pesar que desde el inicio el consumo que aparecía era 0. No fue hasta el 06/06/2016 cuando se produjo el cambio de contador a pesar incluso de que consta en el acta de inspección que el cliente lo había comunicado dos meses antes. Y efectuado el cambio de contador, Endesa procedió a la valoración del cálculo de la energía consumida y no registrada por el contador con base al criterio objetivo de histórico de consumos. Ahora bien; el problema estriba en una falta de prueba. Así, en la contestación al oficio remitido a Endesa se dice que «Se procede a liquidar una energía por 776 días, obteniéndose un consumo de 67.408kWh para el periodo comprendido entre el 23/04/2014 y el 06/06/2016». Pero la apelante Estación de Servicios Siles Aguilera, S.L. efectuó el cambio de titularidad en el contrato en marzo de 2015, siendo que el periodo utilizado por Endesa para la valoración abarca desde abril de 2014. Tampoco se aportan las facturas anteriores de consumo del cliente Estación de Servicios Siles Aguilera, S.L. para poder comprobar cuál era ese consumo pues al parecer el contador ya estaba averiado desde el inicio de la relación contractual con Viesgo. Luego no podemos admitir que ese histórico de consumo se apoye en la facturación generada por otro cliente. En el cuadro de facturación ATR que se incluye en la contestación recibida al oficio librado a Endesa se comprueba que se incluyen periodos anteriores a la titularidad de Estación de Servicios Siles Aguilera y se desconoce a qué cálculos obedece la regularización. La parte actora en la instancia solicitó de Endesa que aportase el histórico de lecturas, consumos y facturas ATR incluidos posibles ajustes o refacturaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 26/03/2015 al 06/06/2016 indicando si el consumo era real o estimado y si las estimaciones se habían regularizado con base en lecturas reales posteriores. Pero esa información no fue suministrada por Endesa que se limitó a contestar que se había realizado la valoración con base al criterio histórico de consumos por el periodo comprendido entre el 23/04/2014 y el 06/06/2016 sin que la parte pusiera objeción alguna a lo incompleto de tal información”.
SAP Cádiz Sección Segunda nº resolución 303/2020, de 6 de noviembre
Debemos dar respuesta a la oposición del Sr. Salvador, aún pendiente de resolver, respecto de la justificación del sensible aumento de la facturación intentado por la entidad comercializadora. Parece claro y evidente que la adecuada distribución de la carga de la prueba, pasa por atribuir su carga formal a la entidad actora. Tal y como reclama el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha de entender que es hecho constitutivo de su pretensión la razón por la cual, frente a las sumas ya facturadas y cobradas en su día, se ve en la tesitura de rehacer los cálculos y cobrar un plus del cliente. Una cosa es que la norma (y el contrato) le faculten para volver sobre sus pasos y recalcular el coste del suministro dadas las muchas vicisitudes que pueden influir en su medición, y otra bien distinta es que tal facultad se pueda ejercer de forma omnímoda y absoluta con el único límite del mencionado plazo.
(…)
Con todo, cualquier duda que pudiera existir sobre el carácter de las lecturas del contador que dieron lugar a la facturación inicial, luego rectificada, quedan disipadas si se analizan las facturas presentadas por la propia parte demandada (documento nº 2 de la contestación). En ellas, salvo en la primera correspondiente al período 18/03/2015 a 21/04/2015 en la que se menciona la » lectura actual» y la » lectura anterior» sin constancia si eran o no reales, en las restantes aparece ya la referencia a que se trata de lecturas reales. Y en el caso de la primera, pese a que no sea así, tampoco parece que se haya facturado por los consumos medios de los últimos tres meses que sí aparecen en la factura y que nada tienen que ver con los consumos facturados. Otro dato adicional sobre la falta de calidad de la afirmación que justificaría la refacturación es el que se extrae de los concretos consumos refacturados en los que se parte, en lugar de los nuevos consumos reales, de lecturas anteriores supuestamente correspondientes a las lecturas estimadas invalidadas por el nuevo recálculo, que por tal razón no debían ser tales.
Todo ello, e incluso el problema de base latente cual es la falta de explicación de fijar unas imposibles cifras reales ya rebasadas por la dinámica contractual sin acudir al prorrateo reglamentario de la cifra final resultante, provoca dudas sobre la realidad de lo sucedido que deben ser resueltas, como ya se ha dicho, a favor de la posición que ostenta el demandado”.
SAP Valencia Sección Undécima nº resolución 20/2020, de 29 de enero
“En tercer lugar, que no puede quedar eximida de responsabilidad la empresa de suministro eléctrico que promueve la inclusión de una persona en el registro de morosos, por el hecho de que el aparato contador de una vivienda se hubiera averiado y no hubiera facturado la energía realmente consumida, pues no constando que el cliente fuera propietario del aparato contador, ni que lo hubiera manipulado, no tenía ningún deber especial de custodia que le hiciera responsable de la avería acaecida en la misma, que no de manipulación alguna. En cuarto lugar, porque no puede escudarse la demandada, para intentar justificar la inclusión del actor en un «registro de morosos» en que había una deuda líquida, vencida y exigible, porque frente al Sr. Pascual no había crédito líquido y exigible alguno que pudiera reclamársele con éxito, ni, por ende, motivo alguno para incluirlo como moroso en un registro de solvencia, máxime cuando si el aparato contador era propiedad de la demandada, que es lo que parece ya que por la instalación de otro nuevo no se le facturó nada al cliente, era ella la que tenía que velar por su buen funcionamiento, y en consecuencia, correr con los riesgos derivados de su avería, y no cargárselos al cliente, que ninguna responsabilidad tenía en la avería detectada, mediante un procedimiento de recálculo en el que no se ha observado contradicción alguna en su tramitación; y ello tanto más cuando el actor mostró su total discrepancia a tan injusta facturación”.
SAP Málaga Sección Sexta nº resolución 304/2017, de 30 de marzo
“La parte actora, hoy apelante, se ha limitado a impugnar lo que denominan pseudo informe pericial aportado con la contestación a la demanda, y compartimos con la sentencia apelada, que a la misma, por tener una mayor facilidad probatoria, lo hubiera incumbido acreditar con un contra informe pericial, que no era correcta la valoración del perito respecto de la imposibilidad de facturar un consumo tan elevado en relación con el maxímetro, porque lo que no cabe duda es que tras la queja que formula la parte demandada en cuanto a las anomalías del contador, reconocidas por la propia parte actora, es cuando se comienzan a emitir esas facturas rectificadoras con un importe ciertamente muy elevado y en las que también podemos encontrar defectos, como por ejemplo, que todas las facturas se refieren al mismo contador, excepto las facturas 25 y 28 que se refieren un contador con distinta numeración, sin que la parte actora haya justificado suficientemente dicha discordancia, (…). Por todo ello, estimando que la parte actora a la que incumbe la carga de la prueba de su reclamación, no ha acreditado suficientemente que las facturas rectificadoras reclamadas se correspondan con consumos reales dado que hubo anomalías en el contador de medición, procede desestimar el recurso, al considerar que las alegaciones efectuadas en el mismo no desvirtúan los acertados razonamientos de la instancia, debiendo las dudas probatorias perjudicar a quien tenía la carga de la prueba, esto es, a la parte actora, debiendo ser confirmada la sentencia apelada”.
Conclusión
Existen mecanismos jurídicos de defensa frente a las refacturaciones por suministro eléctrico en casos de averías de contador. Con el asesoramiento adecuado, se puede ganar la reclamación ante los tribunales.