Categorías
Allianz Blog Seguro de responsabilidad civil Seguros Sentencias seguro responsabilidad civil

Responsabilidad civil subsidiaria e incumplimiento de la aseguradora

responsabilidad civil subsidiaria

 

Tabla de contenidos

Si no existe dolo o culpa grave, la aseguradora debe indemnizar por la cantidad abonada como responsable civil subsidiario

 

    Consulte su caso ahora

La responsabilidad civil subsidiaria es la obligación de indemnizar al perjudicado como consecuencia de un ilícito penal.

El Código Penal establece en su artículo 120.4 que las personas jurídicas o naturales dedicadas a cualquier tipo de industria o comercio serán responsables civilmente por los delitos cometidos por sus empleados o representantes.

El asegurado procede al abono de una indemnización a un tercero por los daños y perjuicios causados, al haber sido considerado como civilmente responsable.

Es obligación por parte de la compañía aseguradora el pago de la indemnización siempre que no exista dolo o culpa grave del tomador del seguro, asegurado o beneficiario. El responsable civil podrá ejercitar la acción de cumplimiento contractual fundamentada en el art. 1124 CCivil contra la aseguradora.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 17 de enero de 2020, con nº de Resolución 14/2020,  ha resuelto uno de estos casos, desestimando el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..  

Antecedentes de hecho

Por SAGUICORP FRANQUICIAS, S.L. (SF, en adelante) se contrató un seguro de responsabilidad civil con ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (Allianz, en adelante), para cubrir la explotación de un negocio de restauración.

Se produjo una agresión entre dos trabajadores de la propia empresa. Este hecho dio lugar a la apertura de un procedimiento penal. Se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2015, declarando responsable civil subsidiaria a SF, S.L., condenándola al pago de 45.976,80 € a favor del D. Isidoro como perjudicado.

El Auto de 17 de diciembre de 2015 del Juzgado de Instrucción número 4 de L’Hospitalet de Llobregat había declarado insolvente al condenado, acordándose requerir a la responsable civil subsidiaria SF, S.L., la cuantía.

Le fue embargada la suma de 3.819,82 €. Además, asumió los gastos de asistencia jurídica y representación por Procurador en dicho procedimiento.

SF, S.L. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Allianz, S.A., en base al contrato de seguro suscrito entre ambas partes. Reclamaba que Allianz le pagara 42.150,98 € y a indemnizar a la sociedad, como parte demandante, la suma de 3.819,82 € de indemnización por el embargo judicial, así como la suma de 7.001,90 € en concepto de asistencia letrada y representación procesal.

Primera Instancia

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2018, estimando la demanda interpuesta por SF, S.L., condenando a ALLIANZ, S.A. a abonar la suma de 42.150,98 € a favor de D. Isidoro y 10.821,72 € a la parte demandante, restando la suma de 150 € en concepto de franquicia, más los intereses y costas procesales.

Audiencia Provincial

Por Allianz, S.A., se interpuso recurso de apelación.

Alegó los siguientes motivos:

*Primer motivo: inexistencia de cobertura de la póliza de seguro. Se excluía de cobertura los riesgos, daños y consecuencias que se produjeran con ocasión o a consecuencia de dolo o culpa grave del tomador del seguro, y porque la agresión sucedió fuera del horario laboral.

*Segundo motivo: pluspetición en cuanto a los honorarios de Letrado y Procurador.

*Tercer motivo: falta de legitimación activa/acción para reclamar el pago en favor de D. Isidoro.

Por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, todos los motivos fueron desestimados.

Antes de analizar cada motivo, destacó el principio de inmediación en relación a la valoración de la prueba en segunda instancia. Expresó, en relación con el Auto dictado por la Audiencia Provincial de fecha 1 de marzo de 2019, que “el proceso civil debe concluir ab initio por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia, salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.”

En cuanto a la desestimación de los motivos alegados, la Sección consideró que no intermedió dolo por parte de la parte demandante, por lo que riesgo sí se hallaba cubierto por el seguro por tratar de una cobertura de responsabilidad civil del asegurado:

«(….) de las actuaciones no consta que la entidad demandante asegurada hubiera intervenido en la producción del siniestro con dolo o mala fe, en cuanto que la responsabilidad civil que le es impuesta en sentencia deriva de los previsto en el artículo 120.4 del Código Penal como responsable civil subsidiaria del trabajador causante de los daños, por lo que el riesgo objeto de este procedimiento se encuentra cubierto por la póliza de seguro suscrita entre ambas partes.»

Destacó el principio procesal de prohibición de la “mutatio libelli” para desestimar el motivo de pluspetición. “La segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia, no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas” (SSTS 30 de noviembre de 200 y 27 de septiembre de 2000).

Por lo que respecta a la legitimación activa/acción para reclamar el pago a favor de D. Isidoro, la Sección consideró que la acción ejercitada no era de repetición (art. 1158 CCivil), sino una acción de cumplimiento contractual (art. 1124 CCivil), tal y como se recoge en la póliza:

«(….) la responsabilidad civil de la demandante no deriva de un acto o delito doloso imputable a la misma y que estaría excluido de la cobertura del seguro por la cláusula 3.7, sino que se trata de responsabilidad civil subsidiaria impuesta en sentencia conforme al artículo 120.4 del Código Penal.»

Conclusión

Cuando el asegurado es condenado como responsable civil subsidiario en un procedimiento penal, y no haya mediado dolo o culpa grave por su parte, y la aseguradora no acceda por la vía extrajudicial al abono de las cuantías debidas, podrá el asegurado ejercitar la acción de cumplimiento contractual recogida en el art. 1124 CCivil, con el objetivo de que la compañía aseguradora, realice el pago de las indemnizaciones debidas.

Consulte su caso ahora

 

Deja una respuesta