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Transportista condenado al pago de la totalidad del daño sin aplicación de los límites de responsabilidad, por mediar dolo en el cumplimiento de sus obligaciones
La decisión fue adoptada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia 187/2018, de 22 de marzo.
Antecedentes
ANTONIO PUIG S.A. concertó con NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA S.L. el transporte de artículos de perfumería desde las instalaciones del remitente en Barcelona hasta Bélgica; la mercancía se cargó el 28 de diciembre de 2015 en el camión de NORBERT y llegó al destino el 30 de diciembre a las 4:50 horas, encontrándose cerrada las instalaciones de la destinataria.
El conductor del camión aparcó en la vía pública, en un lugar sin vigilancia y aunque permaneció en el vehículo fue víctima de robo de una parte de la mercancía. La situación de robo ya se había presentado en abril de 2014, por lo que había sido condenada NORBERT en su momento.
Zurich Insurance PLC (Zurich) tenía suscrito un contrato de seguro con ANTONIO PUIG S.A., en virtud del cual le pagó el valor de la mercancía sustraída y, subrogándose en la posición de su asegurada, reclamó a NORBERT como transportista el valor de la carga, alegando que no podía aplicarse la limitación de responsabilidad por haber concurrido negligencia grave en su actuación.
NORBERT rechazó que la actuación del porteador hubiese sido dolosa por lo que solicitó se aplicara el límite de responsabilidad señalado en el artículo 23.3 del Convenio CMR (relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carreteras).
Primera Instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona, en sentencia de 11 de julio de 2017 estimó íntegramente la demanda y condenó a NORBERT por entender que actuó con negligencia grave, excluyendo así la fuerza mayor y límites de responsabilidad del art. 23 del Convenio CMR.
La decisión fue recurrida por NORBERT por valoración errónea de la prueba. Argumentó que pese a que el vehículo no aparcó en lugar cerrado y vigilado, las actuaciones del conductor para evitar el robo, la ausencia de aparcamientos vigilados cerca del lugar de destino y la falta de instrucciones en contrario por parte del cargador, impedían la apreciación de dolo.
Audiencia Provincial
La Sala se centró en el estudio de la responsabilidad del transportista por la pérdida de la mercancía y señaló que el artículo 17 del Convenio CMR señala la responsabilidad del transportista por la pérdida de la mercancía producida entre el momento de la carga y el de entrega, con la salvedad de las causales de exoneración entre las que está la pérdida por circunstancias inevitables.
El Convenio establece límites a la indemnización pero estos no son de aplicación cuando el daño es generado por dolo o falta que les sea imputable y que sea equiparada al dolo por la legislación de lugar.
El dolo en la responsabilidad del deudor por incumplimiento de las obligaciones contractuales no requiere el ánimo de dañar que tiene el dolo en el ámbito penal, sino que es suficiente con la infracción voluntaria del deber jurídico, que en palabras de la Sala en cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 9 de marzo de 1962, 31 de enero de 1968, 19 de mayo de 1973, 5 de diciembre de 1995, 30 de marzo de 2005) “no procede circunscribir el ámbito del dolo al de la malicia o intención, por lo que, rehuyendo la asimilación al dolo penal, debe entenderse que no solo comprende los daños producidos con intención de dañar o perjudicar, sino que basta, en sintonía con el concepto de mala fe, infringir de modo voluntario el deber jurídico, es decir, con la conciencia de que con la conducta observada se realiza un acto antijurídico, haciendo lo que no debe hacerse”.
Teniendo en cuenta esta argumentación, la Sala entendió que la actuación negligente del transportista se evidenció en diversas circunstancias:
– Estacionamiento del vehículo en vía pública, sin control de entrada y salida.
– Ausencia de medidas de seguridad en el aparcamiento.
– Antecedente de robo en circunstancias similares que dieron lugar a que la demandada emitiera instrucciones a los subcontratistas de aparcar en parkings privados.
Conclusión
Concluyó la Sala que “aunque el porteador efectivo no tuviera intención de dañar, incumplió conscientemente una obligación contraída con la asegurada de la actora, estacionando el camión en un lugar inadecuado. Con ello puso en riesgo la carga, facilitando que fuera sustraída”.
En definitiva, desestimó el recurso de apelación y mantuvo la decisión del a quo que condenó a NORBERT a responder por la totalidad del daño derivado del robo y sin aplicación del límite de responsabilidad del Convenio CMR.